Los bancos deberán avisar con tiempo a las pymes cuando cancelen el crédito
Las pymes que se vean afectadas por una reducción (de al menos el 35%) o cancelación de su financiación deberán recibir por parte de las entidades un preaviso de tres meses, un medida que busca facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez.
Además, también podrán pedir a las entidades bancarias información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia y sobre su calificación crediticia. En caso de reducción o cancelación de la financiación, la solicitud deberá ser atendida en el plazo de diez días hábiles y de forma gratuita. Esta información también puede ser requerida en cualquier otro momento y el plazo de respuesta será de quince días y a un coste reducido.
Las limitaciones al “crowdfunding”
La financiación colectiva mediante plataformas de internet se presenta como gran alternativa para aliviar la dependencia bancaria de las pymes. Así, la ley establece por primera vez en España un régimen jurídico para las plataformas que promueven la financiación participativa mediante préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada.
Como ya adelantamos, la ley establecerá algunas limitaciones a una actividad que carecía de una regulación oficial y que han suscitado una gran controversia en el sector. De esta manera, el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no podrá ser superior a 1.000.000 euros en total y ningún inversor no acreditado podrá aportar más de 3.000 euros un el mismo proyecto publicado por una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos publicados por una misma Plataforma de Financiación Participativa.
Sin embargo, los inversores acreditados (instituciones, las empresas con más de 1 millón de euros de activo, más de dos millones de cifra de negocio, los inversores con recursos propios superiores a 300.000 euros y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento) no tendrán límites anuales a la inversión.
Sin embargo, y mientras que el Ejecutivo asegura que se trata de un marco adecuado para garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores, otros aseguran que amenaza el futuro de ésta fórmula de financiación que ha dado soporte a una gran cantidad de proyectos durante los últimos años.
Otras medidas de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial
Además de las ya mencionadas, el proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial recoge otras medidas destinadas a agilizar el marco financiero de sector empresarial, entre las que destacan:
- Mercado Alternativo Bursátil: flexibilización de tránsito desde el MAB (mercado regulado creado en 2009 para abrir el capital de las pymes a particulares) hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial.
- CNMV: Se refuerza la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrá elaborar guías técnicas de aplicación de la normativa y será la autoridad competente en la autorización y revocación de las entidades. Además, con respecto al crowdfunding, ésta será encargada de supervisar la actividad en aquellos casos en los que se dé intermediación de préstamos.
- Establecimientos financieros de crédito: fundamentales para la financiación del consumo en España, contarán con los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos, lo que supone mantener estas entidades en el perímetro de control e inspección financieras.