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Cómo fraccionar el pago de tu Declaración de la Renta
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Cómo fraccionar el pago de tu Declaración de la Renta

Fraccionar pago Renta

Actualizado el 17 de junio de 2025

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres, puedes escuchar este post sobre cómo fraccionar el pago de tu Declaración de la Renta pinchando aquí:

¿Sabías que es posible fraccionar el pago de la Declaración de la Renta?

Si este año te ha salido a pagar, aquí te explicamos los pasos que tienes que seguir para abonarla en diferentes plazos, las fechas establecidas por la Agencia Tributaria y cómo hacer para domiciliar este pago.

Además, te damos información sobre qué ocurre si no abonas las cantidades en el tiempo establecido.

¡Qué la campaña de la Renta no te pille desprevenido!

Declaración Renta 2024 - 2025

Al presentar la Declaración de la Renta anual es posible que se dé la situación de que tengas que pagar.

En estos casos, Hacienda ofrece dos opciones para proceder con el pago: puedes abonar la cantidad requerida en una sola vez o fraccionarla en 2 pagos diferentes.

¿Cómo puedes fraccionar el pago de la Renta?

Fraccionar el pago de la Renta es una posibilidad que proporciona Hacienda para que los contribuyentes puedan afrontarlo con mayor comodidad.

Para ello, hay que indicar el aplazamiento en el borrador de la declaración, en el modelo 100, a la hora de presentarla.

El pago se hará en dos plazos:

  1. El primero del 60 % de la cuantía final, que deberá realizarse en el momento de presentar la declaración.

  2. El segundo del 40 % hasta el día 5 de noviembre de 2025 (inclusive). Este pago no cuenta con intereses ni recargos de ningún tipo.

¿Cuándo interesa fraccionar el pago de la Renta?

Fraccionar el pago de la Renta es una herramienta ofrecida por la Agencia Tributaria para poder distribuir el importe a lo largo del año, en vez de realizar un único pago al final del ejercicio fiscal.

Esta opción es muy interesante, especialmente para los autónomos, ya que facilita afrontar un pago imprevisto con una mayor flexibilidad.

Solo es posible fraccionar el pago de la Renta si ya has efectuado el abono de la primera cuota al presentar tu declaración dentro del periodo establecido.

Si no lo has hecho, se inicia el procedimiento ejecutivo por el que se reclama el importe total y sin fraccionar de la deuda.

Hacer mi Declaración de la Renta con Infoautónomos

Tipos de aplazamiento disponibles para el contribuyente

Si decides fraccionar el pago gracias a la posibilidad de domiciliar tu Renta podrás:

  • Domiciliar los dos plazos. El plazo para realizarlo va desde el 2 de abril al 25 de junio de 2025. Tanto el primer pago (del 60 %) como el segundo (del 40 %) se pueden domiciliar en la misma cuenta.

  • Domiciliar solo el primer plazo. El plazo para hacerlo también va desde el 2 de abril al 25 de junio de 2025. En este caso, el segundo plazo deberá ingresarse por vía electrónica o a través de una entidad financiera colaboradora antes del 5 de noviembre de 2025, usando el modelo 102.

  • Domiciliar solo el segundo plazo. Puede realizarse hasta el día 30 de junio de 2025 y debe hacerse en la cuenta que coincida con aquella en la que se ha ingresado el primer plazo de la Renta.

Las entidades como bancos, cajas o cooperativas de crédito en las que se domicilien los pagos deben ser de gestión recaudatoria y encontrarse dentro del territorio español.

Además, tienen que estar obligatoriamente abiertas al nombre del contribuyente al que corresponde esa Declaración de la Renta.

¿Qué ocurre si no pagas tras el aplazamiento?

Si no haces frente al pago del IRPF en el plazo previsto por Hacienda, pueden darse dos situaciones. En ambas existe un recargo:

  • Pago voluntario fuera de plazo. Es cuando realizas el abono de forma voluntaria, pero te encuentras fuera de los plazos establecidos. En ese caso, habrá un recargo en función del tiempo transcurrido:
    • Hasta 3 meses tras la fecha límite: recargo del 5 %.
    • Hasta 6 meses: del 10 %.
    • Hasta 12 meses: del 15 %.
    • Presentación más de 12 meses tras la fecha límite: el 20 % además del pago de los intereses de demora que son del 4,0625 %.
  • Hacienda reclama el pago. En este caso se impone una sanción al contribuyente bastante significativa que va en función de la gravedad de la infracción. Puede encontrarse entre el 50 y el 150 % de la cantidad a pagar.

Si la situación se prolonga en el tiempo, la Agencia Tributaria puede llegar a embargar los bienes para proceder a la liquidación de la deuda, por lo que es importante evitar llegar a esta situación.

Destacamos que si la Agencia Tributaria es la que hace una reclamación del pago de la deuda, esta prescribe a los 4 años.

Este periodo desaparece cuando hay una notificación de requerimiento de pago.

¿Cuál es el último día para domiciliar la Renta?

En esta campaña de la Renta, el último día establecido por Hacienda para hacer la domiciliación bancaria es el miércoles 25 de junio de 2025.

Tras esta fecha, ya no podrás elegir esta modalidad de pago y será necesario realizar el abono dentro de las fechas establecidas por la Administración.

Recuerda que no cumplir con los plazos puede suponer multas con intereses por demora.

Nos encargamos de tu Declaración de la Renta

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