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Sólo 9 de cada 1.000 autónomos pide la baja laboral
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Sólo 9 de cada 1.000 autónomos pide la baja laboral

9 De Cada 1.000 Autónomos

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la baja laboral de los autónomos aquí:

Los autónomos se ponen enfermos la mitad que los asalariados. Eso sí, la baja del trabajador por cuenta propia es tres veces superior a la del trabajador por cuenta ajena.

La conclusión que podemos sacar a simple vista es que el autónomo solo solicita la incapacidad temporal cuando la enfermedad requiere cesar completamente su actividad y sabe que va a estar enfermo por tiempo duradero, no por un simple resfriado.

Son datos que se desprenden de un informe publicado por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) que asegura que solo 9 de cada 1.000 autónomos se da de baja por enfermedad, o incapacidad temporal (IT) cada mes.

En el caso de los asalariados, hablamos de 22 cada 1.000. Por tanto, más del doble.

Mientras que el trabajador por cuenta propia está de baja por enfermedad una media de 92 días, el asalariado lo está de media 39 días.

De los más de 3.200.000 de autónomos que hay en España, tan solo algo más de 350.000 se acogieron a una baja temporal en el año 2017.

Y ¡ojo! porque los autónomos cotizan anualmente 1.090 millones de euros por contingencias comunes y gastan por incapacidad temporal 719 millones, dejando un superávit al Estado de 371 millones de euros.

Baja laboral de los autónomos

En principio, todos los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a percibir una ayuda si es que padecen una enfermedad.

En el caso de estar ante una baja por una enfermedad común o un accidente fuera del horario del trabajo (contingencia común), se puede pedir a partir del cuarto día desde que se acude al médico.

Y si la baja se produce consecuencia de una enfermedad o accidente laboral (contingencia profesional), desde el día siguiente al que se produce.

El límite temporal se establece en un año, aunque bien es cierto que se puede prorrogar seis meses más siempre que el médico así lo estipule en previsión de que en ese tiempo, se prevea la curación del autónomo.

Para saber cuánto cobrarás, tienes que tomar de referencia la base de cotización que tenías en el mes anterior al que se produce la baja y aplicarle este porcentaje:

  • En caso de estar ante una enfermedad provocada por contingencia común: entre el 60 y el 70% entre el cuarto y el décimo día de baja. A partir del día 21, tienes que aplicar a la base un 75%.
  • En caso de estar ante una enfermedad provocada por contingencia profesional: aplicarás el 75% a la base reguladora desde el día siguiente. Pero ¡ojo! porque para poder cobrar esta ayuda tienes que estar cotizando además de por contingencias comunes, por contingencias profesionales.

Cómo tramitar la baja laboral de los autónomos en 4 pasos

  1. Obtén el parte médico que confirme y justifique tu “baja laboral”.

Tiene que expedírtelo el Servicio Público de Salud o la Mutua en la que estés pagando la cuota correspondiente.

  1. Solicita el cobro de la IT mediante documento oficial.

Son requisitos imprescindibles: estar afiliado, dado de alta (y al corriente de pago de tus cuotas) y haber cubierto un periodo de cotización de 180 días.

  1. Rellena el documento pertinente ante la Seguridad Social.

Allí tendrás que indicar en qué situación queda tu actividad mientras estás de “baja”: si has buscado un sustituto, si cesas de manera temporal o lo haces de manera definitiva.

  1. Acude a una de las oficinas de la Seguridad Social o la Mutua para dejarlo todo presentado.

En caso de que tu enfermedad no te permita acudir personalmente, puedes autorizar a otra persona para que haga este trámite por ti aportando una fotocopia compulsada de tu DNI.

Petición de bonificar la cuota por la baja laboral de los autónomos

Ante los datos antes señalados y la cruda realidad que viven los autónomos, las organizaciones de autónomos (UPTA y ATA) han solicitado al Gobierno de Sánchez, entre otras medidas, bonificar la cuota cuando se esté en periodo de incapacidad temporal.

Según informaba UPTA hace unos meses, el autónomo queda en una situación realmente precaria si se pone enfermo y recurre a la baja.

Y es que, si se cotiza por la base mínima, como hace el 80% de los autónomos, se percibirían unos 550€ al mes durante la incapacidad temporal. Y si a esa cantidad hay que descontarles los 278€ de la cuota, hablamos de que el autónomo tiene que vivir con apenas 280€.

Esta sería una muy buena opción para alivianar este periodo de baja que afecta, y mucho, a los autónomos.

Aunque se trata de una medida aún está pendiente de aprobación. No dudes que te informaremos al respecto en cuanto que haya movimientos.

Mientras, piensa que, aunque no podamos minimizar esos tiempos, en Infoautónomos sí que podemos ayudarte con una buena gestión fiscal y contable de tu negocio algo que te hará ahorrar tiempo y, también, dinero.

Mónica

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