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El permiso de paternidad dura 8 semanas desde hoy
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El permiso de paternidad dura 8 semanas desde hoy

Resumen > Desde hoy el permiso de paternidad se amplía hasta 8 semanas. Estas son las claves a conocer.
El Permiso De Paternidad Dura 8 Semanas Desde Hoy

Actualizado el 4 de noviembre de 2025

5 minutos de lectura

Por Mónica

Por fin está aquí la medida que tantos padres (y madres) estabais esperando. Desde hoy está vigente el permiso de paternidad de 8 semanas de duración. Y sí, también para los autónomos.

En este artículo te ofrezco las claves de la prestación por paternidad a la que tienes derecho si es que vas a ser padre, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento.

No exento de polémica y más tarde de lo esperado, el permiso de paternidad ya es un hecho y esto es lo que debes conocer de la medida.

1. Ampliación progresiva del permiso de paternidad

El permiso de paternidad se amplía desde las 5 semanas (un tiempo que ya fue aumentado el pasado mes de julio desde los 28 días) hasta las 8 semanas desde el 1 de abril. Pero no es la única ampliación prevista en el texto.

La intención del Gobierno de Pedro Sánchez ha sido, en todo momento, equiparar la prestación de paternidad con la de maternidad por lo que esas 8 semanas son solo el principio de lo que está por llegar.

El 1 de enero de 2020 esas 8 semanas pasarán a ser 12. Y el 1 de enero de 2021 llegarán hasta las 16. En ese momento maternidad y paternidad serán iguales en tiempo y condiciones.

2. Transferencia del permiso de paternidad de 8 semanas

Mucho se ha especulado acerca de la posibilidad de transferir tiempos del padre a la madre una vez que este Real de Decreto Ley estuviera aprobado.

Y es que, hasta ahora la madre podía transferir tiempo de su baja por maternidad desde la semana 10 al padre. Es decir, estaba obligada al consumo de las 6 primeras semanas tras el parto pero podía disponer de las otras 10 para cederlas al otro progenitor.

Algo que se verá modificado ya que es nuevo texto especifica que: "la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio". Por lo que debemos entender que ya no son 10, sino 4 las semanas transferibles.

El padre, por el contrario, siempre ha estado obligado al consumo de las 5 de forma unilateral. Algo que seguirá siendo igual con las nuevas 8 semanas. Así que no, no podrás transferir a la madre tiempo de descanso.

Debes tener en cuenta que la finalidad de esta medida es que el padre se involucre al mismo nivel que la madre en el cuidado de los hijos y no sea ella la que renuncie, como sucede por norma general, a su vida laboral.

De hecho, según la Organización Internacional del Trabajo, OIT, solo el 55% de las mujeres españolas regresan a sus puestos de trabajo después de convertirse en madre.

Por este mismo motivo en el año 2020, la madre solo podrá transferir 2 semanas al padre y desde el año 2021 los tiempos NO serán transferibles. Es decir, o disfrutas de las 16 semanas de baja o las pierdes.

3. Fui padre pero aún no me he cogido la baja ¿me corresponden 5 u 8 semanas?

Esta está siendo una de las cuestiones más recurrentes que nos están llegando estos días a Infoautónomos, y por eso la incluyo aquí.

Me temo que, aunque todavía no hayas disfrutado del permiso de paternidad y aunque hayas sido padre recientemente, tu periodo de baja sigue siendo de 5 semanas.

El hecho que da pie a la prestación es el nacimiento mismo del bebé, y ese debe producirse a partir del día en que entre en vigor el Real Decreto Ley. Por tanto, solo será aplicable a los que seáis padre a partir de hoy, 1 de abril.

Todos aquellos que hayáis sido padres con anterioridad a la fecha de hoy, no podréis beneficiaros de la ampliación y seguiréis teniendo tan solo 5 semanas de permiso.

3. Cuánto cobrarás durante el permiso de paternidad de 8 semanas

La finalidad de esta ayuda es que palíes la pérdida de ingresos producida por estar de baja/permiso mientras cuidas a tu hijo. Así que recibirás un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.

La norma general establece que esa base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, por el número de días a que dicha cotización se refiere, por tanto, los 30 del mes.

En la práctica, si estás pagando por la mínima, es decir, tu base de cotización es de 944,35 euros, cobrarás esos mismos 944,35 euros.

Además, durante el descanso por paternidad te beneficiarás de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos.

4. Obligación de disfrute

La obligatoriedad de disfrute también se ampliará de manera gradual. Y es que a partir de ahora no podrás dejar tu permiso de paternidad "para más tarde".

Desde ahora estás obligado a disfrutar las dos primeras semanas ininterrumpidas de permiso desde el día del nacimiento del hijo, pudiendo dejar el resto, las otras 6, para disfrutarlas en el primer año de vida del menor.

En el año 2020 estarás obligado a coger las cuatro primeras semanas justo desde el parto de la madre, y al llegar al 2021 serán 6 las semanas de obligado disfrute ininterrumpido.

Estas semanas obligatorias son, además, a jornada completa. Las que tienen el carácter de "distribución voluntaria" podrás tomarlas a jornada completa o parcial.

Recuerda, todo el periodo de permiso de paternidad tendrá que ser disfrutado antes de que el niño cumpla 1 año de vida.

5. Extensión en el permiso de paternidad

Hay una circunstancia que puede extender la duración del permiso de paternidad más allá de las 8 semanas: la necesidad de hospitalización del bebé.

El Real Decreto Ley contempla la posibilidad de que, en caso de el bebé tenga que quedarse ingresado tras el nacimiento, se irá ampliando la duración de la prestación hasta su alta.

El único límite a esta extensión es el temporal. Podrás beneficiarte de este tiempo extra hasta 13 semanas. 

6. No cambian los requisitos para el permiso de paternidad de 8 semanas

Algo que no se ha visto modificado en este Real Decreto aprobado por el Ejecutivo de Sánchez ha sido la fórmula por la que puedes ser beneficiario de la prestación por paternidad.

Y es que sigues obligado a estos requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda:

  1. Estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y al día de tus pagos.
  2. Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento del hijo.
  3. Tener un mínimo de tiempo cotizado: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral.

7. Permiso de paternidad de 8 semanas también por adopción y acogimiento

Recuerda que no se trata de una ayuda que viene de la mano del nacimiento solamente. También es aplicable a aquellos padres que se estrenen como tal mediante adopción o acogimiento.

De hecho, según datos de la Seguridad Social, en el año pasado se concedieron 255.531 permisos de paternidad en total. El coste de estas ayudas ascendió a más de 448 millones de euros.

Si eres uno de los afortunados que hoy se convierte en padre, o estás a punto de serlo, recuerda que el equipo de Infoautónomos está disponible para ayudarte en la gestión de tu baja y todo el papeleo que requiera tu negocio mientras tú dedicas a lo importante: cuidar de tu hijo.

¡Y enhorabuena!

Mónica

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