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Cómo cotizar por contingencias profesionales

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Todos los autónomos están obligados a la cotización por contingencias comunes y cubiertos en caso de enfermedad no relacionada con el ámbito laboral; el panorama es bien distinto si hablamos de cotización por contingencias profesionales, es decir, accidente de trabajo (AL) y enfermedad profesional (EP). Desde el 1 de enero de 2019, tanto las contingencias comunes como las profesionales son obligatorias en la cotización del autónomo. 

Cómo cotizar por contingencias profesionales

Actualizado el 14 de febrero de 2022

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de estas líneas abordaremos la obligación del autónomo de cotizar por contingencias profesionales, el coste, cuáles sus ventajas y coberturas así como qué considera la Seguridad Social como accidente o enfermedad laboral.

  1. Qué autónomos están obligados a cotizar por contingencias profesionales
  2. Qué entiende la Seguridad Social por accidente de trabajo y por enfermedad profesional
  3. Cómo incluir las contingencias profesionales en tu cotización
  4. Cuánto cuesta cotizar por contingencias profesionales
  5. Prestaciones de la cotización por contingencias profesionales
  6. Incapacidad temporal: cuánto se cobra por cotizar por contingencias profesionales

1. Qué autónomos están obligados a cotizar por contingencias profesionales

A la hora de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), alta que recordemos te gestionamos en la asesoría online de Infoautónomos, tienes la obligación de cotizar por contingencias comunes y por contingencias profesionales desde el 1 de enero de 2019. Antes de ello, el 80% de ellos desestimaba la cotización por contingencias profesionales en el RETA.

2. Qué entiende la Seguridad Social por accidente de trabajo y por enfermedad profesional

El accidente de trabajo del autónomo es aquel derivado como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por cuenta propia.  En esta consideración se incluyen, desde la última reforma de autónomos, los llamados accidentes in itinere, es decir, los sufridos durante el desplazamiento al lugar de trabajo siempre que no sea el domicilio donde ejerce su actividad.

También se considerará accidente de trabajo:

  • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
  • Las enfermedades, no incluidas en el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

No son accidente de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

La enfermedad profesional también es consecuencia del desarrollo de la actividad laboral. La Administración se guía por el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto  1299/2006 de 10 de noviembre, para validar la consideración de enfermedad profesional.

3. Cómo incluir las contingencias profesionales en tu cotización

Añadir las contingencias profesionales en tu cotización debe ser un trámite sencillo y automático durante tu alta como autónomo. La cotización por contingencias profesionales se podía solicitar antes del 1 de octubre para que surtiera efecto desde el 1 de enero del siguiente año.

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4. Cuánto cuesta cotizar por contingencias profesionales

La siguiente pregunta que te realizarás es aquella que tiene que ver directamente por tu bolsillo: ¿cuál es el precio a pagar por cotizar por contingencias profesionales? 

Lo que sabemos hasta el momento, después de que el Ejecutivo incluyera como obligatorias las contingencias profesionales en la cotización del autónomo es que el tipo aplicable a la cotización es 1,1%. Por lo que la cuota del autónomo en 2020 que alcanza los 286,15 euros, incorpora las coberturas por contingencias profesionales. ¿Cuáles son dichas coberturas? 

5. Qué prestaciones incluye las contingencias profesionales en la baja por Incapacidad Temporal (IT)

Son las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social las que asumen las coberturas por contingencias comunes y profesionales, tanto las asistenciales como las económicas, es decir:

  • Prestaciones médicas: medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico y técnicas de cirugía plástica y reparadora
  • Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente. Se dispensan de forma gratuita.
  • Prestación económica Incapacidad Temporal
  • Indemnizaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes.
  • Prestación económica por Incapacidad Permanente parcial , total y total absoluta  y gran Invalidez
  • Prestaciones por Muerte y Supervivencia
  • Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia

6. Incapacidad temporal: cuánto se cobra por cotizar por contingencias profesionales

El importe de tu prestación por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo depende de tu base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja. Cobrarás el 75% desde el día siguiente a la baja.

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