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Pago único y trabajar por cuenta ajena
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Pago único y trabajar por cuenta ajena

Pago único y trabajar por cuenta ajena
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Actualizado el 19 de enero de 2024

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Trabajar por cuenta propia y para una empresa al mismo tiempo es viable. 

Sin embargo, puede que hayas solicitado el pago único de tu prestación de desempleo y que quieras volver a trabajar por cuenta ajena, pero dudes si es viable.

De hecho, hace un tiempo recibimos esta pregunta:

Hace 2 meses me hice autónomo, con el nuevo año. 

Pedí el pago único por desempleo para que me pagasen las cuotas a la S.S., pedí el 100 % ya que no iba a realizar ninguna inversión, solo los pagos. Hasta ahí todo normal.

El caso es que me han ofrecido un trabajo a jornada parcial (15 horas a la semana) por cuenta ajena que no tiene nada que ver con mi actividad. 

Yo quiero coger el trabajo pero sin dejar se ser autónomo. 

Mi duda es si el pago único que me dan para pagar las cuotas de la S.S. es compatible con dicho contrato a tiempo parcial. 

Entonces, ¿pueden ser ambas situaciones compatibles? ¿Te pueden quitar el pago único por desempleo? 

A continuación, resolveremos esta pregunta tan habitual.

La compatibilidad del pago único y trabajar por cuenta ajena

Debes tener claro que el pago único y trabajar por cuenta ajena es completamente compatible

Es decir, no debes temer que se te retire esta prestación, ya que esto no va a ocurrir. Es lo que se conoce como una situación de pluriactividad.

No obstante, puede que hayas encontrado información en Internet sobre la obligación de estar dado de alta como autónomo durante un tiempo determinado. 

Sin embargo, en la actualidad no existe dicha obligación. 

A pesar de esto, ten presente que si solicitas el pago único equivalente a 6 meses de prestación, en el caso de que te des de baja de autónomos, deberán haber pasado esos meses (6 o más) para que puedas recuperar el paro que te pudiera quedar pendiente.

Eso sí, si te dieras de baja y te quedase paro por cobrar, por ejemplo el 20 % o el 40 %, tienes que esperar a que pase un plazo igual al tiempo que se tuvo en cuenta para capitalizar el paro.

Por ejemplo, pides la capitalización para montar la empresa y te dan un pago equivalente a 4 meses de prestación.

Si te das de baja de autónomos, para poder cobrar la prestación tendrán que haber pasado 4 meses desde que solicitaste la capitalización hasta que puedas volver a cobrar.

Esto puede permitirte elegir lo que mejor te convenga para tu situación particular.

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