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Prestación por cese de actividad o paro del autónomo

Resumen >

El cese de actividad, o paro del autónomo, es una prestación de desempleo para trabajadores por cuenta propia, que es de carácter obligatorio.

Te vamos a explicar qué implica esta cobertura, sus requisitos, duración, cuantía, las causas por las que se puede llegar al cese de actividad y sus principales novedades.

Paro del autónomo

Actualizado el 19 de enero de 2024

9 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo encontrarás la siguiente información:

  1. Qué es el cese de actividad
  2. Requisitos para acceder al paro del autónomo
  3. Causas del cese de actividad
  4. Situaciones de cese de actividad parcial de autónomos
  5. Cómo pedir el paro del autónomo: la solicitud
  6. Nacimiento y duración del paro del autónomo
  7. Cuantía de la prestación por cese de actividad: cuánto se puede cobrar 
  8. Suspensión, reanudación y extinción de la prestación por cese de actividad

1. Qué es el cese de actividad

Los autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, lo que entendemos como el paro de los autónomos, que es de carácter obligatorio.

Su finalidad es proporcionar al autónomo una prestación económica en el caso de que se vea obligado a cerrar y cesar en el desempeño de su actividad.

El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Y, a su vez, el cese temporal puede ser total o parcial.

La protección por cese de actividad supone:

  • La percepción de una prestación económica mensual.

  • La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos.
Pueden acogerse los siguientes tipos de autónomos:

  • Los que estén de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

  • Los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que iniciasen la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.

  • Los del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
El cese de actividad proporciona al autónomo una ayuda económica (paro del autónomo) ante la situación de cese total en su actividad.

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2. Requisitos para acceder al paro del autónomo

Los requisitos para que los colectivos antes mencionados puedan acceder a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos son:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.

  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.

  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

  • En caso de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  • No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

3. Causas del cese de actividad

Al igual que el paro está disponible para el trabajador por cuenta ajena solamente en caso de que sea despedido de una empresa, para poder optar por el paro del autónomo tendrán que producirse determinadas circunstancias.

Las causas de situación legal de cese de actividad que dan opción al cobro pueden clasificarse en:

Económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando

Estas comprenden:

  • Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.

  • Cuando las ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por órganos ejecutivos comporten al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico anterior.
Por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. 

Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional

Se entiende por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador, y que se deba a acontecimientos de carácter extraordinario.

Una circunstancia que debe ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria.

Además, tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de producción de la fuerza mayor.

Y ¡atención! porque ni la enfermedad ni la situación general de crisis económica se consideran casos de fuerza mayor a estos efectos. 

Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que ésta constituya un elemento esencial para el desarrollo de la actividad

Y se admite incluso cuando la pérdida de licencia venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo.

Pero, eso sí, no pueden ser de carácter penal.

Otras causas legales del cese de actividad

  • En caso de ser víctima de violencia de género se puede acreditar esta causa adjuntando a la declaración de la solicitante el auto de incoación de diligencias previas, el auto de adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

  • Por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial. En los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial. Este cese debe producirse en los 6 meses inmediatamente siguientes a la resolución judicial o el acuerdo de separación o divorcio.

  • Con respecto a los socios de sociedades de capital, incluidos en el RETA, existe situación legal de cese cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador, o cuando ya no presten servicios para la misma y, además, concurran estas circunstancias:
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10 % en un año completo.
    • Disminución del patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.

4. Situaciones de cese de actividad parcial de autónomos

Desde el año 2023 se puede percibir una prestación por cese de actividad parcial con una cuantía del 50 % de la base reguladora.

Los beneficiarios pueden recibir esta ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

De esta forma, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, las situaciones de cese de actividad de carácter parcial para los autónomos son las siguientes:

  • Debido a una reducción del 60 % de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla, siempre y cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75 % respecto a los ejercicios anteriores.

  • Para autónomos sin empleados a su cargo y que tengan deudas que signifiquen al menos el 150 % de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo del año anterior, y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.

  • Y se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor cuando: la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo; exista una declaración de emergencia por la autoridad competente; tenga lugar una caída de al menos el 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores al mismo.

5. Cómo pedir el paro del autónomo: la solicitud

Si se cumple con los requisitos y hay una causa de las consideradas legales que acrediten el cese de actividad, se podrá solicitar la prestación.

La solicitud será presentada ante la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

Dicha solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

En caso de que la presentación de la solicitud se realice una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el autónomo cumpla con el resto de los requisitos previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social que le corresponda durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que la solicitud se haya realizado en el plazo previsto.

De lo contrario, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.

En todo caso, la solicitud deberá ir siempre acompañada de la documentación acreditativa requerida.

6. Nacimiento y duración del paro del autónomo

El período de disfrute de la prestación se calculará en función de los períodos cotizados por el autónomo dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de la siguiente manera:

Meses cotizados

Meses de prestación a los que se tienen derecho

12 a 17

4

18 a 23

6

24 a 29

8

30 a 35

10

36 a 42

12

43 a 47

16

De 48 en adelante

24

7. Cuantía de la prestación por cese de actividad: cuánto se puede cobrar

La cuantía de la prestación por cese de actividad será del 70 % de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial se aplicará el 50 % de la base reguladora.

La cuantía máxima será el 175 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En tales casos, será del 200 % o del 225 % del IPREM, respectivamente.

La cuantía mínima variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no.

Y no se aplicará la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Además, no se aplicarán los topes máximos ni mínimos para ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial.

A efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Ejemplo de cálculo del paro de un autónomo

Vamos a verlo más claro con un ejemplo:

Pensemos en un autónomo con una base mínima de cotización de 960,6 euros, que ha mantenido durante los últimos 12 meses.

A esos 960,6 euros de promedio mensual le aplicaremos el 70 %:

960,6 euros x 12 meses = 11.527,2 euros

11.527,2 euros x 70 / 100 = 8.069,04 euros

8.069,04 / 12 meses = 672,42 euros/mes

Por tanto, la prestación por cese de actividad de este autónomo se quedaría en 672,42 euros al mes, tantos meses como corresponda según los meses cotizados.

8. Suspensión, reanudación y extinción de la prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad se podrá suspender por los siguientes motivos:

  • Por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave.

  • Por cumplir condena de privación de libertad.

  • Por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses.

  • Por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

  • Por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya estado previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.
La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de sanción.

La protección se reanudará previa solicitud del interesado.

Hay que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.

La reanudación supone disfrutar de la prestación pendiente de percibir.

Mientras que el derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.

  • Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.

  • Por imposición de sanción.

  • Por las demás causas recogidas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
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