Fiscalidad e impuestos
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IVA de las operaciones internacionales e intracomunitarias

Resumen >

A efectos del IVA tienes que diferenciar entre las operaciones que realizas con países de la Unión Europea y aquellas que se efectúan con estados más allá de nuestras fronteras.

Conoce el funcionamiento especial del IVA en operaciones internacionales de compra venta (exportaciones e importaciones), así como las peculiaridades del IVA de las operaciones intracomunitarias con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias).

¿Qué modelo debes cumplimentar para declarar este tipo de transacciones? En este artículo te explicamos el funcionamiento.

IVA operaciones internacionales e intracomunitarias

Actualizado el 25 de agosto de 2022

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre el IVA en las operaciones internacionales e intracomunitarias aquí:

En este artículo web te vamos a contar:

  1. ¿Qué son las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias?
  2. El IVA en las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias
  3. Los modelos 303 y 349
  4. El IVA en las importaciones y las exportaciones
  5. Venta entre particulares

1. ¿Qué son las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias?

Podemos considerar adquisiciones y entregas comunitarias aquellas que cumplen con estas características:

  1. El transporte, en caso de entrega de bienes, tiene que partir desde otro estado miembro de la Unión Europea y tiene que tener por destino (u origen) España. Y aquí cabe la primera excepción, porque Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA.
  2. Salvo excepcionalidades, tanto vendedor como comprador tienen que ser empresarios o profesionales.
  3. Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en el censo VIES, y quedar identificados con un número específico. Algo que harás a través del Modelo 036.

2. El IVA en las Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias

Debes tener en cuenta que las entregas intracomunitarias: exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, salvo excepciones, están no sujetas de IVA. Esto significa que no es necesario que repercutas ningún IVA en la factura. 

Lo mismo sucede con la prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE. Tampoco están sujetas a IVA. Por tanto, no lo repercutirás en tus facturas.

Si hablamos de importación o compra de bienes o mercancías, o de la prestación o compra de servicios, de otros países de la UE, es decir, de adquisiciones intracomunitarias, la norma general es que sí que están sujetas al IVA (las excepciones aparecen descritas del artículo 68 a 74 de la Ley 37/1992 del IVA) pero mediante un mecanismo de “autorrepercusión” por el cual se registra la operación en el modelo como mayor IVA soportado y como mayor IVA repercutido. 

3. Los modelos 303 y 349

Todo este tipo de operaciones tiene que quedar reflejado en algún sitio. Así que deberás cumplimentar, en primer lugar, el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA). 

El IVA intracomunitario soportado y el IVA repercutido lo serán de manera simultánea dando lugar a las autoliquidaciones de las adquisiciones intracomunitarias que rellenarás en las casillas 10,11, 36 y 37.

Reflejarás las inversiones intracomunitarias en las casillas 38 y la 39, dejando la casilla 59 para las entregas intracomunitarias de bienes y/o servicios. 

Además, en el Modelo 390, que es el resumen anual del IVA, también quedarán consignadas estas operaciones. 

Por otro lado, deberás cumplimentar el Modelo 349. Se trata de la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Un resumen informativo que presentarás por periodos (mensual, trimestral y anual) según el volumen total de las operaciones que realices. 

Si las entregas de bienes o servicios intracomunitarios que realizas suman más de 50.000 euros lo presentarás de manera mensual. De manera bimensual si al terminar el segundo mes de un trimestre el importe ya supera los 50.000 euros.

Tendrás que presentarlo de manera trimestral si tus entregas intracomunitarias no superan los 50.000 euros ni en el trimestre corriente ni en los 4 trimestres naturales anteriores. Y de manera anual si no exceden de 35.000 euros las entregas totales ni de 15.000 euros las entregas de bienes exentas.

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4. El IVA en las Importaciones y Exportaciones

En caso de que tus operaciones, adquisiciones y/o ventas, lo sean con países diferentes a los de la Unión Europea, hablamos de Importaciones y Exportaciones.  

En el caso de las mercancías, la importación estará sometida al IVA. Por lo que a su llegada a aduana tendrás que pagar el impuesto. Como también tendrás que asumir los aranceles correspondientes. La exportación de mercancía, por su parte, está exenta de IVA.

Si hablamos de servicios, por lo general, las importaciones se entienden realizadas en el país de destino por lo que tendremos que autoliquidar el IVA al igual que en las intracomunitarias. Y las exportaciones, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio, como norma general, se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto, no tendrás que repercutir el IVA.

Como ocurre en el caso de las operaciones intracomunitarias, las importaciones y exportaciones, tienen que quedar reflejadas en el modelo 303.

Específicamente en las casillas 32 a 35 las importaciones y en las 60 y 61 las exportaciones. 

5. Venta entre particulares

Un último apunte, recuerda que cuando la compra o la venta se realiza por particulares, que además sean los consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, por lo que sí debes incluir el IVA en tus facturas.

Si después de leer este artículo te has dado cuenta de que la materia es complicada y necesitas que un especialista lo haga por ti, no dudes en ponerte en manos de la gestoría online de Infoautónomos que se encargará de todo el papeleo mientras tú te dedicas a rentabilizar tu negocio.

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