Blog
Novedades sobre los nuevos permisos parentales
¡Cambios en el Modelo 390, resumen anual del IVA!Novedades en los libros contables del autónomo 2020Autónomos y vacaciones: ¿de verdad son incompatibles?Automatización del trabajo: profesiones en riesgo de extinción¿Se puede capitalizar el paro para el traspaso de un negocio?Ventajas fiscales de contratar a personas con discapacidad6 deseos del autónomo para el Genio AzulAyudas para autónomos en las "zonas catastróficas" 20198 de cada 10 autónomos trabaja enfermo¿Cuánto ha subido la cotización del autónomo en la última década?10 términos clave para abordar la transformación digital de tu empresaDeducción por hijos en el IRPFLa información de empresas, el antídoto contra el riesgo de impagosAsí funciona la casilla para criptomonedas en la Declaración de la Renta¿Cuánto debe cobrar un autónomo por su trabajo?¿Eres EGBero y estás pensando en emprender a los 40+? Éstas son las ventajas3 imprescindibles sobre la factura intracomunitariaEl día del trabajador autónomoNuevas cuotas de autónomos 2023 - 2031: pros y contrasNueva prórroga del cese de actividad y de los ERTE para autónomos y pymesEl futuro del trabajo y el autónomoCómo evitar sorpresas con la Seguridad Social si te das de baja laboral como autónomoEl acceso al cese temporal de actividad no exige baja en Seguridad Social y HaciendaLa Inspección de Trabajo no obliga al registro de horas en las empresas3 Ventajas de llevar la contabilidad de tu empresa al díaLo que hay que saber para abordar la fase 0 de la desescalada para autónomos

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Novedades sobre los nuevos permisos parentales

Permisos Paternidad Novedades

Actualizado el 20 de marzo de 2026

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres, puedes escuchar este post con las novedades sobre los nuevos permisos parentales pinchando aquí:

Desde el 30 de julio de 2025 está en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de julio y publicado en el BOE, que amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor.

La principal novedad es que cada progenitor podrá disfrutar de hasta 19 semanas retribuidas:

  • 17 semanas por nacimiento, adopción o acogida (una más que antes).

  • 2 semanas adicionales para el cuidado del hijo o hija, que se pueden usar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

Estas semanas están cubiertas por la Seguridad Social, con una base reguladora del 100 %, es decir, se cobra según la base por la que se haya cotizado.

En el caso de las familias monoparentales, el permiso puede ampliarse hasta 32 semanas retribuidas, ya que se suma el tiempo que habría correspondido al segundo progenitor.

¿Cómo afecta a los autónomos?

Aunque el texto legal no menciona literalmente a los autónomos, se refiere de forma general a las "personas trabajadoras con derecho a prestación", sin excluir a quienes cotizan como autónomos en el RETA.

Además, el Gobierno ha confirmado públicamente que esta ampliación también se aplica a las personas autónomas, en igualdad de condiciones que al resto de trabajadores.

Así lo señalaron la vicepresidenta Yolanda Díaz y la portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría, tras el Consejo de Ministros del 29 de julio.

¿Tiene efectos retroactivos?

Sí. Aunque la norma entra en vigor el 30 de julio de 2025, sus efectos se aplican desde el 2 de agosto de 2024.

Esto significa que si tu hijo o hija nació o fue adoptado a partir de esa fecha, podrás solicitar estas semanas adicionales a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de repetir todo el trámite.

¿Y si eres autónomo y tienes personas contratadas?

Si eres autónomo y además empleador, también te interesa saber cómo afecta esta ampliación si un trabajador o trabajadora de tu negocio solicita estas nuevas semanas de permiso.

  • No tendrás que pagar su sueldo durante ese tiempo, ya que la prestación corre a cargo de la Seguridad Social.

  • Solo deberás seguir abonando la parte habitual de las cotizaciones a la Seguridad Social que te corresponde como empleador, igual que en otras bajas.

El impacto económico directo para ti como empleador es muy limitado, y existen fórmulas para cubrir el puesto sin aumentar tus costes.

Y si eres trabajador o trabajadora autónoma, puedes acceder a las mismas semanas retribuidas de permiso que el resto de trabajadores.

Logo perfil Infoautónomos

Infoautónomos

S.L.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576