- Ayudas para madres autónomas: baja por maternidad
- Ayudas para madres autónomas: baja por maternidad no contributiva
- Ayudas para madres autónomas: bonificaciones en la cuota
- Ayudas para madres autónomas: prestaciones directas
- Ayudas para madres autónomas: deducción en el IRPF
- Ayudas para madres autónomas: riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
- Ayudas para madres autónomas: cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- Ayudas para madres autónomas: por comunidades autónomas
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1. Ayudas para madres autónomas: baja por maternidad
La mujer autónoma tiene derecho a la baja por maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas. Un periodo que se contabiliza desde el día mismo del parto y que puede aumentar en casos de hospitalización y parto múltiple. Si bien la madre está obligada a disfrutar de las 6 semanas posteriores al nacimiento, puede transferir al otro progenitor las otras 10, o parte de ellas, o disfrutarlas a media jornada. Una medida de la que también se pueden beneficiar aquellas mujeres trabajadoras por cuenta propia que deciden adoptar o tutelar a un menor. En este caso la fecha de la resolución administrativa de adopción o tutela supondrá el inicio de la baja y la recepción de la prestación. Para poder recibir esta ayuda por maternidad hay que cumplir con determinados requisitos: 1. Estar dada de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda y al día de los pagos (hay un plazo de 30 días para poner en orden tus cuentas en caso de no estar al corriente). 2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización establecido del siguiente modo:- Entre 21 y 26 años, al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Más de 26 años, al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto o 360 días a lo largo de su vida laboral.
- La excepción es para aquellas madres menores de 21 años a quienes no se les exige un periodo mínimo de cotización.
2. Ayudas para madres autónomas: baja por maternidad no contributiva
¿Y qué pasa si no se ha cotizado lo suficiente? Pues que existe una pensión no contributiva por maternidad. Podrás optar a ella sino cumples con los requisitos para poder ser beneficiaria de la baja por maternidad contributiva. La duración de este subsidio se reduce a 42 días naturales desde la fecha del parto. Aunque puede verse extendida si concurre alguna de estas circunstancias:- Familia numerosa.
- Familia monoparental.
- Parto múltiple, igual o superior a dos hijos.
- Cuando el padre o la madre estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
3. Ayudas para madres autónomas: bonificaciones en la cuota
Las madres autónomas tienen derecho a otro tipo de ayudas más allá de la baja maternal. Diferentes bonificaciones se ponen al servicio de la trabajadora por cuenta propia:Bonificación para autónomas para la conciliación familiar vinculada a la contratación
La cuota mensual a la Seguridad Social será bonificada al 100% durante 12 meses si se va a cuidar a un menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%. La cara B de esta bonificación es que existe la obligación de contratar a alguien que te sustituya mientras tú sigas dado de alta en el RETA. Y, una vez que vuelvas a estar activa tendrás que mantenerte en alta, mínimo, otros 6 meses. Esta contratación se puede hacer a media jornada, pero, consecuentemente, la bonificación también se efectuará al 50%.Bonificación para autónomas que disfruten de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
Esta medida no está sujeta a la contratación y, al igual que la anterior, bonifica el 100% de la cuota de autónomos. En este caso la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a un mes.Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal
Las madres que trabajan por cuenta propia y se reincorporan a la vida laboral habiendo cesado la actividad, pueden disfrutar de la Tarifa Plana sin tener que esperar los plazos ordinarios de dos años desde la última vez que la disfrutaron. Y, si se opta por una cotización por una base más elevada, se aplicará una bonificación del 80% de la cuota.Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género
Para aquellas madres autónomas que hayan sufrido la terrible lacra de la violencia de género y hayan tenido que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, existe una bonificación del 100% de la cuota durante 6 meses. Se suspende la obligación de cotizar, pero se entenderá que, a efectos de la solicitud de prestaciones, durante ese periodo sí se habrá cotizado. En un estado anómalo asimilado al de alta. Para saber cuál es la base reguladora de ese periodo habrá que hacer el promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
4. Ayudas para madres autónomas: prestaciones directas
Ayuda en caso de parto múltiple
En el caso de dar a luz gemelos percibirás 2.565 euros. Una cantidad que varía y aumenta en función de los niños que tengas en el parto. Si son tres hijos la prestación aumenta hasta los 5.131 euros y, para aquellas madres que tengan 4 o más, la ayuda llega a 7.696 euros.Ayudas por el nacimiento
Hay tres casos “protegidos” en los que a la madre se le otorgará una prestación o ayuda de 1.000 euros en un pago único tan solo por el hecho del nacimiento: 1. El bebé llega a una familia numerosa o comienza a serlo con el nuevo miembro. 2. Se trata de una familia monoparental. 3. Si la madre (o el padre) tenga una discapacidad de más de un 65%.5. Ayudas para madres autónomas: deducción en el IRPF
Si tienes un hijo puedes deducirte en el IRPF 1.200 euros anuales hasta que tu bebé cumpla los 3 años. Una ayuda que también puedes percibir mensualmente en cuotas de 100€ si es que así lo solicitas. Sea como fuere, tienes que haber cotizado un mínimo de 15 días en el mes en el que se solicita la ayuda y cumplimentar el Modelo 140 en las oficinas de la Agencia Tributaria, o a través de su página web, en caso de solicitar la deducción anticipada de la ayuda.6. Ayudas para madres autónomas: riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Se trata de una prestación que se reconoce, salvo algunas peculiaridades, en los mismos términos que en el Régimen General. Son situaciones protegidas:- Por riesgo durante el embarazo: cuando la trabajadora tiene que interrumpir tu actividad profesional porque el desempeño de la misma influya negativamente en la salud del feto, o en la suya propia, y así quede certificado.
- Por riesgo durante la lactancia natural: cuando haya que interrumpir la actividad profesional porque influya negativamente en su salud o en la del hijo menor de 9 meses, y así quede certificado.