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¿El autónomo que trabaja en casa puede deducir los gastos de su vivienda?

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

1 minutos de lectura

Por Javier Santos Pascualena

En las últimas semanas este tema ha generado bastante revuelo en los medios debido a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fallaba a favor de una autónoma que había recurrido que Hacienda no le había dejado deducirse los gastos motivados por trabajar desde casa.

Por instantes se corrió la voz de que los autónomos se iban a poder deducir todos los gastos asociados: alquiler, agua, electricidad, etc. Pero esto no es ni mucho menos así, vamos a aclarar cómo son realmente las cosas y el impacto que puede tener esta sentencia.

En realidad, las cosas siguen estando como queda recogido en nuestro artículo sobre gastos deducibles para autónomos, es decir sólo podrás deducirte el porcentaje del gasto en la vivienda (alquiler o intereses de la hipoteca) correspondiente al % que efectivamente dediques a la actividad, normalmente entre un 10% y un 40% si no quieres tener problemas.

Y el mismo porcentaje es el aplicable a los suministros (luz, agua, gas), aunque desde hace tiempo Hacienda viene pidiendo contadores separados para la parte “profesional” y la “privada” de la vivienda, lo que en la práctica hace casi imposible que ningún autónomo se pueda deducir estos gastos. Esto es lo que ocurría con la autónoma madrileña que recurrió el criterio de hacienda, recogido en la ley del IRPF.

La sentencia, aunque abre una puerta a un futuro cambio en la interpretación de la Ley del IRPF, hoy por hoy no tiene suficiente fuerza como para sentar jurisprudencia ya que esta sólo se genera para normas con rango estatal a partir de sentencias del Tribunal Supremo o del Constitucional. Y aun así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es vinculante, es decir, que los jueces pueden adoptar otro criterio. Además, una sentencia del Tribunal Superior de una Comunidad Autónoma no se suele tener en consideración en las demás.

Así que mucho nos tememos que Hacienda va a seguir con sus criterios, es decir, pidiendo dos contadores y rechazando en sus verificaciones de la declaración de la renta los gastos incluidos por aquellos autónomos que no cumplan este requisito.

Si no estamos de acuerdo podríamos optar por recurrir a la justicia como hizo la autónoma que se atrevió a hacerlo en Madrid, pero teniendo claro que es muy probable que nos toque un juez que falle de manera diferente al de Madrid (especialmente si vives en otra Comunidad Autónoma) y el considerable coste que puede suponernos llevar el asunto hasta el Tribunal Superior de justicia y no digamos ya del Tribunal Supremo.

Javier Santos Pascualena

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