Qué son los pagos a cuenta
Los pagos a cuenta de autónomos y pymes son abonos anticipados de la obligación principal. En la gestión fiscal de autónomos y empresas esta obligación tributaria tiene que ver con el pago de un impuesto que se va realizando de forma previa a la liquidación total al término del ejercicio, generalmente cada tres meses. Estos pagos a cuenta están regulados en los artículos 99 al 101 de la ley de IRPF, donde se especifica que dichos pagos a cuenta están constituidos por:Pagos fraccionados
Pagos fraccionados en el IRPF
Todos los autónomos, personas físicas, que realicen una actividad empresarial o profesional, con independencia del método de estimación por el que tributen, tienen la obligación de adelantar ante Hacienda cada tres meses un porcentaje fijo de sus ingresos, generalmente el 20%. Esta obligación no será tal cuando al menos el 70% de los ingresos de profesionales y actividades agrícolas, ganaderas y forestales, del año anterior procedan de facturas emitida con retención. En caso de ser nuevo autónomo, este cálculo se hará atendiendo a los ingresos del año en curso.- Modelo 130 de IRPF: Han de presentar este modelo todos los autónomos, personas físicas, obligados a realizar el pago fraccionado que tributen actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.
- Modelo 131 de IRPF: Este el modelo que corresponde presentar a aquellos autónomos cuya actividad económica tributen por estimación objetiva, conocida como módulos.
Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades
Las pymes, como los autónomos, también tienen la obligación de realizar pagos fraccionados pero ese pago fraccionado, que como normal general se realiza en tres veces, es a cuenta del Impuesto de Sociedades y no del IRPF. La declaración de los ingresos obtenidos por la sociedad y la liquidación del pago fraccionado sobre el Impuesto de Sociedades se realiza a través del modelo 202. Están obligados a presentar este modelo tributario los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuya cifra de negocios supere los 6 millones de euros (sin atender al beneficio alcanzado) y aquellos que, quedando por debajo de esa cifra, obtengan un resultado positivo en la declaración, de acuerdo con las reglas de cálculo que exponemos a continuación. En este último caso, si el resultado es cero o negativo, no existe la obligación de presentar la declaración. Existen dos formas de realizar el cálculo de este pago fraccionado: 1.Atendiendo a la cuota diferencial del ejercicio anterior:- Cuando la duración del último periodo impositivo ha sido anual, tienes que tomar como base del pago fraccionado la cuota íntegra de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada, una vez aplicadas deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta. En definitiva, la base será la cuota diferencial del último impuesto presentado, que coincide con la casilla 611 del modelo.
- Si la duración del último periodo impositivo ha sido inferior al año, has de tener en cuenta los periodos inmediatamente anteriores hasta alcanzar el mínimo de 365. En este caso, la base del pago se calcula mediante la suma de las cuotas de los periodos tenidos en cuenta. ¡Cuidado! Si el año anterior fue el de inicio de la actividad de la sociedad no aplica este precepto.
Retenciones
Como su propio nombre indica, las retenciones son las cantidades que como autónomo o empresario, persona física o jurídica, retienes de determinadas rentas que satisfaces en el desarrollo de tu actividad económica. Con carácter general, dichas rentas son las siguientes:- Rendimientos del trabajo, como las nóminas o finiquitos de los empleados.
- Rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas: profesionales (servicios de un gestor, abogado o notario, por ejemplo), agrícolas, ganaderas y forestales, o determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (aquellas que se declaran por módulos y que están obligadas a retener un 1%).
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, o del subarrendamiento de los anteriores y de la cesión del derecho de imagen, siempre que, cualquiera de los anteriores, tenga la consideración de actividad económica.
- Ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos y las que deriven de premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas.
Además, el autónomo o la pyme también descuenta importes por rendimientos de capital inmobiliario, en caso de que desarrollen su actividad en un local urbano alquilado (los rústicos quedan exentos). Dichas retenciones se liquidan en el modelo 115 de IRPF.
Ingresos a cuenta
Los ingresos a cuenta también son un tipo de pago a cuenta que tiene que ver con la retención que Hacienda aplica sobre las retribuciones que no son dinerarias sino en especie. Dichos ingresos a cuenta se incluirán en las mismas declaraciones trimestrales que las retenciones.Cuando se trata de ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo satisfechos en especie su cálculo se realizará aplicando sobre la retribución en especie el porcentaje que corresponda conforme al artículo 80 del Reglamento de IRPF y en base a la tipología y la cuantía del rendimiento. El resto de de rendimientos satisfechos en especie se calcularán, con carácter general, incrementando en un 20% el coste de adquisición para el pagador y aplicando sobre la cantidad resultante el tipo de retención que corresponda según la tipología del rendimiento satisfecho (por ejemplo, rendimientos de capital mobiliario básicos sería el 19%). En el caso de que este pago de este ingreso a cuenta sea asumido por el pagador y no se repercuta al perceptor, la retribución en especie a declarar deberá incrementarse en el importe de dicho pago a cuenta.