A lo largo de este artículo te vamos a contar:
- ¿Qué es un autónomo colaborador?
- Requisitos para contratar a un autónomo colaborador
- ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
- Bonificaciones en las cuotas
- Obligaciones del autónomo colaborador
- Obligaciones del autónomo titular
- El modelo TA 0521 - 2
1. ¿Qué es un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio.
Es decir, no se trata de alguien que colabora de forma puntual o esporádica, sino de una persona que desempeña funciones de manera continua, como si fuera un empleado.
Esta figura legal se aplica a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
Esto incluye a cónyuges, hijos, padres, suegros, hermanos, abuelos, nietos y cuñados, entre otros.
Pero también pueden ser autónomos colaboradores las parejas de hecho, de acuerdo con la normativa vigente.
Un aspecto importante es que, aunque el colaborador se registra como autónomo en la Seguridad Social (por cuenta propia), para Hacienda se le considera un trabajador por cuenta ajena, ya que percibe un sueldo del autónomo titular.
Por tanto, tributa como un asalariado. Y hay que destacar que los autónomos societarios, (aquellos que ejercen su actividad exclusivamente a través de una Sociedad Limitada), no pueden contratar autónomos colaboradores.
2. Requisitos para contratar a un autónomo colaborador
Cualquier persona no puede ser contratada como autónomo colaborador.
La ley establece una serie de condiciones que deben cumplirse:
- Vínculo familiar: como ya mencionamos, debe existir una relación de parentesco de hasta segundo grado con el autónomo titular, incluyendo cónyuges y parejas de hecho.
- Actividad habitual: el colaborador debe trabajar de forma habitual y continua en el negocio. Las colaboraciones puntuales no son suficientes para justificar este tipo de alta.
- No estar contratado como asalariado: si la persona ya está dada de alta como trabajador por cuenta ajena en el negocio, no puede figurar como autónomo colaborador.
- Edad mínima de 16 años: los menores de esta edad no pueden realizar ninguna actividad profesional, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
- Convivencia o dependencia económica: aunque no siempre se exige legalmente, se interpreta que debe existir convivencia o dependencia económica entre el colaborador y el autónomo titular, especialmente por criterios de la Seguridad Social.
- No haber sido autónomo en los últimos 5 años: esto se valora si el colaborador va a beneficiarse de posibles bonificaciones al darse de alta.
Además, no hay un límite de tiempo para ejercer como autónomo colaborador.
La relación puede mantenerse mientras se cumplan todos los requisitos.
Por ejemplo, si un hijo que colabora con su madre autónoma se independiza económicamente, dejaría de poder ser considerado colaborador.
3. ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal.
Basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Para ello, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA 0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
4. Bonificaciones en las cuotas
Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (excluyendo a los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una S.L.), tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:
- Bonificación del 50 % de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25 % desde el mes 19 al 24.
Con estas bonificaciones se pretende favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.
Por su parte, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo una ventaja interesante para el autónomo titular, que puede contratar a un colaborador con una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante un año en caso de contratación indefinida.
Ahora bien, en este caso no puede haberse producido un despido improcedente en el año anterior y se tiene que mantener el contrato durante al menos seis meses tras el periodo bonificado.
5. Obligaciones del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.
De esta forma, no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), que son obligación del autónomo titular del negocio.
Así, el autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su Declaración de la Renta, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que le correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
6. Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Aunque la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular. Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.
- Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente. En función de su categoría profesional y del convenio o acuerdo aplicable.
- Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
7. El modelo TA 0521 - 2
Para formalizar el alta de un autónomo colaborador en la Seguridad Social es necesario presentar el modelo TA 0521-2.
Se trata de un documento específico que se utiliza para inscribir a los familiares colaboradores en el régimen de autónomos.
Este modelo se compone de varias hojas que deben completarse con la siguiente información:
Hoja 1: datos generales
En esta primera parte se introducen los datos personales del colaborador (nombre, DNI, dirección, etc.) y se indica la acción que se va a realizar: alta, baja o modificación de datos.
También se incluye la actividad económica, el IAE correspondiente y se identifican otros datos del negocio.
El CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) lo asignará la Seguridad Social automáticamente.
Además, se escoge la mutua colaboradora y se indica la base de cotización para contingencias profesionales.
Hoja 2: base de cotización y condiciones especiales
Aquí se elige la base de cotización que tendrá el colaborador.
También se declara si se encuentra en alguna situación especial, como una discapacidad reconocida, que puede dar lugar a reducciones o bonificaciones.
Hoja 3: declaración del colaborador
Esta hoja sirve como acuerdo de alta del colaborador, que debe firmar para formalizar su inclusión en el régimen.
También se utiliza para tramitar la baja si fuera necesario.
Hoja 4: resguardo
Por último, se genera un resguardo de solicitud que servirá como justificante del trámite presentado.