En este artículo te vamos a explicar:
- Qué es el modelo 111
- Para qué sirve el modelo 111 y quién debe presentarlo
- Cómo presentar el modelo 111 y plazos
- Rellenar el modelo 111 paso a paso
- Resultados del modelo 111
1. Qué es el modelo 111
El modelo 111 es el formulario de Hacienda correspondiente a la declaración periódica y el consiguiente pago de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios (entre otros supuestos).
Es un modelo que deben presentar los autónomos y empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a profesionales autónomos que les facturen con retenciones.
Significa que, cada tres meses, el autónomo o la pyme, tiene que entregar a Hacienda el porcentaje de dinero que ha retenido y por tanto no ha pagado a sus trabajadores en la nómina, u a otros profesionales autónomos en las facturas, para entregárselo a la Agencia Tributaria en nombre de éstos.
Se trata de un “dinero a cuenta” que ingresarás en la Agencia Tributaria en nombre de ese trabajador o profesional autónomo, cantidad que posteriormente Hacienda tendrá en cuenta y deducirá en la declaración de la renta.
2. Para qué sirve el modelo 111 y quién debe presentarlo
El modelo 111 de Retenciones e ingresos a cuenta del impuesto del IRPF sirve para hacer frente a esta obligación del pago de las retenciones de IRPF.
Tienen que cumplimentarlo y presentarlo todos los autónomos y empresas que estén obligados a retener o ingresar a cuenta y hayan satisfecho rentas sujetas a retención/ingreso a cuenta, siendo los casos más habituales estos dos:
- Rendimientos del trabajo, como las nóminas o finiquitos de los empleados.
- Rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas: profesionales (servicios de un diseñador freelance, un gestor o un abogado, por ejemplo, que suelen incluir retenciones del 15% o 7%), agrícolas, ganaderas y forestales, o actividades empresariales en estimación objetiva (aquellas que se declaran por módulos y que están obligadas a retener un 1%).
Otros casos más excepcionales que también se recogen en el modelo 111 son:
- Rendimientos específicos derivados de una actividad económica: pudiendo proceder de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, o del subarrendamiento de los anteriores. También de los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen.
- Premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas.
- Ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos.
Hay que precisar que si se han recibido facturas de profesionales sin retención, no es obligatorio presentar el modelo 111 por ese motivo.
Para ello.
3. Cómo presentar el modelo 111 y plazos
Lo primero de todo tendrás que notificar a Hacienda la obligación de presentar el modelo 111 de retenciones mediante el alta inicial o modificación del alta censal (modelo 036).
Luego tendrás que presentar el modelo 111 dentro de los 20 días naturales posteriores al final de cada trimestre, por tanto, en abril, julio, octubre y enero. (En caso de que el vencimiento coincida con sábado o inhábil, se traslada al siguiente día hábil).
En concreto, los plazos de presentación son:
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Primer trimestre |
Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive |
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Segundo trimestre |
Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive |
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Tercer trimestre |
Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive |
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Cuarto trimestre |
Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive |
Importante: si el resultado sale a ingresar y vas a domiciliar el pago, el plazo suele adelantarse (habitualmente, del 1 al 15 del mes de presentación).
En el caso de grandes empresas y determinadas Administraciones Públicas, se puede presentar mensualmente durante los 20 días naturales del mes siguiente.
Si eres autónomo tienes dos opciones para presentar el modelo 111:
- Vía electrónica por Internet . Para ello debes tener la firma electrónica activada, o la opción de poder autentificarte mediante certificado electrónico y, al ingresar en la página web de Hacienda, seguir los pasos que se indican.
- De forma presencial en papel: en este caso debes imprimir el formulario (o pre-declaración) en la sede electrónica de la web de la Agencia Tributaria, cumplimentarlo y, si sale a ingresar, llevarlo a cualquier entidad bancaria colaboradora y efectuar el pago.
Las pymes y empresas, por norma general, deben presentar el modelo 111 por vía Internet.
En ambos casos lo mejor es apoyarte en asesores online para autónomos y pymes, que cuentan con software especializado tanto para la cumplimentación automática del modelo como para su presentación en la Agencia Tributaria. Rápido y sencillo.
Sanciones por no presentar el modelo 111 o hacerlo fuera de plazo
Debes tener muy presente que el importe de las retenciones es un dinero que no es tuyo, sino de tus trabajadores y colaboradores, y el hecho de no pagar esas retenciones a la Agencia Tributaria puede dar lugar a sanciones importantes, que pueden moverse (según el caso) entre el 50% y el 150% de lo no ingresado.
Otra cuestión es que presentes el modelo 111 y lo pagues fuera de plazo, adelantándote tú a las inspecciones. En ese caso, si presentas sin requerimiento previo, se aplican recargos por extemporaneidad que, con la normativa vigente, funcionan como un 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses) y, a partir de ahí, un 15% (además de intereses de demora cuando corresponda).
En este otro artículo te explicamos en más detalle los recargos si presentas el modelo 111 fuera de plazo.
4. Rellenar el modelo 111 paso a paso
Estos son los apartados que debes rellenar en el modelo 111:
1. Identificación del declarante: Es el primer apartado, dónde deberás incluir el NIF y el nombre y apellidos en caso de ser autónomo o la razón social en caso de ser sociedad.
2. Devengo: sirve para especificar el año en curso así como el trimestre del que se trata o mes en el caso de grandes empresas.
3. Liquidación: es el apartado fundamental, dónde hay que dejar constancia de los datos referentes a los rendimientos del trabajo así como a los rendimientos de actividades económicas a los que se les ha aplicado la retención por parte del declarante.
En el caso de rendimientos dinerarios, tendrás que indicar el número de perceptores, el importe de las percepciones y el importe de las retenciones/ingresos a cuenta en las casillas correspondientes (según trabajo o actividades económicas).
En el caso de que se hayan dado rendimientos en especie a trabajadores u otros profesionales, deberán consignarse los datos correspondientes en las casillas de percepciones en especie (número de perceptores, valoración e ingresos a cuenta).
En el apartado de Liquidación también hay que especificar los premios sujetos a retención o a ingreso, ya sean dinerarios o en especie, como indicábamos arriba.
Igualmente los datos sobre los pagos realizados por el declarante como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos que constituyan ganancias patrimoniales.
Y por último las contraprestaciones por la cesión de los derechos de imagen.
5. Resultados del modelo 111
Una vez que tengamos todos los datos implementados simplemente hay que sumar las retenciones e ingresos que se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores. Esta ecuación nos ofrecerá un resultado que quedará especificado en la casilla correspondiente del modelo.
Ese será el dato que nos indique la cantidad que hay que pagar a Hacienda.
Puede pasar también que, por la circunstancia que sea, durante el período se hayan satisfecho rentas sujetas, pero no haya procedido practicar retención o ingreso a cuenta: en ese caso, el modelo 111 se presenta como autoliquidación negativa.
Y un punto muy importante: no procede presentar el modelo 111 si en ese trimestre (o mes, si aplica) no se ha satisfecho ninguna renta sometida a retención o ingreso a cuenta. En ese caso, lo correcto es tramitar la modificación censal (modelo 036) comunicando la baja en la obligación de retener, dentro del plazo indicado.
Así que si durante un periodo de tiempo no tienes trabajadores a cargo lo más práctico es dar de baja la obligación del modelo 111 presentando una modificación del modelo 036.
Si después de leer este artículo todavía mantienes dudas sobre cómo puedes rellenar, cumplimentar y presentar el modelo 111, te invitamos a ponerte en contacto con nuestra asesoría y gestoría para resolverlas.

