Blog
Cómo y cuándo acogerte a la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad
Cómo contabilizar la venta de un inmovilizado + ejemploAutónomos, balance del 2010Las 8 situaciones que nos 'acaloran' como autónomosLos impuestos del AutónomoCómo despertar a tus viejos clientes para conseguir nuevos trabajos . 5 estrategias 100% infaliblesFinanciación alternativa para autónomos: el crowdlendingCambios en la ley de autónomos400€ menos en las pensiones de los autónomosProtege tu atención y mejorarás tu productividadÚltima oportunidad para cambiar de base de cotización a partir de eneroAsí afectará el COVID-19 a la Renta 2020 del autónomoAprobado el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos realesPreguntas más frecuentes sobre Marketing Online y sus respuestasComercio electrónico: el próximo objetivo en la lucha contra el fraudeAutónomo: Ponte un horario de trabajoEl Efecto Zeigarnik o cuando solo piensas en las tareas pendientesPresupuestos 2018: cómo afectarán a la pensión del autónomoTipos de incapacidad del autónomoLista negra de los gastos (difícilmente) deducibles para los autónomos6 métricas para saber si tu web funcionaSi sube la inversión publicitaria en medios digitales, es que hay razones de peso para anunciarse en InternetMetodologías ágiles para cualquier tipo de empresa y negocioEl Síndrome postvacacional no es para autónomosLas prestaciones por maternidad están exentas de IRPFEl autoempleo femenino se empodera en Galicia: casi el 54 % de los trabajadores por cuenta propia son mujeres5 inocentadas que sufre a diario el autónomo

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Cómo y cuándo acogerte a la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad

Resumen > Todo autónomo que empieza necesita un empujoncito. Si eres emprendedor y has obtenido beneficios en tu primer año de actividad podrás reducir un 20% de tu rendimiento neto en el IRPF. Conoce los detalles.
Ingresos

Actualizado el 30 de noviembre de 2017

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

¿Has pensado en hacerte autónomo? Entre algunas de las ventajas que vas a encontrar a la hora de darte de alta, (una parte de ellas llega con la nueva ley del Autónomo), está la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad que en tu Declaración de la Renta 2017 para la que puedes contar con la asesoría online de Infoautónomos. 

Requisitos para acogerte al 20% de reducción por inicio de actividad

Como ya sabrás, los inicios a veces pueden resultar duros ya que la carga fiscal de un nuevo autónomo es difícil de asumir; esta medida te permite aligerar la carga.

Esta medida implica reducir tu rendimiento neto (ingresos – gastos) cuando este es positivo en un 20%, y siempre y cuando cumplas varios requisitos:

  • Iniciar una actividad Económica en el método de estimación directa, que es el régimen más común entre autónomos.
  • ¿Qué se entiende por inicio de actividad? Para beneficiarte de esta reducción del 20% en el rendimiento neto positivo no debes haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior o habiéndola ejercido, haber cesado sin llegar a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio; por ejemplo, si en 2016 inicias la actividad y cesas en 2017 porque no obtienes beneficios durante ese periodo, y a finales de 2017 decides volver a darte de alta, se entenderá que has iniciado una actividad y podrás acogerte a la reducción del 20%.

Periodo de aplicación de la reducción del 20% en el rendimiento neto

Este beneficio fiscal no es para toda la vida; únicamente se aplica en los dos primeros ejercicios en los que el autónomo registra rendimientos netos positivos. Ten en cuenta que si en el primer año tienes pérdidas no podrás acogerte a la reducción, aunque se te reserva para cuando cumplas las condiciones, es decir, si inicias la actividad en 2018 pero no empiezas a tener rendimientos positivos hasta 2020, será en ese año y el siguiente, cuando podrás acogerte a esta reducción.

¿Cuándo no se aplica esta reducción?

Si más del 50% de los ingresos, proceden de una misma persona o entidad, para la cual estuviste trabajando el año anterior al inicio de la actividad, tu declaración de la Renta, no admitirá dicha reducción fiscal.

Importe y límite de aplicación

La reducción será del 20% del rendimiento neto positivo declarado, una vez minorado con el resto de reducciones y con el límite de 100.000€ anuales.

Cómo solicitar la reducción del 20% sobre rendimientos netos positivos en tu IRPF

La aplicaremos únicamente cuando presentemos la declaración de la Renta de personas Físicas en el Modelo 100, marcando la casilla 129 “Reducción por inicio de una actividad económica (artículo 32.3 de la Ley del impuesto)”, según el modelo del año 2016.

Algunos autónomos están obligados a presentar trimestralmente el Modelo 130 (Pago fraccionado del IRPF), pero en este modelo no hay que marcar ninguna casilla, ya que la reducción al ser anual sólo se indicará en el Modelo 100 (IRPF).

Así que ya sabes, si tu propósito de año nuevo es emprender, ten en cuenta este recurso porque te será útil para reducir tu “factura fiscal” en los primeros años de actividad.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….