La fiscalidad de los no residentes en España suele generar dudas desde el primer momento.
La clave está en identificar si existe residencia fiscal, qué rentas se consideran obtenidas en territorio español y qué impuesto o modelo corresponde en cada caso.
En muchos supuestos, además, estas dudas fiscales conviven con trámites de residencia, visados o documentación personal, de ahí que el apoyo de abogados de extranjería como Diaz y Abogados también pueda resultar relevante al ordenar la situación jurídica en España.
Tener claro todos estos puntos te permite entender mejor las obligaciones tributarias vinculadas a inmuebles, alquileres, ventas, rendimientos del capital o actividades económicas.
Cuándo se te considera no residente fiscal en España
Antes de entrar en impuestos concretos, nos interesa fijar bien este punto.
Tu residencia fiscal es la que marca si tributas en España por tu renta mundial como residente o solo por las rentas obtenidas aquí como no residente. Para determinarlo, la Agencia Tributaria parte del artículo 9 de la Ley del IRPF y del artículo 6 del texto refundido de la Ley del IRNR.
Criterios básicos que mira Hacienda
Hacienda se fija, sobre todo, en dos elementos:
- El primero es la permanencia durante más de 183 días en España dentro del año natural. En ese cómputo también entran las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
- El segundo es que aquí radique el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. A eso se suma una presunción cuando tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores viven habitualmente en España.
Diferencia entre residencia administrativa y residencia fiscal
Tener permiso de residencia, empadronamiento o NIE puede encajar con una residencia administrativa en España, pero la residencia fiscal se decide con los criterios tributarios que acabamos de ver.
La propia Agencia Tributaria lo aclara al indicar que una persona puede tener residencia administrativa en un Estado y, aun así, quedar fuera de la residencia fiscal de ese mismo país.
Qué papel juega el certificado de residencia fiscal de otro país
El certificado de residencia fiscal es la prueba más relevante para acreditar que tu residencia fiscal está en otro Estado.
La Agencia Tributaria indica que debe expedirlo la autoridad fiscal competente del país de que se trate y añade que, con carácter general, su validez se extiende a un año.
Este documento tiene especial valor cuando necesitas acreditar tu situación frente a Hacienda y cuando puede existir doble residencia a efectos de convenio.
Qué impuestos puede pagar un no residente en España
Si eres no residente fiscal y obtienes rentas o tienes bienes en España, debes ubicar bien cada figura tributaria.
El impuesto central suele ser el IRNR, aunque también pueden entrar en juego tributos ligados a un inmueble, a una compra, a una herencia o donación, o a una actividad económica sujeta a IVA
La referencia básica está en el Real Decreto Legislativo 5/2004 que aprueba la Ley del IRNR y en la información específica de la Agencia Tributaria para no residentes.
IRNR como impuesto principal
El IRNR es el eje de la tributación de los no residentes.
Grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades que no residen aquí a efectos fiscales.
Dentro de ese marco entran, entre otras, las rentas del trabajo desarrolladas en España, determinados rendimientos de actividades económicas, rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales vinculadas con bienes situados en España.
IBI si eres propietario de un inmueble
Si tienes una vivienda o cualquier otro inmueble en España, el IBI puede formar parte de tus obligaciones.
Es un tributo local que grava el valor de los bienes inmuebles y recae sobre quien ostenta derechos como la propiedad o el usufructo, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Impuesto sobre el Patrimonio en determinados supuestos
El Impuesto sobre el Patrimonio también puede afectar a un no residente. La Ley 19/1991 y la propia Agencia Tributaria recogen que las personas físicas sin residencia habitual en España tributan por obligación real cuando son titulares de bienes o derechos situados, ejercitables o cumplibles en territorio español.
ITP y AJD si compras determinados inmuebles
Al comprar un inmueble en España, debes revisar si la operación queda sujeta a ITP o a AJD.
La Agencia Tributaria recuerda que un no residente puede tener que autoliquidar ITP y AJD en determinados supuestos.
Además, en la compra de vivienda usada suele intervenir Transmisiones Patrimoniales Onerosas, mientras que en vivienda nueva la operación puede quedar sujeta a IVA y AJD según el caso.
Sucesiones y Donaciones si recibes bienes o derechos en España
Si recibes bienes o derechos por herencia, legado o donación, también puede aparecer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley 29/1987 regula este tributo y la Agencia Tributaria señala para no residentes la adquisición de bienes y derechos por herencia y por donación, cuando esos bienes o derechos estén situados, deban cumplirse o puedan ejercitarse en territorio español.
IVA si desarrollas actividad económica sujeta
El IVA puede entrar en juego si desarrollas una actividad económica sujeta en España.
La Ley 37/1992 grava, entre otras operaciones, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
La Agencia Tributaria añade que, en servicios, la tributación depende también de las reglas de localización, de modo que conviene revisar dónde se entiende realizada cada operación.
En qué casos tienes que tributar como no residente
Para saber si tienes que tributar como no residente, el punto de partida está en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que enumera qué rentas se consideran obtenidas en territorio español.
Si tienes una vivienda en España para uso propio
Si eres persona física no residente y tienes un inmueble urbano en España para uso propio, esa vivienda genera una renta imputada en el IRNR. La Agencia Tributaria indica además que esa renta se calcula tomando como referencia la normativa del IRPF y el valor catastral del inmueble.
Si alquilas un inmueble
Cuando obtienes ingresos por el alquiler de un inmueble situado en España, esos rendimientos se consideran obtenidos en territorio español. Por eso entran dentro del IRNR.
Si vendes una vivienda o cualquier otro activo situado en España
La ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble situado en España se considera obtenida en territorio español y puede tributar en el IRNR.
La misma lógica se aplica a otros bienes situados en España y a determinados derechos que deban cumplirse o ejercitarse aquí.
En la venta de un inmueble, además, el comprador debe retener e ingresar el 3 por ciento del precio pactado como pago a cuenta del impuesto del vendedor no residente.
Si cobras dividendos, intereses o cánones
Los dividendos de entidades residentes en España, los intereses satisfechos por residentes o por establecimientos permanentes situados en España y los cánones pagados por residentes o utilizados en territorio español se consideran rentas obtenidas en España.
Por eso pueden quedar sujetos al IRNR, con la revisión que corresponda según el convenio para evitar la doble imposición aplicable.
Si trabajas en España sin ser residente
Los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España cuando proceden de una actividad personal desarrollada en territorio español.
Si trabajas aquí sin llegar a tener residencia fiscal española, esa renta puede tributar por IRNR.
Si prestas servicios o desarrollas actividad económica
Los rendimientos de actividades económicas sin establecimiento permanente se entienden obtenidos en España cuando la actividad se realiza aquí o cuando se trata de servicios utilizados en territorio español.
La Agencia Tributaria incluye también las actuaciones personales de artistas y deportistas desarrolladas en España.
Si operas mediante establecimiento permanente
Cuando obtienes rentas mediante un establecimiento permanente situado en España, tributas por la renta imputable a ese establecimiento con sus reglas específicas dentro del IRNR.
La Ley del IRNR incluye estas rentas entre las obtenidas en territorio español y la Agencia Tributaria recuerda que el establecimiento permanente carece de personalidad jurídica propia distinta de la casa central.
Cómo se declara y qué modelos suelen intervenir
Podemos ordenarlo así para que veas qué modelo encaja en cada situación.
La base legal está en la Ley del IRNR aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004 y en los trámites habilitados por la Agencia Tributaria para no residentes.
- Modelo 210: es el modelo habitual del IRNR cuando obtienes rentas en España sin establecimiento permanente. La AEAT lo identifica expresamente con las rentas obtenidas sin establecimiento permanente y sus instrucciones incluyen también la renta imputada de bienes inmuebles urbanos en personas físicas.
- Modelo 211 en la venta de inmuebles por no residentes: interviene en la compra de un inmueble a un no residente que transmite sin establecimiento permanente. Sirve para ingresar la retención del 3 por 100 del precio pactado, que funciona como pago a cuenta del impuesto del vendedor.
- Modelo 213 para entidades no residentes con inmuebles: se utiliza para autoliquidar el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. La Ley del IRNR lo regula en los artículos 40 a 45 y la AEAT lo presenta como el modelo específico de ese gravamen especial.
- Modelo 216 en materia de retenciones: este modelo corresponde a quien está obligado a retener o a ingresar a cuenta por rentas obtenidas sin establecimiento permanente por contribuyentes del IRNR. La AEAT añade que también se usa en ciertos casos en los que no procede practicar retención, para informar del número e importe de esas rentas dentro del período declarado.
Cuándo puede ser obligatorio nombrar representante fiscal
La obligación se regula en el artículo 10 de la Ley del IRNR.
La AEAT puede exigir representante fiscal a residentes en terceros países en algunos casos concretos, sobre todo si hay establecimiento permanente, actividad o servicios en España, inmuebles, entidades con presencia aquí o situaciones vinculadas a jurisdicciones no cooperativas.
También puede imponerlo por la cuantía o la naturaleza de la renta.
Para residentes en la Unión Europea o en determinados Estados del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua, esa obligación general no existe.
Convenios de doble imposición y cómo evitar pagar dos veces
Los convenios de doble imposición sirven para ordenar qué Estado puede gravar cada renta y hasta qué límite.
En el IRNR, cuando resides en un país con convenio con España y te acoges a él, puedes aplicar directamente en tu declaración las exenciones o límites de imposición previstos en ese texto.
La Agencia Tributaria publica además un anexo con los límites de imposición por país para dividendos, intereses y cánones.
El marco reglamentario está en el Reglamento del IRNR, aprobado por el Real Decreto 1776/2004.
Qué hay que revisar en un convenio
Lo primero es la residencia fiscal.
Después conviene identificar el tipo de renta, porque el reparto cambia según se trate de inmuebles, dividendos, intereses, cánones, trabajo o beneficios empresariales.
También debe comprobarse si existe establecimiento permanente en España, ya que ese elemento puede atribuir aquí la tributación de determinadas actividades económicas.
Cuándo puede cambiar el país con derecho a gravar la renta
Puede cambiar cuando una misma persona resulta residente en dos Estados según sus normas internas.
En ese caso se acude al convenio para resolver la doble residencia.
También puede cambiar según la clase de renta.
En dividendos, intereses y cánones, muchos convenios fijan límites de imposición en el Estado de la fuente.
En inmuebles y en varias ganancias vinculadas al inmueble situado en España, la tributación suele permanecer conectada al país donde está el bien.
Qué documentación conviene conservar
La documentación clave es el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del otro Estado.
La AEAT exige ese certificado cuando se aplica una exención o una reducción de cuota por convenio y señala, con carácter general, una validez de un año.
También conviene conservar justificantes de retenciones, certificados de dividendos o intereses, contratos y escrituras si hay inmuebles, y la documentación que acredite la renta declarada en el modelo 210.

