Blog
Cómo tributan las rentas en especie en tu IRPF
La tarifa plana de 50 euros para autónomos no se aplica a los administradores de sociedadesLa Declaración de la Renta de los AutónomosLa cotización por ingresos reales para autónomos podría ser una realidad en 20224 tendencias del Mobile World Congress que cambiarán el mundo empresarialMontar una franquicia: claves y tendencias en 2015Subvención para el fomento del autoempleo en Castilla León. Convocatoria 2011¿Están exentas de IVA las clases de inglés?¿Es posible incrementar las ventas con Facebook?Sectores en auge para emprenderCierre anual del autónomo con sabor agridulcePor qué los autónomos deben consultar el BORME antes de hacer negociosLa subida de la gasolina, otra piedra más en el camino de los autónomos¿Funciona el dropshipping en España?La ampliación de la tarifa plana no llegará hasta 2018El consumo en comercio minorista registró el mayor descenso desde que comenzó la crisisLey de Emprendedores: La Ley más esperada por los autónomos no termina de arrancar¿Qué es y cómo se contabiliza un rappel sobre ventas?Ayudas para crear una startup en España: Guía indispensableLas sanciones por no pagar tus retenciones del IRPF si eres autónomo‘Big Data’: qué es y por qué ha llegado para quedarse en las empresas​Estudiopyme 2016: oportunidades y amenazas para pymes y autónomosLa presentación del modelo 347 se adelanta a enero en 20193 claves para compaginar la vida laboral, personal y familiarConsejos para la prevención del espionaje industrial en tu empresaEmpresas con deudas: aún queda esperanza con las nuevas medidas de refinanciaciónLas fechas en las que los autónomos podrán cambiar su base de cotización en 2023

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Cómo tributan las rentas en especie en tu IRPF

Resumen > Los pagos en especie tienen ventajas fiscales en tu Declaración del IRPF ya que están exentos, dentro de unos límites, de pagar impuestos. En este artículo te detallamos cuáles son y qué limites tienen.
Rentas En Especie

Actualizado el 11 de mayo de 2016

3 minutos de lectura

Por

A la hora de cumplimentar y realizar tu Declaración del IRPF debes incluir las rentas en especie y tributarlas, generalmente, como un rendimiento de trabajo. Sin embargo, hay una serie de excepciones que no tributan y que a continuación te detallamos para evitar pagar impuestos de más en tu Declaración de la Renta 2015.

¿Qué se considera rentas en especie?

La rentas en especie es un añadido al salario en metálico y constituye un derecho, en forma de bienes o servicios, que el empleado adquiere por parte de la empresa para fines particulares y de forma gratuita o inferior al precio de mercado. Según la actual normativa laboral, el salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales.

Son muchas las empresas que ponen en práctica esta política retributiva con sus empleados como método de motivación e incentivo que puede influir en el bienestar del trabajador y por ende en su rendimiento.

El valor de la retribución se debe aplicar mediante ingreso a cuenta y compete a la empresa declararlo en el modelo 111 y 190 de la Agencia Tributaria. De esta manera se facilita al empleado el conocimiento de estas cuantías reflejados en sus datos fiscales, datos imprescindibles cuando se trata de cumplimentar la Declaración de la Renta.

Límites en los pagos en especie exentos de tributación

Como hemos comentado al inicio del artículo las rentas en especie tienen un tratamiento fiscal favorable para el empleado suponiéndole un ahorro importante en la cuota tributaria y para el empresario, ya que la remuneración no tiene por qué corresponder con un gasto real. Pero ¿cuáles son los pagos que están exentos de tributar como rendimientos de trabajo y cuáles son sus límites?

Vales de comida

Es una de las retribuciones en especie más extendida en la política empresarial. Los llamados cheques gourmet, tickets-restaurante o generalmente vales de comida no pagan impuestos. Pero para estar exentos en el IRPF la cuantía no debe superar los 9 euros diarios.

Los vales deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar su importe nominal, en el caso del soporte papel, y la empresa emisora.

Servicios de transporte

La tarjeta de transporte público puede estar financiada por la empresa siempre y cuando no se exceda el límite 136,36 euros mensuales y de 1.500 euros anuales.

Si el transporte fuera privado, el límite asciende a 0,19 euros por kilómetro recorrido, siendo obligatoria la verificación de las fechas junto al cálculo de kilómetros.

Vivienda

Cuando la empresa es propietaria de un inmueble puesto a disposición del trabajador a través del alquiler, la cuantía sometida tributación será del 5% del valor catastral en el caso de que esté revisado y del 10% si no lo está.

Formación y guarderías

Algunas empresas facilitan la conciliación entre trabajo y familia con lo vales de guardería en centros autorizados por un precio preferente. Si es tu caso, no debes tributarlos. También están exentos del pago de impuestos los servicios educativos en estos mismos términos en cualquiera de los niveles, desde preescolar hasta bachillerato y FP.

Seguros de salud

Los seguros médicos privados de autónomos y de trabajadores por cuenta ajena, que incluyan también al cónyuge y los hijos, no tienen que ser declarados en la Renta, siempre y cuando no excedan los 500 euros anuales por cada miembro de la familia.

Junto al de salud, tampoco pagan IRPF el seguro de Accidente Laboral y de Responsabilidad Civil Profesional.

Dietas

Estas asignaciones de la empresa para gastos de viaje del trabajador, bien por comidas, transporte o alojamiento, generalmente no tributan. El límite se sitúa en 53,34 euros por día en territorio nacional y 91,35 en el extranjero. Para desplazamientos con una misma jornada de duración, la cifra es de 26,67 euros en España y 48,08 fuera de territorio nacional.

Acciones

Las llamadas participaciones preferentes son comunes entre las retribuciones en especies. Si eres poseedor de acciones recibidas de la empresa de forma gratuita o un precio inferior al normal no tienes obligación de tributarlas bajo dos condiciones: no superar los 12.000 euros anuales y mantenerlas durante tres años.

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter