Blog
¿Se puede ser funcionario y autónomo al mismo tiempo?
¿Conoces el servicio gratuito para asesorar a "emprendedores verdes"?La "Netiqueta" o cortesía en internetEl libro contable que no te puede faltar si eres autónomo profesional en estimación directa simplificadaCómo actuar ante una providencia de apremioCrisis del COVID-19: estas son las nuevas ayudas para autónomos y pymesQué es el WACC y cómo se calculaDuplicado de alta de autónomo: cómo y dónde solicitarloEmprender, ¿por necesidad o por oportunidad?La Gig Economy o el modelo imperante del trabajo freelanceCómo convertirme en proveedor de grandes empresas de EspañaLos jóvenes autónomos sólo cotizarán 50 euros, pero ¿y el resto qué?La transformación digital de las empresas y sus procesosCalendario Fiscal Julio para autónomos y pymes10 retos de emprendimiento para 2018Calcular la indemnización por un despido improcedenteLas propuestas de los partidos políticos para seducir a los autónomosCambiar de asesoría fiscal: cuándo es el mejor momento y cómo hacerlo¿Cuántas veces puedo darme de alta y baja como autónomo?Soy autónomo. ¿Tengo ventajas respecto a mi vehículo?El permiso de paternidad dura 8 semanas desde hoy¿Qué es el nombre comercial de un autónomo?El acceso al cese temporal de actividad no exige baja en Seguridad Social y HaciendaTarifa plana o reducción por pluriactividad: ¿cuál conviene más como autónomo?Ley Sinde Wert: repercusiones para el emprendedor onlineTipo de IVA para los portesPRL para autónomos: ¿Cómo acceder a una herramienta pública gratuita?

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Se puede ser funcionario y autónomo al mismo tiempo?

Funcionario y autónomo

Actualizado el 8 de octubre de 2026

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Sí, se puede ser funcionario y autónomo al mismo tiempo, pero no en todos los casos ni de forma automática.

Porque antes de iniciar una actividad por cuenta propia, tendrás que comprobar que es compatible con tu puesto público y solicitar el reconocimiento de compatibilidad a la Administración.

Te explicamos los detalles.

¿Puedo ser autónomo y funcionario a la vez?

En principio, sí. Ser funcionario no impide por sí mismo desarrollar una actividad económica por cuenta propia.

Sin embargo, la actividad privada no puede afectar al cumplimiento de tus funciones públicas, comprometer tu imparcialidad o independencia, ni estar directamente relacionada con los asuntos que gestionas desde la Administración.

Además, para realizar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la Administración se exige el reconocimiento previo de compatibilidad.

Por tanto, no basta con que la actividad se realice por las tardes, durante los fines de semana o fuera de tu jornada laboral.

Y una vez reconocida la compatibilidad, tendrás que cumplir también con las obligaciones propias de cualquier trabajador por cuenta propia.

Actividades privadas que no puede realizar un funcionario

La normativa establece algunas situaciones en las que la compatibilidad no se puede reconocer.

Entre otras, un funcionario no puede desarrollar por cuenta propia una actividad directamente relacionada con las funciones del departamento, organismo o entidad pública en la que trabaja.

Y también están prohibidas estas situaciones:

  • Prestar servicios privados relacionados con asuntos en los que intervienes, hayas intervenido durante los dos últimos años o tengas que intervenir por tu puesto público.

  • Prestar servicios profesionales a personas a las que debes atender desde tu puesto.

  • Formar parte del consejo de administración de determinadas empresas cuya actividad esté relacionada con las funciones del organismo público.

  • Ocupar cargos en empresas concesionarias o contratistas del sector público en los supuestos establecidos por la ley.

  • Tener una participación superior al 10 % en determinadas empresas vinculadas al sector público.

Además, existen restricciones relacionadas con la jornada y con determinados complementos retributivos o factores de incompatibilidad.

No obstante, en la Administración General del Estado existen algunas posibilidades de reducción de determinados complementos para solicitar posteriormente la compatibilidad.

La ley que regula la compatibilidad entre autónomo y funcionario

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se aplica al personal de la Administración del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos y entidades del sector público incluidos en su ámbito de aplicación.

Su regulación se desarrolla mediante el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que establece los requisitos y las condiciones para reconocer la compatibilidad con actividades privadas.

La propia Ley 53/1984 también contempla algunas actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades, como la administración del patrimonio personal o familiar, determinadas actividades docentes ocasionales, la creación literaria, artística, científica o técnica y la participación ocasional en congresos o medios de comunicación, siempre que se cumplan las condiciones legales.

Cómo puede saber un funcionario si se puede dar de alta como autónomo

Antes de comenzar, conviene que tengas en cuenta estos 4 aspectos:

  1. Las funciones de tu puesto público, para saber si guardan relación con la actividad privada que quieres realizar.

  2. Tu jornada y horario, ya que la actividad como autónomo no puede alterar el cumplimiento de tu empleo público.

  3. Tus complementos retributivos, porque determinados complementos o factores de incompatibilidad pueden impedir el reconocimiento.

  4. Las normas específicas de tu Administración, especialmente si trabajas para una comunidad autónoma, entidad local o colectivo con regulación propia.

Y, ante cualquier duda que te surja, no dudes en acudir a la unidad de personal o recursos humanos de tu Administración antes de iniciar la actividad.

Solicitud de compatibilidad por segunda actividad

Si la actividad privada está sometida al régimen de incompatibilidades, tienes que solicitar su reconocimiento antes de comenzar a ejercerla.

La autoridad encargada de resolver dependerá de la Administración en la que trabajes.

En la Administración General del Estado interviene la Oficina de Conflictos de Intereses, mientras que en comunidades autónomas y entidades locales resolverá el órgano que corresponda en cada caso.

La Ley 53/1984 establece un plazo de dos meses para dictar la resolución.

En los procedimientos sometidos al Real Decreto 598/1985, la normativa sobre silencio administrativo permite entender estimada la solicitud de compatibilidad para actividades privadas si transcurren tres meses sin resolución expresa.

Además, si cambias de puesto dentro del sector público, el reconocimiento de compatibilidad queda automáticamente sin efecto y debe revisarse la nueva situación.

Sanciones por incompatibilidad de funcionario y autónomo

Empezar una actividad incompatible o incumplir las condiciones establecidas puede tener consecuencias indeseables en forma de sanción.

El Estatuto Básico del Empleado Público considera falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando este provoque una situación de incompatibilidad.

Dependiendo de la gravedad y de la normativa aplicable, las sanciones pueden incluir suspensión de funciones, traslado forzoso, demérito e incluso separación del servicio en los casos de faltas muy graves.

Aunque eso no significa que cualquier incumplimiento implique automáticamente la sanción máxima, ya que deberá tramitarse el correspondiente procedimiento disciplinario y valorarse cada caso.

Por eso, si quieres combinar tu puesto como funcionario con un negocio o actividad profesional, te recomendamos comprobar primero la compatibilidad y obtener el reconocimiento necesario antes de empezar a trabajar como autónomo.

Logo perfil Infoautónomos

Infoautónomos

S.L.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576