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Verifactu 2027: cuándo es obligatorio y a quién afecta según tu actividad

Verifactu 2027

Actualizado el 8 de septiembre de 2026

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Verifactu 2027 obliga a partir del 1 de enero de 2027 a las sociedades y del 1 de julio de 2027 a los autónomos y profesionales. Afecta a cualquiera que tribute por el Impuesto sobre Sociedades o por IRPF por actividad económica y emita facturas con un programa informático.

El criterio no es el tamaño ni el sector. Una consultora de tres personas y una cadena de veinte tiendas están igual de dentro. Lo que decide es cómo tributas y si usas software para facturar. Por eso Verifactu es obligatorio para perfiles que ni siquiera se dan por aludidos cuando leen la palabra empresa.

Abajo tienes la fecha que te toca según tu actividad real, no según la categoría fiscal, y quién se queda fuera.

Por qué sigue circulando la fecha equivocada

Si buscas información sobre Verifactu vas a encontrar tres calendarios distintos. Conviene saber de dónde sale cada uno para no fiarte del que ya no vale.

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el reglamento con un primer horizonte en 2025. Un primer aplazamiento lo movió a 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, lo aplazó por segunda vez y dejó las fechas en 2027.

Las únicas fechas vigentes son las de 2027. Cualquier artículo, folleto o correo comercial que hable de enero o julio de 2026 está desactualizado. El aplazamiento no cambió los requisitos técnicos, solo el plazo.

A quién afecta Verifactu según tu actividad

La norma habla de contribuyentes y de sistemas informáticos de facturación. Traducido a situaciones reales, así queda.

Tienes una sociedad limitada. Entras el 1 de enero de 2027, tengas un empleado o cincuenta. La forma jurídica manda sobre el volumen.

Eres profesional por cuenta propia y facturas con un programa. Entras el 1 de julio de 2027. Da igual que emitas cuatro facturas al mes o cuatrocientas.

Tienes un comercio y solo emites tickets. Entras. Tu TPV o tu caja registradora es un sistema informático de facturación, y las facturas simplificadas cuentan igual que las ordinarias.

Vendes online. La plataforma con la que emites las facturas de tus pedidos tiene que cumplir. Si tu tienda genera las facturas y tu programa de gestión las replica, revisa cuál de los dos es el sistema de facturación a efectos de la norma.

Tu asesoría te lleva la facturación. Sigues siendo tú el obligado. La responsabilidad no se traspasa al despacho, aunque el trabajo material lo haga él.

Facturas con una hoja de cálculo. También entras. Una plantilla con la que generas facturas es un sistema informático de facturación a ojos del reglamento.

Quién se queda fuera

SituaciónMotivo
Acogido al SII, de forma obligatoria o voluntariaLos dos sistemas son excluyentes. El SII ya remite la información a la AEAT
Domicilio fiscal en País Vasco o NavarraNormativa foral propia. En el País Vasco rige TicketBAI
Facturación exclusivamente manual, en talonarioSin sistema informático de por medio no hay obligación
Operaciones sin obligación de expedir facturaQuedan fuera del ámbito del reglamento
Determinadas operaciones con el sector públicoGestionadas por plataformas propias como FACe

La exclusión del SII es la que más volumen mueve y la que más se ignora. Alcanza a las empresas con facturación superior a 6 millones de euros, a los grupos de IVA, a los inscritos en el REDEME y a quien se acogió de forma voluntaria mediante el modelo 036. Si estás en ese grupo, no tienes que hacer nada en materia de Verifactu ni incluir el código QR en tus facturas.

Cómo saber tu fecha en tres preguntas

¿Tributas por el Impuesto sobre Sociedades? Si la respuesta es sí, tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si tributas por IRPF por actividad económica, es el 1 de julio de 2027.

¿Estás en el SII o tributas en régimen foral? Si la respuesta es sí, ninguna de las dos fechas te aplica.

¿Usas algún programa, TPV u hoja de cálculo para facturar? Si la respuesta es no y facturas a mano, quedas fuera. Si es sí, la fecha de la primera pregunta es la tuya.

Con esas tres respuestas tienes tu situación resuelta. Si dudas en alguna, es una consulta de cinco minutos con tu asesor y conviene hacerla ahora y no en 2027.

Qué exige el sistema cuando llega tu fecha

El programa con el que factures tiene que cumplir cuatro condiciones a la vez. Registro inalterable de cada factura emitida. Huella encadenada que enlaza cada registro con el anterior. Código QR verificable en el documento. Y remisión del registro a la AEAT al emitir, en la modalidad Verifactu.

Los cuatro se exigen juntos. Un programa que cumpla tres no vale, y esa es la comprobación que conviene hacer antes de contratar nada.

Hay un dato que juega a tu favor y casi nadie usa. Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes y comercializadores de software ya están obligados y deben respaldar su cumplimiento con una declaración responsable. Puedes pedir ese documento a cualquier proveedor hoy mismo. Si no te lo da, ya sabes bastante.

Qué hacer con el tiempo que queda

Si tu fecha es enero de 2027. El último trimestre de 2026 es el momento razonable para decidir. Cambiar de programa a mitad de ejercicio complica el cierre contable y te obliga a arrastrar dos históricos.

Si tu fecha es julio de 2027. Tienes más margen, pero la migración de datos lleva su tiempo. Empezar en primavera de 2027 deja el proceso demasiado justo.

Si vas a darte de alta después de tu fecha. La obligación te alcanza desde la primera factura. No hay periodo de gracia para quien inicia actividad con la norma ya vigente.

En cualquier caso. Existe un régimen sancionador por el uso de programas no certificados o manipulables, que alcanza tanto al usuario como al fabricante. Las cuantías dependen del supuesto y conviene consultarlas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

El 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de contribuyentes obligados, según el Real Decreto-ley 15/2025.

¿A quién afecta Verifactu?

A quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades o por IRPF por actividad económica y emite facturas con un programa informático, salvo los acogidos al SII y los sujetos a normativa foral.

¿Un autónomo que factura poco también está obligado?

Sí. El reglamento no fija ningún umbral de facturación. Basta con tener obligación de expedir factura y hacerlo con un sistema informático.

¿Y si solo emito tickets en mi tienda?

También estás obligado. Una caja registradora o un TPV se considera sistema informático de facturación y debe cumplir los mismos requisitos.

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