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Pasos para tramitar tu Incapacidad Temporal (IT)
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Pasos para tramitar tu Incapacidad Temporal (IT)

Resumen > La IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de ganancia mientras estás imposibilitado para desarrollar tu actividad económica. Sirve para ayudarte a compensar el lucro cesante durante tu “baja laboral”. Conoce los pasos para tramitar la Incapacidad Temporal y calcula cuánto cobrarás.
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Actualizado el 1 de septiembre de 2025

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres también puedes escuchar este artículo sobre cómo tramitar incapacidad temporal del autónomo:

La IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de ganancia mientras estás imposibilitado para desarrollar tu actividad económica. Sirve para ayudarte a compensar el lucro cesante durante tu “baja laboral”. Pero ¿sabes cuáles son los pasos para tramitar la Incapacidad Temporal del autónomo? ¡No pierdas detalle del siguiente artículo!

¿Qué es la Incapacidad Temporal del autónomo?

El trabajador por cuenta propia también tiene derecho a pedirse una “baja laboral”. Si, puede que hasta te suene extraño, pero debes saber que, si pasas por una enfermedad común, profesional o un accidente que te impida desarrollar tu actividad económica, puedes pedir el subsidio por Incapacidad Temporal (IT).

Se trata de una ayuda para afrontar la pérdida de ingresos mientras estás recibiendo asistencia médica de la Seguridad Social. Tiene una duración máxima de 365 días, pero, si se dan determinados requisitos, puede ampliarse hasta seis meses más.

Se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

Pasos para recibir el subsidio por Incapacidad Temporal del autónomo

  1. Poseer el parte médico que justifique la “baja laboral”. El Servicio Público de Salud o la Mutua en la que estés pagando la cuota correspondiente, son los organismos que deben expedir este parte médico. A ellos tendrás que recurrir para confirmar la baja, si que es tu enfermedad se extiende en el tiempo y, también te darán el parte de alta cuando de nuevo estés capacitado para desarrollar tu actividad.
  2. Solicitar el cobro de la IT mediante documento oficial, que puede ser obtenido en la página web de la seguridad social.
  3. Justificar que estás afiliado y dado de alta (y al corriente de pago de tus cuotas) y has cubierto un periodo de cotización de 180 días.
  4. Rellenar un impreso, que también está a tu disposición en la página web de la Seguridad Social, en el que tienes que especificar en qué situación queda tu actividad mientras estás de “baja”: si has buscado un sustituto, si cesas de manera temporal o lo haces de manera definitiva.
  5. Y, si bien puedes adquirir los impresos a entregar por Internet, tendrás que personarte en las oficinas de la Seguridad Social o la Mutua para presentarlo todo. En caso de que tu enfermedad te lo impida, puedes autorizar a otra persona para que haga el trámite por ti, eso sí, debe aportar una fotocopia compulsada de tu DNI.

Debes saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en su caso el Instituto Social de la Marina, mediante inspecciones aleatorias, pueden emitir el alta médica a todos los efectos. Además, son los organismos autorizados para reconocer esa prórroga de la que hablábamos líneas arriba o iniciar, en su caso, el procedimiento para declarar la Incapacidad Permanente. 

Cuantía y término de la Incapacidad Temporal del autónomo

Para saber qué cobrarás durante tu “baja laboral” debes primero hallar tu Base Reguladora mediante una cuenta sencilla. Tienes que coger tu base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja y dividirla entre 30. Por ejemplo, si cotizas por la base mínima 919,80€, tu Base Reguladora para calcular el subsidio sería de 30,66€ al día.

Pero esta no es la cantidad que cobrarás, porque a esos 30,66€ tienes que aplicarle determinados porcentajes:

  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral: 60% desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.
  • Si es por accidente laboral o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente de la baja (siempre que, además de la base mínima, también se esté cotizando por contingencias profesionales).

Por tanto, en un ejemplo sencillo: habiendo cotizado por la base mínima, hemos establecido tu Base Reguladora en 30,66€. Si solicitas la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, cobrarás del día 4 al 20: 18,39€/día y a partir del día 21 hasta que termine tu “baja laboral”: 22,99€/día.

¡Ojo! Un último apunte importante: recuerda que debes seguir cotizando como autónomo durante todo el periodo que dure tu “baja laboral”.

Tu Incapacidad temporal finalizará en cinco supuestos:

  • Transcurso del plazo de tiempo máximo establecido.
  • Alta médica.
  • Pasar a ser pensionista.
  • No presentarse a los reconocimientos médicos.
  • Fallecimiento.

Si después de leer este artículo mantienes dudas sobre la Incapacidad Temporal del autónomo o prefieres que un especialista te ayude con todo este trámite y papeleo, no olvides que ponemos a tu disposición la asesoría online de Infoautónomos.

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