Blog
Descargas digitales: La nueva normativa sobre el pago del IVA
¿Qué hacer con el inmovilizado pendiente de amortizar tras darse de baja?Los gastos que NO puedes deducirte como autónomoDocumento SEPA: qué es y cómo se rellenaPrincipales tendencias de emprendimiento en 2017Los autónomos no tendrán que cotizar por contingencias profesionales hasta 2015Importantes modificaciones en la LOPD (Ley de Protección de Datos)Prevención de riesgos laborales para afrontar el COVID-19 en la vuelta a la actividad¿Se factura IVA a una fundación?Resumen de novedades legislativas para autónomos otoño 2014IRPF y Retenciones 2012 de trabajadores y alquileresCómo calcular el IVA a pagar en tu declaración trimestralCréditos ICO: (Casi) toda la verdad sobre la financiación para pymes y autónomosLos autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada desde el mes de abrilLas empresas españolas, entre las que más impuestos pagan de Europa¿Autónomo o pyme con actividad suspendida? Este es tu plan de choqueCómo romper la resistencia a comprar de tus clientesQué es la estrategia corporativa y cómo aplicarla¿Deudas con Hacienda? Con los Modelos 770 y 771 puedes solucionarloAcuerdo para prorrogar el cese de actividad y los ERTE hasta septiembreAutónomos y Gobierno establecen las bases para prorrogar la prestación por cese de actividad hasta el 31 de mayoLa cuota de autónomos vuelve a subir en 2021Cómo tributa la prestación extraordinaria por cese de actividad en el IRPF del autónomoDescubre los Webinars de Infoautónomos10 términos clave para abordar la transformación digital de tu empresaEl palo de Hacienda: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleoEl anteproyecto de ley antifraude también afectará a autónomos y pymes

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Descargas digitales: La nueva normativa sobre el pago del IVA

Actualizado el 19 de marzo de 2025

1 minutos de lectura

Por Estefanía

En 2015 se acabaron las condiciones ventajosas para los gigantes de las descargas digitales en la Unión Europea. Desde 2015, las empresas operadoras de servicios electrónicos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión destinados a consumidores finales deberán aplicar el tipo de IVA vigente en el país del consumidor y no el del país en el que radique su sede.

De esta forma, las descargas digitales, ya sean productos audiovisuales, e-books, software o aplicaciones para smartphones y tabletas tendrán diferente gravamen en función del país de origen del cliente que efectúe la compra.

Con esta nueva medida, la Unión Europea prevé elevar en 3.000 millones la recaudación del IVA en la eurozona y evitar que las grandes corporaciones como Amazon basen su residencia en países como Luxemburgo, que apenas cuenta con carga impositiva, y que les permite obtener un mayor margen de ganancia en comparación con otros países de la eurozona.

Pese a que el fin de la medida es la de acabar con la competencia desleal y conseguir un aumento de la recaudación tributaria, la propuesta obligará a las empresas proveedoras de este tipo de servicios de descargas digitales a adaptar su medios de pago a ésta nueva forma de facturar y ha realizar diversos cambios en sus declaraciones.

Cómo declarar el IVA de las descargas digitales en 2015

Por ello, y para evitar facilitar la gestión de impuestos, se aplicará el mismo proceso que se utiliza para las transacciones extracomunitarias (las cuales siguen éste modelo desde 2003, cuando se obligó a las empresas de la Unión Europea de estos sectores a tributar por los tipos del país del consumidor siempre que éste no formase parte de la UE).

Así, a partir del mes de octubre se dispondrá una ventanilla única en cada país de la unión europea, lo que evitará que las empresas deban realizar declaraciones en los países de los diferentes clientes que hayan adquirido sus productos digitales.

De ésta manera, cada empresa podrá liquidar el impuesto en su propio estado o en el país en el que haya basado su residencia fiscal. El país de origen de la empresa será el encargado de facilitar la información y el ingreso de los impuestos correspondientes al país de destino del comprador final.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576