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Calcula tu nueva cuota de autónomos
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Calcula tu nueva cuota de autónomos

Resumen > Mañana sube la cuota de autónomos y pagarás cada mes algo más de 3 €/mes si cotizas por la mínima. ¿Y si quieres más? Aprende a calcular tu cuota aquí.
Calcula Tu Nueva Cuota De Autonomos Aqui

Actualizado el 23 de enero de 2025

4 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo Sube la cuota de autónomos. Calcula tu nueva cuota de autónomos aquí:

Como ya habrás notado,  tras la última subida de la cuota de autónomos, si estás cotizando por la base mínima y no disfrutas de la tarifa plana, has pasado de pagar 275€ mensuales, a 278,88€.

Y esto se debe a que en los nuevos Presupuestos Generales del Estado 2018, aprobados el pasado mes de julio, las bases de cotización también se han incrementado.

Exactamente, a partir de ahora, la mínima se sitúa en 932,7€ y la máxima en 3.803,70€. Esto ha hecho que la cuota mensual sume 3,87€ al mes, 46,44€ al año.

Más “suerte” han tenido los autónomos societarios que no han visto modificada su cuota. Su base mínima se mantiene en 1.199€ y, por tanto, siguen pagando 358,53€/mes.

No es de extrañar con estas cifras que el 65,8% de los autónomos en España cotice por la base mínima.

Es decir, de los más de 3.278.000 trabajadores por cuenta propia que hay en España a día de hoy, 2.157.951 están cubiertos, tan solo, por enfermedad común y accidente no laboral.

Cómo se calcula la cuota de autónomos

Para calcular la cuota de autónomos tienes que hacer una sencilla cuenta matemática: aplicar el 29,90% a la base mínima, 932,7€. Esa es la cantidad (mínima) por la que puedes cotizar.

De ahí salen los 278,88€ de los que hablábamos en líneas superiores.

932,7€ x 29,9%= 278,88€

Y ¿qué es ese 29,9%?

Se trata del porcentaje que la Administración entiende que tienes que pagar por estar cubierto por “contingencias comunes”: enfermedad común y accidente no laboral.

En realidad, la Seguridad Social establece un 29,80% y, posteriormente, añade un 0,1% (0,93€) para cubrir la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

De la suma de ambas cifras se obtiene el 29,9%.

Si además quieres optar a cobrar el paro por si decides finiquitar el negocio y/o estar cubierto por contingencias profesionales, tendrás que aumentar la cuota.

Es decir, si añadimos la cotización por “cese de actividad”, para poder cobrar el “paro” del autónomo, hay que reducir el tipo de las contingencias comunes al 29,30% y añadirle un 2,2%.

932,7€ (base mínima) x 29,30% (contingencias comunes) = 273,28€ (cuota mínima)

932,7€(base mínima) x 2,2% (cese de actividad)= 20,51€

273,28€ (cuota mínima) + 20,51€ (cese de actividad) = 293,79€

¡Ojo! porque si no añades también las contingencias profesionales, tienes que añadirle, además, el 0,1% para cubrir la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Es decir, 0,93€ más.

293,79€ (cuota mínima con cese de actividad) + 0,93€= 294,72€

Tu cuota, como puedes ver, ya se queda cerca de los 300€ mensuales.

Añadir la cotización por contingencias profesionales

Si también quieres estar cubierto ante un posible accidente o una enfermedad relacionada con la actividad que desarrollas, tienes que añadir la cotización por “contingencias profesionales”.

El 80% de los autónomos desestima las contingencias profesionales, pero ¡cuidado! porque hay determinados trabajadores por cuenta propia que están obligados a esta cotización, entre otras, por dedicarse a actividades con alto índice de riesgo de siniestralidad.

Los autónomos obligados a las contingencias profesionales son:

  • Trabajadores autónomos dependientes (TRADE).
  • Trabajadores autónomos que desempeñen una actividad con alto riesgo de siniestralidad laboral.
  • Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante.
  • Trabajadores autónomos cuya actividad sea la venta ambulante durante un máximo de tres días semanales y ocho horas diarias, que no sean socios de cooperativas, no tengan establecimiento fijo y no produzcan la mercancía que venden.

No existe un porcentaje fijo como en el caso del cese de actividad a aplicar.

Este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador. Todo depende del CNAE en el que se enmarca tu actividad.

Te adelanto que oscila entre el 0.90% de “actividades de fotografía” o “confección de prendas de vestir” y el 7,15% de “trabajos habituales en interior de minas” o “extracción de piedra ornamental y para la construcción”.

En este caso, también tienes que reducir el tipo de cotización de las contingencias comunes al 29,30%, pero ahora no aplicas el 0,1% para cubrir la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Tenemos el PDF con las tarifas de primas para la cotización a la Seguridad Social disponible en nuestra sección de descargas a la que puedes acceder desde aquí.

Ejemplos prácticos del cálculo de la cuota de autónomos

Aquí te voy a poner ejemplos prácticos para que tú, boli en mano, seas capaz de calcular tu cuota cuando quieras.

  1. “Actividades de fotografía” o “Confección de prendas de vestir” = 0.90% Contingencias profesionales

932,7€ (base mínima) x 29,9% (contingencias comunes)= 278,88€ (cuota mínima)

273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 20,51€ (cese de actividad) + 0,93€ (riesgo embarazo y lactancia)= 294,73€ (cuota mínima con cese de actividad)

273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 8,39€ (contingencias profesionales= 932,7€ de base mínima x 0,90%)= 281,68€ (cuota mínima con contingencias profesionales)

273,28 € (base mínima) + 20,51 (cese de actividad) + 8,39€ (contingencias profesionales)= 302,19€ (cuota mínima con cese de actividad y contingencias profesionales)

  1. “Trabajos habituales en interior de minas” o “extracción de piedra ornamental y para la construcción”= 7,15% Contingencias profesionales

932,7€ (base mínima) x 29,9% (contingencias comunes)= 278,88€ (cuota mínima)

273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 20,51€ (cese de actividad) + 0,93€ (riesgo embarazo y lactancia)= 294,73€ (cuota mínima con cese de actividad)

273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 66,68€ (contingencias profesionales= 932,7€ de base mínima x 7,15%)= 339,97€ (cuota mínima con contingencias profesionales)

273,28 € (base mínima) + 20,51 (cese de actividad) + 66,68€ (contingencias profesionales)= 360,49€ (cuota mínima con cese de actividad y contingencias profesionales)

  1. “Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática”= 1,65% Contingencias profesionales

932,7€ (base mínima) x 29,9% (contingencias comunes)= 278,88€ (cuota mínima)

273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 20,51€ (cese de actividad) + 0,93€ (riesgo embarazo y lactancia)= 294,73€ (cuota mínima con cese de actividad)

273,28€ (cuota mínima con el 29,30% aplicado) + 15,38€ (contingencias profesionales= 932,7€ de base mínima x 1,65%)= 288,66€ (cuota mínima con contingencias profesionales)

273,28 € (base mínima) + 20,51 (cese de actividad) + 15,38€ (contingencias profesionales)= 309,17€ (cuota mínima con cese de actividad y contingencias profesionales)

Estos son solo unos ejemplos, pero te recuerdo que en Infoautónomos tenemos implementada una herramienta de cálculo automático de la cuota a la que puedes acceder desde aquí, por si no acaban de salirte las cuentas.

Además, nuestro equipo de especialistas está a tu disposición para solventar todas tus dudas y/o hacer por ti todo el papeleo de tu negocio, también para darte de alta en autónomos.

Mónica

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