Blog
Modelo 111, ¿lo puedo presentar con retraso?
¡Cuidado! Los ciberdelincuentes ponen el foco en los autónomosSupuestos en los que se paga cuota reducida de autónomos¿Puede un autónomo cobrar el Ingreso Mínimo Vital?Si tu empresa está en redes sociales, también debes cumplir con la legalidadEl 100 % de los autónomos de Canarias percibe su prestación de jubilación como insuficiente y un 25 % no puede tomarse ningún día de vacacionesConsigue el mejor precio para tu conexión internet USBCómo aplicar en la práctica las nuevas cuotas de autónomo en 2023¿Cómo te va a afectar el cambio que hará Hacienda con Bizum en enero de 2026?Aumentar la base de cotización por embarazoNutricionista profesional: alta, facturación, IVA, IRPFLas 6 aplicaciones para potenciar el ahorro o cómo ser sostenible dentro y fuera de la oficinaAutónomos y vacaciones: ¿de verdad son incompatibles?Los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores tienen que pagar más a la Seguridad Social¿Qué es el nombre comercial de un autónomo?Cómo contabilizar una factura de Facebook AdsSer autónomo: opción nº1 para dentistas, podólogos y arquitectosLa carga fiscal del autónomo en España supera en ocho puntos la media europeaDeclaraciones de Hacienda de los Autónomos: Cómo presentarlas por Internet sin certificado digitalLos transportistas que facturen menos de 300.000 € tributarán por módulosLos errores fiscales más comunes de los autónomos y cómo evitarlosYouTube Marketing: importancia de un canal de YouTubeEmprender, un salto al vacío... ¿reflejo de los tiempos que corren?La tarifa plana de 50 euros para autónomos no se aplica a los administradores de sociedades¿Problemas de liquidez? Solicita un aplazamiento de tus cuotas de autónomo a la Seguridad SocialDescubre cuál es la red social que hará triunfar a tu negocio¿No te pagan? Recupera el IVA

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Modelo 111, ¿lo puedo presentar con retraso?

Modelo 111 retraso

Actualizado el 23 de enero de 2024

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Una pregunta que nos llega muy a menudo es:

“Me olvidé de presentar el modelo 111 del primer trimestre. ¿Puedo presentarlo aunque esté fuera de plazo?” 

Si por alguna razón te has retrasado en la presentación del modelo 111, es fundamental tomar medidas cuanto antes para regularizar la situación. 

De hecho, la Agencia Tributaria establece recargos en función de la demora, y estos aumentan cuanto mayor sea el retraso.

Recuerda que el plazo para presentar el modelo 111 es trimestral y finaliza el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda. 

Por ejemplo, para el primer trimestre del año (enero a marzo), el plazo para presentar el modelo 111 finaliza el 20 de abril. 

Para el segundo, tercer y cuarto trimestre, los plazos son el 20 de julio, el 20 de octubre y el 20 de enero del año siguiente, respectivamente.

Qué ocurre si presento el modelo 111 con retraso

Cuando eres tú quien se da cuenta del error, sin recibir una notificación de Hacienda, se te sumará un recargo a la cantidad que ingreses.

Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el sistema de recargos queda establecido de la siguiente manera en la Ley General Tributaria: 

  • Si la presentación se realiza dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso: recargo del 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción.

  • Si la presentación se realiza una vez transcurridos esos 12 meses: recargo del 15 %, sin sanción pero con intereses de demora. Se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Y el importe de estos recargos se podrá reducir en un 25 % siempre que se den los casos y requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576