- Capitalizar el paro: definición
- Quién puede solicitar el pago único del desempleo
- A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos
- El pago único del desempleo para jóvenes
- El pago único del desempleo para personas con discapacidad
- Capitalizar el paro en sociedades laborales y cooperativas
- Dónde se solicita el pago único
- Exención en el IRPF del 100 % del pago único
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1. Capitalizar el paro: definición
2. Quién puede solicitar el pago único del desempleo
Pueden solicitar el pago único del desempleo los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:- No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
- Tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades.
- No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
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3. A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos
- Pago único (100 %): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100 % de la prestación de desempleo que les reste por percibir.
En caso de necesitar sólo una parte, por ejemplo el 50 %, el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
Estos porcentajes entraron en vigor con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, ya que anteriormente el porcentaje era del 60 % y sólo alcanzaba el 100 % en el caso de los jóvenes.
Guía del SEPE sobre el pago único
- Pagos mensuales: los que no realicen una inversión podrán destinar el 100 % de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.
Los autónomos disponen de 2 modalidades de capitalizar el paro: mediante pago único (100 %) o mediante pagos mensuales.
4. El pago único del desempleo para jóvenes
Actualmente, los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden capitalizar el 100 % del paro para el pago único de la inversión. Mientras que antes, el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80 %, quedando el 20 % restante para compensar cuotas de autónomo. Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ésta capitalización del 100 % puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad. La inversión que cubre incluye el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. Además, puede destinarse a los gastos de constitución y puesta en marcha de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.5. El pago único del desempleo para personas con discapacidad
Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33 % pueden solicitar el 100 % de la prestación contributiva en un pago único.6. Capitalizar el paro en sociedades laborales y cooperativas
Siempre que se incorporen de manera estable a la empresa, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:- Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
- Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
- Solicitar el 100 % de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.