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Hacienda retrasa un año la entrada en vigor de Verifactu

Retraso Verifactu

Actualizado el 3 de diciembre de 2025

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Verifactu, el nuevo sistema de facturación obligatoria diseñado por la Agencia Tributaria (AEAT), sufre un nuevo retraso: su implantación para empresas y autónomos se pospone de 2026 a 2027.

Este aplazamiento, aprobado por el Gobierno, responde en buena parte a las quejas de patronales y asociaciones de autónomos, que venían alegando la poca preparación que había para adaptarse a los requisitos técnicos.

Así, para muchos autónomos y pequeñas empresas, va a suponer un respiro en el calendario, aunque también refuerza la necesidad de planificar con tiempo la transición hacia la facturación digital.

¿Qué es Verifactu y por qué es importante?

Verifactu es una modalidad regulada por el Real Decreto 1007/2023 que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.

Su objetivo es asegurar que cada factura emitida se registre de forma segura, inalterable y trazable, con un código QR y un “registro de facturación de alta” enviado a la AEAT en el momento de su emisión.

Mediante este sistema se pretende mejorar la transparencia fiscal, reducir el fraude, y equiparar las condiciones entre empresas de distinto tamaño.

Y para quienes usan software de facturación (es decir, la mayoría de pymes y autónomos medianamente digitalizados), la adaptación es obligatoria.

No obstante, la normativa ofrece a quienes facturan ocasionalmente o manualmente (por ejemplo, con Excel o Word) una vía alternativa: conservar los registros de facturación en su sistema propio, aunque manteniendo la obligación de guardarlos con todas las garantías de legibilidad, conservación e inalterabilidad.

El aplazamiento: nuevas fechas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que retrasa la obligación de usar Verifactu:

  • Para sociedades y empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, la entrada en vigor pasa del 1 de enero de 2026 al 1 de enero de 2027.

  • Para el resto (fundamentalmente autónomos y pymes), la fecha se aplaza del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2027.

IMPORTANTE: este Real Decreto Ley todavía debe ser refrendado en el Congreso de los Diputados. En caso de que no se refrende, quedaría sin efectos y el plazo volvería a ser el anteriormente establecido (1 de enero de 2026 para sociedades y empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, y 1 de julio de 2026 para el resto de autónomos y pymes).

¿Qué supone este retraso para autónomos y pymes?

Para muchos autónomos y pymes este aplazamiento supone un importante alivio, ya que proporciona más tiempo para evaluar sus procesos contables, actualizar o cambiar su software de facturación, formar al personal y planificar con tranquilidad una transición organizada.

No obstante, el retraso no implica desinterés ya que la obligación sigue activa y el plazo ahora da hasta 2027. Por ello, conviene aprovechar para elegir un sistema adaptado con garantías.

Además, si usas un sistema manual o de facturación artesanal (Excel, Word, recibos en papel…), tendrás que plantearte el salto a un software certificado, o al menos asegurar que conservas los registros con los estándares que exige la normativa.

Sin olvidar que la AEAT ya cuenta con una aplicación gratuita para quienes emitan pocas facturas, aunque puede resultar limitada para negocios con una facturación frecuente.

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