Blog
¿Impartes cursos o conferencias? Conoce sus obligaciones fiscales y cómo facturarlos
Calcula tu jubilación anticipada del autónomo en 2020Oportunidades de negocio online para autónomosSorteo de Lotería de Navidad: 85690, el número de la familia InfoautónomosCompensación de deudas con HaciendaLas mejores técnicas para fidelizar a tus clientes si eres autónomo¿Acoso laboral y difusión de contenido sensible en tu empresa? Así debes actuarCómo deducirse las dietas para autónomos en 2018Resumen de novedades para el autónomo en 2012Cómo actuar ante una denuncia por vulnerar la protección de datosHaz el test del buen emprendedor por el Día del Emprendimiento“Tarifa Joven” de 300 euros en bonificaciones a la Seguridad Social BYOD: Cómo aplicarlo sea cual sea el tamaño de tu empresaCasi el 75% de los autónomos andaluces tiene miedo a pedir una baja laboralCréditos ICO: (Casi) toda la verdad sobre la financiación para pymes y autónomosWeb y Autónomos: Claves para vender en InternetAutónomos: Negociación sobre los convenios colectivosCompatibiliza el cobro del paro con tu trabajo como autónomoCómo planificar las vacaciones antes de echar el cierre a tu negocio¿Qué está pasando con las ayudas para los autónomos?Aprobada la tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos, que entrará en vigor el próximo domingoSi no has facturado en el trimestre sí estás obligado a presentar impuestosIVA franquiciado: el nuevo sistema de IVA para autónomosErrores habituales al montar tu tienda online¿Están obligados los autónomos a disponer de hoja de reclamaciones?Cotizar más… cotizar menos… cuándo, cómo y por quéGuía de eCommerce para pymes y autónomos

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Impartes cursos o conferencias? Conoce sus obligaciones fiscales y cómo facturarlos

Actualizado el 13 de diciembre de 2022

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Los que imparten cursos, conferencias, seminarios o charlas de forma habitual o esporádica también tienen obligaciones fiscales.

¿Cómo se facturan esos ingresos? ¿Es necesario darse de alta en autónomos? ¿Las formaciones llevan IVA?

Las dudas se multiplican, especialmente cuando la actividad se realiza de forma esporádica.

A continuación te explicaremos cómo facturar los cursos o conferencias de forma simple.

Lee hasta el final para salir de dudas.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales cuando se imparten cursos o conferencias?

Como norma general, las obligaciones fiscales y laborales son comunes para todos los tipos de autónomos.

Sin embargo, dentro de la figura del autónomo podemos encontrarnos con dos casuísticas: 

  • Rendimientos por actividades empresariales: surge cuando el autónomo imparte la formación en una academia o centro educativo privado, o bien cuando está dado de alta en un epígrafe del IAE que no sea formativo. 

  • Rendimientos por actividades profesionales: se da cuando el autónomo se dedica en exclusiva a impartir clases o conferencias, es decir, cuando se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente para el sector de la enseñanza. 

En ambos casos, las obligaciones laborales son idénticas y pasan por pagar la cuota mensual de autónomos.

Respecto a las obligaciones fiscales hay una diferencia importante: por la actividad empresarial se emitirán facturas sin retención, mientras que en la actividad profesional sí llevarán retención siempre que la factura se emita a profesionales o empresas.

Cabe destacar que, si el autónomo ejerce una actividad empresarial diferente a la formativa, debe darse de alta a través del modelo 037 en un epígrafe del IAE relacionado con la formación.

¿Cómo se declaran en el IRPF los rendimientos del trabajo generados por esta actividad económica?

Los ingresos percibidos por la actividad económica de la enseñanza siguen las mismas pautas que cualquier otro ingreso obtenido por cuenta propia por un autónomo.

Deben declararse en el modelo 130 del IRPF y también en la Declaración de la Renta anual (modelo 100).

¿Qué IVA hay que aplicar a los cursos o conferencias?

Según la legislación, en caso de impartir una materia regulada dentro del sistema educativo español la actividad estará exenta de IVA.

Pero en el caso de que la materia no esté incluida en el plan de estudios del sistema educativo, no se podrá acoger a la exención y habrá que facturar con IVA.

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo para impartir cursos?

Depende de la frecuencia.

Si la actividad es ocasional, no es imprescindible darse de alta en el RETA.

Eso sí, en este caso, es importante que se pueda demostrar dicha eventualidad

En el caso de un trabajador por cuenta ajena, los rendimientos derivados de impartir cursos se consideran rendimientos de trabajo por lo que no hace falta emitir una factura.

¿Cómo se tramita el alta en la Seguridad Social para poder dar cursos o conferencias?

El trámite en la Seguridad Social es igual para todos los autónomos, sin importar la actividad que se vaya a ejercer.

Si es la primera vez que te vas a dar de alta como autónomo puedes acceder a la tarifa plana para nuevos autónomos.

¿Prefieres ahorrar tiempo y complicaciones? En nuestra gestoría online para autónomos te lo ponemos fácil. Tendrás tus obligaciones fiscales cubiertas y cientos de recursos para impulsar tu negocio.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter