Blog
Incompatibilidad entre cobrar pensión de jubilación y seguir trabajando por cuenta propia
Base de cotización del autónomo según edadLa jornada laboral de la mitad de los autónomos supera las diez horas diariasAyudas a la internacionalización de pymesLas claves de la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo¿El autónomo que trabaja en casa puede deducir los gastos de su vivienda?Cómo sacar partido a Instagram para empresasCómo solicitar tu certificado de estar al corriente de pago a la Seguridad SocialLas innovaciones de la bancaCentro de negocio como opción para el autónomoEl trabajador autónomo y las TIC¿Se puede montar un negocio entre dos autónomos?10 habilidades y actitudes para ser un buen vendedor. ¿Las tienes todas?Los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores tienen que pagar más a la Seguridad Social8M: evolución y claves del autoempleo femeninoLímite de apalancamiento para que los pagos no se lleven por delante el negocioPor qué especializarte es bueno para tu negocioInfoautónomos planta cara a la crisis con la ampliación de servicios integrales para autónomosQué es y cómo interpretar la cuenta de explotaciónLos autónomos podrán deducirse los gastos de comidas de trabajo con clientesFactura electrónica obligatoria para subcontratistas autónomos y pymes¿Cuánto tiempo tarda un autónomo en cobrar sus facturas?Los principales retos para autónomos y pymes¿El autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?5 Consejos para redactar una buena oferta de empleoEl Coronavirus emplaza las obligaciones y los procedimientos tributarios al 20 de mayoPinterest para pymes y autónomos

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Incompatibilidad entre cobrar pensión de jubilación y seguir trabajando por cuenta propia

Infoautonomos Incompatibilidad Entre Cobrar Pension De Jubilacion Y Seguir Trabajando Por Cuenta Propia 300x300

Actualizado el 30 de enero de 2025

2 minutos de lectura

Por Fran

En general, cobrar una pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social es incompatible con seguir trabajando. Y digo en general porque hasta ahora había una excepción a pesar de las leyes que se habían ido aprobando para hacer efectiva esta norma. La interpretación que se ha hecho de ellas generaba la posibilidad de que en profesiones con carácter liberal y al mismo tiempo con posibilidad de trabajar para administraciones (médicos, abogados y arquitectos fundamentalmente), pudieran seguir trabajando como colegiados tras su jubilación "oficial", y percibiendo la correspondiente pensión.

Lo explican muy bien en el blog de finanzas y banca:

"esta regla general tenía un resquicio de escape por dudas interpretativas a la que podían acogerse los profesionales liberales colegiados que hubiesen optado por una Mutualidad de Previsión Social como sistema alternativo al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. De hecho, muchos jubilados pensionistas compatibilizaban la percepción de su pensión pública con el ejercicio de su actividad profesional libre (p. ej. abogados, médicos, arquitectos, etc.), a fin de complementar su pensión con otros ingresos derivados de su actividad profesional."

Pero el pasado día 23 de mayo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración aprobó la Orden TIN/1362/2011, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. O sea que se mete específicamente a eliminar esta posibilidad. Y entra en vigor el 1 de julio.

De manera que a partir de ahora los profesionales que trabajan por cuenta ajena y tras su jubilación quieran seguir desarrollando su profesión por cuenta propia deberán aplazar el cobro de la pensión de la Seguridad Social. No tiene efectos retroactivos, de manera que quien se haya jubilado antes del 1 de junio y se haya puesto a ejercer (colegiado), no se verá afectado por esta norma. Pero sí influye en los planes de quienes están al borde de la jubilación...

Sólo quedan excluidos de esta orden los profesionales que opten por una Mutualidad como único sistema de previsión, es decir, de carácter privado, que sí podrán seguir ejerciendo libremente mientras perciben la prestación de jubilación de su Mutualidad, ya que se trata de un régimen privado.

Como todo cambio que afecta al bolsillo está generando cierta polémica, sobre todo en los colegios profesionales y mutualidades de previsión, que ya se han puesto en marcha para intentar lograr que se dé marcha atrás a esta orden.

Pero frente a estas opiniones y acciones de los afectados hay quien considera que es una medida que "acaba con los privilegios" de los profesionales colegiados. También, que persigue ahorrarle a la Seguridad Social el pago de pensiones. Incluso también se cree que dinamizará el mercado laboral facilitando la integración de jóvenes profesionales (al disminuir los mayores de 65 años en despachos...).

¿Y a ti qué te parece?

Logo perfil Infoautónomos

Fran

Hathi

Fran

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576