En España, aunque factures menos de 85.000 € al año, no puedes dejar de declarar el IVA. La normativa europea permite a los países ofrecer una exención a los pequeños negocios, pero Hacienda no la ha implementado, y la Comisión Europea incluso ha llevado el caso ante el Tribunal de Justicia.
Durante años se habló de simplificar la vida de los autónomos con bajos ingresos, pero hoy la promesa sigue sin cumplirse: los trámites y modelos periódicos siguen siendo inevitables.
Qué es el IVA franquiciado
El IVA franquiciado es un régimen pensado para pequeñas empresas y autónomos. Permite, bajo determinadas condiciones, no repercutir IVA en las facturas emitidas. A cambio, quien se acoge a este sistema tampoco puede deducirse el IVA soportado en los gastos vinculados a su actividad.
La normativa europea establece dos referencias clave: un umbral máximo de 85.000 € de facturación anual para aplicar este régimen a nivel nacional, y un límite de 100.000 € de facturación total en la Unión Europea para operaciones entre países. Sin embargo, cada Estado miembro decide si lo implementa en su mercado nacional, y España, por ahora, ha decidido no hacerlo.
El conflicto con la Comisión Europea
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no adaptar completamente su legislación a la normativa comunitaria sobre IVA para pequeñas empresas.
El Gobierno español ha argumentado que la exención nacional es opcional, pero estaba obligado a permitir que las pequeñas empresas españolas pudieran acogerse al régimen de franquicia en operaciones con otros países de la UE. Ese retraso ha provocado el conflicto con Bruselas.
Cómo afecta esta situación a los autónomos
Para los autónomos que desarrollan su actividad únicamente en España, la situación sigue siendo la misma que hasta ahora.
Esto significa que deben seguir incluyendo el IVA en sus facturas y presentando las declaraciones correspondientes, salvo que su actividad esté exenta por otras normas fiscales o se encuentren en algún régimen especial diferente.
En otras palabras, el IVA franquiciado para operaciones nacionales no existe actualmente en España.
El único ámbito donde sí se está trabajando en la adaptación normativa es el relativo a operaciones dentro de la Unión Europea, que permitiría a determinadas pequeñas empresas acogerse a la exención cuando operen en otros Estados miembros.
¿Le interesaría a todos los autónomos el IVA franquiciado?
No necesariamente. Aunque simplifica los trámites, este sistema tiene un inconveniente: el autónomo que se acoge al IVA franquiciado no puede deducirse el IVA de sus gastos. Por eso, en actividades con muchas compras, inversiones o gastos con IVA, el régimen general puede resultar más ventajoso.
En cambio, puede interesar a profesionales con pocos gastos deducibles, como consultores, freelancers digitales o prestadores de servicios que trabajan principalmente con su propio conocimiento o tiempo. Así, aunque la exención simplifica las obligaciones administrativas, no siempre supone un beneficio económico para todos.
España sigue siendo una excepción en Europa
La mayoría de países de la Unión Europea ya aplican algún tipo de umbral de franquicia del IVA para pequeñas empresas, en algunos casos incluso inferior a 85.000 €.
España, sin embargo, sigue sin implantar este sistema en su normativa nacional.
Si eres autónomo y facturas menos de 85.000 euros al año, por ahora seguirás teniendo que declarar el IVA en España. La simplificación fiscal que muchos pequeños negocios esperaban sigue sin aplicarse y el debate continúa abierto mientras la Comisión Europea mantiene el procedimiento contra España por la adaptación incompleta de la normativa comunitaria.

