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Los autónomos dependientes (TRADE) podrán acceder al cese de actividad

Actualizado el 19 de marzo de 2026

1 minutos de lectura

Por Estefanía

La reforma de la Ley de Mutuas trajo el pasado miércoles lo que parecen las últimas novedades dirigidas a los autónomos antes de su aprobación definitiva en unos días. Así, entre las medidas más destacables y, por otro lado, a celebrar, es la posibilidad de que los autónomos dependientes, o lo que se conoce comúnmente como TRADEs, puedan acceder también a la prestación por cese de actividad.

De esta forma, los autónomos económicamente dependientes podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado. Un requisito que, para muchos profesionales, resultaba sumamente difícil ya que son muchas las empresas que rehusan a formalizar los contratos de TRADE a los autónomos que trabajan de forma habitual para ellas o a una figura que, lamentablemente, ha sufrido un incremento notable en los últimos años: los falsos autónomos.

Autónomos dependientes y paro de los autónomos

Así, los autónomos dependientes cuyos ingresos dependan en un 75% de un solo cliente y puedan demostrar esa relación, podrán cobrar el cese de actividad. Recordemos que, hasta ahora era imprescindible, para cobrar el paro de los autónomos que los TRADE presentaran su contrato inscrito en un registro.

Por otro lado, los autónomos dependientes también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley de Mutuas. Así, mientras que hasta ahora, para poder acceder al cese de actividad por pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, era necesario declarar pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, con la aprobación de la nueva normativa sólo será necesario declarar un 10%.

Los autónomos también estarán en la Asamblea de las Mutuas

Otra de las medidas recientemente aprobadas por el Gobierno en la reforma de la Ley de Mutuas es la presencia de los autónomos en la Asamblea General de las Mutuas. Así, el anterior texto presentado a principios del mes de agosto sólo admitía la representación de los autónomos en los órganos de control y supervisión de las mutuas, pero no tenían ni voz ni voto en la junta directiva y en la asamblea general, dónde se toman las decisiones de estas entidades, que son quienes gestionan prácticamente todas las prestaciones de los autónomos.

Imagen | FreeDigitalPhotos

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