Seguridad Social
Seguridad Social
Cuota de autónomos 2026: ¿Cuánto se paga?¿Qué es el RETA?Guía: qué es un autónomoTarifa plana de 80 euros para autónomos en 2026Cuota del autónomo societario 2026Cotización en el Régimen de Autónomos: bases y tiposPrestaciones de la Seguridad Social para autónomosPrestación por Incapacidad Temporal - Baja laboral del autónomoCómo cotizar por contingencias profesionalesPrestación por Incapacidad Permanente del autónomoInforme de datos de cotización: qué es y cómo solicitarloLa jubilación del autónomo: cómo calcular tu pensiónCese de actividad de autónomosTipos de pensiones del autónomo: no contributivasJubilación anticipada de los autónomosJubilación activa del autónomoTipos de jubilación del autónomoTipos de pensiones del autónomo: contributivasPor qué seguir de alta como autónomo en veranoQué es el falso autónomoTrabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)Pluriactividad de los autónomosTarifa plana para autónomos societariosTrámites de Alta y Baja en el Régimen Especial de AutónomosParo del autónomo + otras prestaciones y ayudasCobrar el paro y hacerse autónomoQué es y cómo obtener tu código cuenta de cotización CCCLos seguros sociales de los trabajadores: qué son y cómo se calculanBonificaciones 2026 en la cuota de autónomos - RETALas Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesionalPrestación por Asistencia SanitariaAlta autónomos extranjerosCuota Cero para autónomos: qué es y cómo solicitarlaCuota cero para autónomos de MadridCuota cero para autónomos de AndalucíaPrestaciones de baja por maternidad de las autónomasTrabajadores Autónomos AgrariosRed Directo para autónomos y pymesDeudas con la Seguridad Social: Timeline hasta el embargoDevolución del recibo del autónomoSistema RED para autónomos y pymesAplazar el pago de las cotizaciones a la Seguridad SocialDevolución de ingresos indebidos a la Seguridad SocialDerechos, bonificaciones y ayudas para madres autónomasLa Inspección de TrabajoPrestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactanciaRecurso de alzada para autónomos y pymes: qué es y cómo se haceCómo saber tu número de la Seguridad SocialServicios de atención al usuario de la Seguridad Social

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Prestación por cese de actividad o paro del autónomo

Resumen > El cese de actividad, o paro del autónomo, es una prestación de desempleo de carácter obligatorio para trabajadores por cuenta propia. Para ayudarte a entenderlo bien, te vamos a explicar qué implica esta cobertura en 2026, sus requisitos, duración, cuantía, las causas por las que se puede acceder al cese (incluyendo el cese parcial) y sus principales novedades normativas.
Paro del autónomo

Actualizado el 13 de abril de 2026

9 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo encontrarás la siguiente información:

  1. ¿Qué es el cese de actividad de autónomos?
  2. Requisitos para acceder al paro del autónomo
  3. Causas del cese de actividad
  4. Cese de actividad parcial de autónomos
  5. ¿Dónde y cómo se solicita el paro del autónomo?
  6. Duración del paro del autónomo
  7. Cuantía de la prestación por cese de actividad 
  8. Suspensión, reanudación y extinción de la prestación

1. ¿Qué es el cese de actividad de autónomos?

Los autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, lo que entendemos como el paro de los autónomos, que es de carácter obligatorio.

Su finalidad es proporcionar al autónomo una prestación económica en el caso de que se vea obligado a cerrar, cesar o reducir drásticamente el desempeño de su actividad.

El cese de actividad puede ser definitivo o temporal.

Y, a su vez, el cese temporal puede ser total o parcial.

La protección por cese de actividad supone:

  • La percepción de una prestación económica mensual.

  • La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos.

Y pueden acogerse los siguientes tipos de autónomos:

  • Los que estén de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

  • Los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que iniciasen la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.

  • Los del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).

El cese de actividad proporciona al autónomo una ayuda económica (paro del autónomo) ante la situación de cese total en su actividad.

Gestoría online para autónomos

2. Requisitos para acceder al paro del autónomo

Los requisitos para que puedas acceder a la prestación por cese de actividad en 2026, si perteneces a uno de los colectivos antes mencionados, son:

  • Afiliación y alta: Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social que te corresponda.
  • Periodo mínimo de cotización: Contar con un período mínimo de cobertura por cese de actividad de 12 meses, los cuales deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • Situación legal de cese: Encontrarte en una de las situaciones legales de cese de actividad previstas por la ley y poder justificarla documentalmente.
  • Compromiso de actividad: Suscribir el compromiso de actividad y acreditar una disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo. Esto implica participar en actividades formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora que convoquen los servicios públicos.
  • Edad de jubilación: En caso de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, a menos que no tengas acreditado el período de cotización requerido para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Corriente de pago: Hallarte al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha del cese no lo estás, pero cumples el periodo de carencia (los 12 meses), se te invitará al pago para que en un plazo de 30 días naturales regularices tu situación y puedas acceder a la prestación.
  • Compatibilidades: No incurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Autónomos del mar: Si eres trabajador autónomo del mar y tienes trabajadores a tu cargo, deberás cumplir previamente con las garantías y obligaciones reguladas en la legislación laboral.

3. Causas del cese de actividad

Al igual que el paro está disponible para el trabajador por cuenta ajena solamente en caso de que sea despedido de una empresa, para que puedas optar al paro del autónomo tendrán que producirse determinadas circunstancias.

Las causas de situación legal de cese de actividad que dan opción al cobro pueden clasificarse en:

Económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando

Estas suponen:

  • Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en un año completo. Es importante recordar que el primer año de actividad no computa para este cálculo.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas destinadas al cobro de deudas que supongan, al menos, el 30 % de los ingresos del ejercicio económico anterior.
  • Declaración judicial de concurso de acreedores que imposibilite la continuación de la actividad.

Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional

Se considera fuerza mayor aquel suceso ajeno al control y previsión del autónomo, de carácter extraordinario (como catástrofes naturales o eventos imprevisibles). Para acreditarlo:

  • Debe existir una declaración del órgano gestor (Mutua) del territorio donde se ubique el negocio.
  • El autónomo debe acompañar una declaración jurada del cese (temporal o definitivo) haciendo constar la fecha en que se produjo la fuerza mayor.
  • Nota: Ni la enfermedad propia ni una crisis económica genérica se consideran causas de fuerza mayor a estos efectos.

Por pérdida de la licencia administrativa

Siempre que dicha licencia sea un elemento esencial para el desarrollo de tu actividad. Se admite incluso si la pérdida se debe a infracciones o faltas administrativas, siempre que estas no sean de carácter penal.

Otras causas legales del cese de actividad

  • Víctima de violencia de género o violencia sexual: Se puede acreditar esta causa adjuntando el auto de incoación de diligencias previas, la orden de protección a la víctima, o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: Aplicable si el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge. El cese debe producirse en los 6 meses siguientes a la resolución judicial o el acuerdo de separación.
  • Socios de sociedades de capital (en el RETA): Hay situación legal de cese si dejas involuntariamente el cargo de administrador o dejas de prestar servicios, siempre que se cumpla alguna de estas circunstancias:

    • Pérdidas derivadas de la actividad superiores al 10 % en un año completo.
    • Disminución del patrimonio neto por debajo de los 2/3 de la cifra del capital social.

4. Cese de actividad parcial de autónomos

Los autónomos pueden acogerse a la modalidad de cese de actividad parcial, que permite percibir una prestación del 50 % de la base reguladora. La gran ventaja de esta medida es que se puede cobrar sin darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre del negocio.

De acuerdo con la normativa vigente, las situaciones que permiten acceder a este cese parcial son:

  • Autónomos con trabajadores a cargo: Se requiere una reducción del 60 % de la jornada de toda la plantilla o la suspensión temporal del 60 % de los contratos de trabajo. Además, el autónomo debe acreditar una caída de ingresos del 75 % respecto a los mismos periodos de ejercicios anteriores.
  • Autónomos sin empleados: Es necesario tener deudas que supongan, al menos, el 150 % de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores. A esto debe sumarse una reducción de ingresos del 75 % respecto al mismo periodo del año anterior y que el total de ingresos sea inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) o a su base de cotización si esta fuera menor.
  • Por causa mayor temporal: Se contempla cuando la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo específico debido a una declaración de emergencia de la autoridad competente. Los requisitos incluyen una caída del 75 % de los ingresos y que estos sean inferiores al SMI o a la base de cotización correspondiente.

Esta modalidad parcial es clave en el ecosistema emprendedor de 2026, ya que permite al autónomo mantener viva la actividad mientras recibe un soporte económico para sanear sus cuentas o adaptar su estructura.

5. ¿Dónde y cómo se solicita el paro del autónomo?

Si cumples con los requisitos y existe una causa legal que acredite el cese, puedes tramitar tu solicitud de prestación. En 2026, la gestión se realiza de la siguiente manera:

Documentación: Es fundamental que la solicitud vaya acompañada de toda la documentación que acredite la causa (certificados tributarios, resoluciones judiciales, etc.). En la actualidad, la mayoría de Mutuas permiten realizar este trámite de forma telemática a través de sus sedes electrónicas.

Entidad gestora: La solicitud debe presentarse ante la Mutua Colaboradora con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales. Si perteneces al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, deberás hacerlo ante el Instituto Social de la Marina.

Plazo de presentación: Tienes de plazo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad (o la reducción en el caso del cese parcial).

Consecuencias de presentar fuera de plazo: Si la presentas tarde, pero cumples los requisitos, la prestación se te concederá, pero se te descontarán del periodo total de percepción los días que hayan pasado entre la fecha límite y el día en que finalmente la presentaste.

Pago de la cuota de autónomos: El órgano gestor (la Mutua) se hará cargo de la cuota de Seguridad Social por contingencias comunes durante el periodo que cobres la prestación, siempre que hayas solicitado el paro dentro del plazo previsto. En caso de cese parcial, existen particularidades donde la Mutua asume el 50 % de la cuota.

6. Duración del paro del autónomo

El período de disfrute de tu prestación en 2026 se calcula en función de los períodos que hayas cotizado por esta contingencia específica dentro de los 48 meses anteriores a tu situación legal de cese de actividad:

Meses cotizados

Meses de prestación a los que se tienen derecho

12 a 17

4

18 a 23

6

24 a 29

8

30 a 35

10

36 a 42

12

43 a 47

16

De 48 en adelante

24

Es fundamental tener en cuenta que, una vez reconocida la prestación, los meses cotizados que sirvieron para el cálculo se consideran "consumidos". Si tras agotar el paro vuelves a emprender, empezarás de cero a acumular meses para una futura protección.

7. Cuantía de la prestación por cese de actividad

La cuantía de la prestación por cese de actividad en 2026 se mantiene en el 70 % de la base reguladora. Esta base se calcula mediante el promedio de las bases por las que hayas cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación de cese.

  • Cese parcial o fuerza mayor: En los supuestos de cese de actividad parcial o fuerza mayor temporal parcial, la cuantía será del 50 % de la base reguladora.
  • Límites máximos: La cuantía máxima no podrá superar el 175 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), a menos que tengas hijos a cargo. Si tienes un hijo, el tope es del 200 %, y si tienes dos o más, del 225 %.
  • Límites mínimos: La cuantía mínima oscilará entre el 107 % (con hijos) y el 80 % (sin hijos) del IPREM. No se aplicará este mínimo si cotizas por una base inferior a la mínima del sistema.

Para el cálculo de estos topes en 2026, se toma como referencia el IPREM mensual vigente incrementado en una sexta parte (prorrateo de pagas extra).

Nota: En los casos de cese de actividad parcial por fuerza mayor temporal, no se aplicarán los topes máximos ni mínimos mencionados.

Ejemplo de cálculo del paro de un autónomo

Para verlo más claro, realicemos un ejemplo con una base media de cotización situada en un tramo intermedio actual, por ejemplo, 1.000 euros:

Cálculo de la base media: Imaginemos que tu base de cotización promedio de los últimos 12 meses es de 1.000 euros.

Aplicación del porcentaje: A esa base le aplicamos el 70 %.

  • 1000 euros X 0,70 = 700 euros/mes

Resultado: Tu prestación bruta sería de 700 euros mensuales, que percibirías durante el periodo que te corresponda según tus meses cotizados.

8. Suspensión, reanudación y extinción de la prestación

La prestación por cese de actividad se podrá suspender (poner en pausa) por los siguientes motivos:

  • Por la imposición de una sanción por infracción leve o grave.
  • Por cumplir condena de privación de libertad.
  • Por trabajar por cuenta propia o ajena por un tiempo inferior a 12 meses. Esto es clave si quieres probar un nuevo proyecto o empleo sin perder el derecho acumulado.
  • Por traslado de residencia al extranjero (menos de 12 meses) para búsqueda de empleo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Por una salida ocasional al extranjero no superior a 30 días naturales (una sola vez al año), siempre que se comunique y autorice previamente por la Mutua.

La suspensión implica que dejas de cobrar la prestación y se detiene tu cotización, pero no pierdes los meses de paro que te queden, a menos que la causa sea una sanción.

¿Cómo se reanuda?

La protección se reactiva previa solicitud del interesado. Deberás acreditar que la causa que motivó la suspensión ha terminado y que sigues estando en situación legal de cese de actividad. Una vez aceptada, volverás a cobrar la prestación pendiente.

Extinción de la prestación

Por otro lado, el derecho a cobrar el paro del autónomo se extinguirá definitivamente por:

  • Agotamiento del plazo total de duración de la prestación.
  • Realizar un trabajo (por cuenta propia o ajena) durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Imposición de una sanción grave o muy grave.
  • Jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.
  • Cualquier otra causa recogida en la Ley General de la Seguridad Social vigente en 2026.

Y recuerda que tienes a tu disposición a los especialistas de la gestoría online de Infoautónomos para llevar por ti la gestión contable, fiscal y laboral de tu negocio.

Logo perfil Infoautónomos

Infoautónomos

S.L.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576