Blog
¿Impartes cursos o conferencias? Conoce sus obligaciones fiscales y cómo facturarlos
Quiero montar una sociedad: ¿estoy obligado al alta en autónomos?Seguridad Social adelanta el plazo de solicitud de alta en autónomosLas mejores ciudades para emprender con talento7 gastos deducibles sin facturaENISA 2012, financiación para pymes, jóvenes emprendedores y EBTs5 Claves para conseguir trabajo online como freelanceEmprender bajo los efectos del estrésSi tu empresa está en redes sociales, también debes cumplir con la legalidad7 claves para solicitar la capitalización del paro¿Fraude entre autónomos? Estalla la indignación en el sectorLas mujeres impulsan y refuerzan el empleo autónomoGuerras de competencia: Cuando eres único y todos te siguenPor qué automatizar la gestión del riesgo ayuda a tu negocioLa factura electrónica será obligatoria para autónomos con la Ley Crea y CreceEmprender tras los 40: cómo superar los tres principales obstáculosLas mascarillas son para el verano: las medidas preventivas de la nueva normalidadFactura electrónica: Claves de la nueva ley6 errores que frenan el crecimiento de tu negocioEl sector agrario “pasa” de intermediariosLey de Mutuas: resumen de novedades para autónomosNuevo portal comercial del ICOLa alternativa BYOB: Claves para ser tu propio jefeCrisis de reputación: 5 claves para prevenirla en tu negocio¿Y tu móvil de qué operador es?Carta a los Reyes Magos de un autónomo para 20235 técnicas de fidelización para el pequeño comercio

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Impartes cursos o conferencias? Conoce sus obligaciones fiscales y cómo facturarlos

Actualizado el 13 de diciembre de 2022

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Los que imparten cursos, conferencias, seminarios o charlas de forma habitual o esporádica también tienen obligaciones fiscales.

¿Cómo se facturan esos ingresos? ¿Es necesario darse de alta en autónomos? ¿Las formaciones llevan IVA?

Las dudas se multiplican, especialmente cuando la actividad se realiza de forma esporádica.

A continuación te explicaremos cómo facturar los cursos o conferencias de forma simple.

Lee hasta el final para salir de dudas.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales cuando se imparten cursos o conferencias?

Como norma general, las obligaciones fiscales y laborales son comunes para todos los tipos de autónomos.

Sin embargo, dentro de la figura del autónomo podemos encontrarnos con dos casuísticas: 

  • Rendimientos por actividades empresariales: surge cuando el autónomo imparte la formación en una academia o centro educativo privado, o bien cuando está dado de alta en un epígrafe del IAE que no sea formativo. 

  • Rendimientos por actividades profesionales: se da cuando el autónomo se dedica en exclusiva a impartir clases o conferencias, es decir, cuando se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente para el sector de la enseñanza. 

En ambos casos, las obligaciones laborales son idénticas y pasan por pagar la cuota mensual de autónomos.

Respecto a las obligaciones fiscales hay una diferencia importante: por la actividad empresarial se emitirán facturas sin retención, mientras que en la actividad profesional sí llevarán retención siempre que la factura se emita a profesionales o empresas.

Cabe destacar que, si el autónomo ejerce una actividad empresarial diferente a la formativa, debe darse de alta a través del modelo 037 en un epígrafe del IAE relacionado con la formación.

¿Cómo se declaran en el IRPF los rendimientos del trabajo generados por esta actividad económica?

Los ingresos percibidos por la actividad económica de la enseñanza siguen las mismas pautas que cualquier otro ingreso obtenido por cuenta propia por un autónomo.

Deben declararse en el modelo 130 del IRPF y también en la Declaración de la Renta anual (modelo 100).

¿Qué IVA hay que aplicar a los cursos o conferencias?

Según la legislación, en caso de impartir una materia regulada dentro del sistema educativo español la actividad estará exenta de IVA.

Pero en el caso de que la materia no esté incluida en el plan de estudios del sistema educativo, no se podrá acoger a la exención y habrá que facturar con IVA.

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo para impartir cursos?

Depende de la frecuencia.

Si la actividad es ocasional, no es imprescindible darse de alta en el RETA.

Eso sí, en este caso, es importante que se pueda demostrar dicha eventualidad

En el caso de un trabajador por cuenta ajena, los rendimientos derivados de impartir cursos se consideran rendimientos de trabajo por lo que no hace falta emitir una factura.

¿Cómo se tramita el alta en la Seguridad Social para poder dar cursos o conferencias?

El trámite en la Seguridad Social es igual para todos los autónomos, sin importar la actividad que se vaya a ejercer.

Si es la primera vez que te vas a dar de alta como autónomo puedes acceder a la tarifa plana para nuevos autónomos.

¿Prefieres ahorrar tiempo y complicaciones? En nuestra gestoría online para autónomos te lo ponemos fácil. Tendrás tus obligaciones fiscales cubiertas y cientos de recursos para impulsar tu negocio.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter