- ¿Qué son las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias?
- El IVA en las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias
- Los modelos 303 y 349
- El IVA en las importaciones y las exportaciones
- Venta entre particulares
1. ¿Qué son las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias?
- El transporte, en caso de entrega de bienes, tiene que partir desde otro estado miembro de la Unión Europea y tiene que tener por destino (u origen) España. Y aquí cabe la primera excepción, porque Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.
- Salvo excepcionalidades, tanto vendedor como comprador tienen que ser empresarios o profesionales.
- Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el censo VIES, y quedar identificados con un número específico. Algo que harás a través del Modelo 036.
2. El IVA en las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias
Debes tener en cuenta que las entregas intracomunitarias: exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, salvo excepciones, están no sujetas de IVA. Esto significa que no es necesario que repercutas ningún IVA en la factura.Si hablamos de importación o compra de bienes o mercancías, o de la prestación o compra de servicios, de otros países de la UE, es decir, de adquisiciones intracomunitarias, la norma general es que sí que están sujetas al IVA (las excepciones aparecen descritas del artículo 68 a 74 de la Ley 37/1992 del IVA) pero mediante un mecanismo de “autorrepercusión” por el cual se registra la operación en el modelo como mayor IVA soportado y como mayor IVA repercutido.
3. Los modelos 303 y 349
Todo este tipo de operaciones tiene que quedar reflejado en algún sitio. Así que deberás cumplimentar, en primer lugar, el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA). El IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido lo serán de manera simultánea dando lugar a las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias que rellenarás en las casillas 10,11, 36 y 37. Reflejarás las inversiones intracomunitarias en las casillas 38 y la 39, dejando la casilla 59 para las entregas intracomunitarias de bienes y/o servicios. Además, en el Modelo 390, que es el resumen anual del IVA, también quedarán consignadas estas operaciones. Por otro lado, deberás cumplimentar el Modelo 349. Se trata de la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Un resumen informativo que presentarás por periodos (mensual, trimestral y anual) según el volumen total de las operaciones que realices. Si las entregas de bienes o servicios intracomunitarios que realizas suman más de 50.000 euros lo presentarás de manera mensual. De manera bimensual si al terminar el segundo mes de un trimestre el importe ya supera los 50.000 euros. Tendrás que presentarlo de manera trimestral si tus entregas intracomunitarias no superan los 50.000 euros ni en el trimestre corriente ni en los 4 trimestres naturales anteriores. Y de manera anual si no exceden de 35.000 euros las entregas totales ni de 15.000 euros las entregas de bienes exentas.