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La cuota cero para autónomos canarios
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La cuota cero para autónomos canarios

Cuota cero autónomos Canarias

Actualizado el 12 de mayo de 2026

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Los autónomos canarios que iniciaron su actividad por primera vez en 2025 ya pueden solicitar la ayuda de la cuota cero.

La convocatoria permanece abierta hasta el 15 de octubre de 2026.

Te contamos los detalles.

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¿En qué consiste la cuota cero de Canarias?

La cuota cero consiste en una ayuda que el gobierno regional proporciona para el fomento y consolidación del empleo autónomo en Canarias a los autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La solicitud de la cuota cero se debe hacer de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Requisitos de la cuota cero de Canarias

Podrán ser beneficiarios los autónomos que hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

  • Que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, desde la fecha de efectos del alta durante los 12 meses naturales completos siguientes (artículo 38 ter, apartado 1).

  • Que, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los 12 meses iniciales del apartado anterior (artículo 38 ter, apartado 2).

  • Que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos (artículo 38 ter, apartado 10).

  • Que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.

  • Que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.

  • Que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el periodo de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.

  • Estar dadas de alta en el RETA o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del REM, a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Plazos y cuantía de la subvención

La convocatoria de la cuota cero para autónomos de Canarias permanece abierta desde el 9 de marzo hasta el 15 de octubre de 2026.

Con respecto a la cuantía a percibir, serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias.

Toda la información y el procedimiento de solicitud de la cuota cero está disponible a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Puedes acceder desde este enlace.

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