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PRL para autónomos: ¿Cómo acceder a una herramienta pública gratuita?

Actualizado el 20 de enero de 2025

2 minutos de lectura

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El marco jurídico de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) establece para el empresario y los trabajadores el deber de protección de la salud de cuantos ejercen una actividad en la empresa.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales alude a la obligación de cumplir determinadas medidas para todas aquellas empresas con trabajadores por cuenta ajena. La normativa de prevención contempla los principios siguientes que deben observar los empresarios:

1. Evitar los riesgos.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

3. Combatir los riesgos en su origen.

4. Adaptar el trabajo a la persona, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7. Planificar la prevención, teniendo en cuenta la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

10. Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

11. Los trabajadores deben ser informados y formados sobre los riesgos que afecten a la empresa en su conjunto, así como a cada tipo de puesto de trabajo, y de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Pero... a los autónomos que no tienen contratados trabajadores por cuenta ajena...

¿Cuántas veces les han solicitado documentos, certificados relacionados con la P.R.L. Y CON LOS PRINCIPIOS descritos anteriormente?

Pueden ser los CLIENTES (para presentar documentación junto al presupuesto, para entrar a sus instalaciones, etc.), o bien las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (adjudicaciones, trabajos a realizar en sus instalaciones, licencias de apertura, etc.).

En este sentido, es de vital importancia la preparación del empresario.

Vamos un “paso más allá”.  No estamos contemplando si lo exige la Ley. Tenemos que estar preparados para cumplir lo que se nos puede requerir. En caso de “NO ESTAR PREPARADOS”, estaremos “FUERA DE MERCADO”.

Para ello, tenemos dos opciones:

1.- CONTRATAR a profesionales. Mediante el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno. Este “paso” requiere una partida económica anual para su contratación.

2.-  ACCEDER a una HERRAMIENTA, pública y, por supuesto, de carácter GRATUITO, que le permita gestionar la actividad preventiva, al tiempo, que le facilite el cumplimiento con las obligaciones legales en materia de P.R.L.

Un ejemplo es la herramienta PREVENCIÓN10. (Figura 1).

Figura 1

Una iniciativa que se ha ido desarrollando durante los últimos años y que ha seguido las recomendaciones recogidas en la “Ley Ómnibus” (Ley 25/2009),  que amplía la opción legal, hasta un número de 10 trabajadores, y permite al empresario encargarse personalmente de la gestión de la prevención.

La herramienta, puesta en marcha por el I.N.S.H.T. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) cuenta con la colaboración de las comunidades autónomas.

Dispone de “e-herramientas” (herramientas digitales) gratuitas, fáciles de usar, que cumplen con los estándares de accesibilidad y seguridad y permiten facilitar a los autónomos la prevención en su empresa.

El servicio facilita al empresario la formación, información y asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones legales y ofrece un lugar de encuentro e intercambio de buenas prácticas.

Una de las herramientas que podemos encontrar es “autopreven-t”, herramienta específica para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para autónomos. (Figura 2).

 Figura 2

En todo caso, y puesto que es una herramienta en evolución, en la que están incorporándose documentación de sectores muy diversos, es interesante curiosearla si nuestra situación es autónomo sin trabajadores contratados o, autónomos que han creado una empresa con menos de 10 trabajadores. Pudiese ser que por la actividad a desarrollar, sea lo que buscamos consiguiendo simplificación y reducción de cargas.

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