En este artículo explicamos las principales coberturas de la seguridad social y prestaciones para autónomos, a excepción de las prestaciones por jubilación y cese de actividad (desempleo), que se tratan en artículos específicos.
Las prestaciones analizadas en este artículo son:
- Prestación por asistencia sanitaria
- Prestación por maternidad o paternidad
- Prestación por riesgo durante el embarazo
- Prestación por incapacidad temporal
- Prestación por incapacidad permanente
Las prestaciones para autónomos se financian mediante las cotizaciones que realizan mensualmente a la Seguridad Social a través de su cuota.
Así, dichas prestaciones se calculan en función de: la base de cotización y el tiempo que se ha cotizado.
1. Prestación por asistencia sanitaria
La Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria.
Esto comprende “… los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo…”.
La prestación cubre, por tanto, la asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
En la prestación por asistencia sanitaria, el conjunto de servicios de salud pública a los que tienen derecho los autónomos es el recogido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, disponible en todas las Comunidades Autónomas, el cual incluye:
- Atención Primaria.
- Atención Especializada.
- Atención de Urgencia.
- Prestaciones Farmacéuticas.
- Prestaciones Ortoprotésicas.
- Productos Dietéticos.
- Transporte Sanitario.
- Servicios de Información y Documentación Sanitaria.
- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Además, incluye los servicios complementarios necesarios para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, en especial la rehabilitación física precisa para conseguir la total recuperación profesional de los trabajadores.
2. Prestación por maternidad o paternidad
La prestación por maternidad o paternidad se ha equiparado en el caso de los autónomos.
Consiste en un descanso de hasta 16 semanas, con opción a realizarlo a tiempo parcial, y obteniendo unas retribuciones del 50 % con respecto al total de la prestación.
La cuantía de esta prestación es del 100 % de la base de cotización.
Los requisitos para obtenerla son:
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Comunicar la baja en los 15 días siguientes al nacimiento, adopción o acogida.
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, o 360 en toda la vida laboral (dependiendo de la edad del autónomos solicitante).
Las principales características de esta prestación son:
- Solo las 6 primeras semanas son de obligado cumplimiento. Las restantes se puede transferir al otro progenitor o espaciarse en los plazos deseados.
- El plazo se puede ampliar por cada hijo.
- Los autónomos no pagarán cuota durante el cobro de la prestación.
- Al reincorporarse, las madres tendrán derecho a un 100 % de bonificación de sus cuotas durante un tiempo.
3. Prestación por riesgo durante el embarazo
La prestación por riesgo durante el embarazo se proporciona a aquellas autónomas que tienen que cesar su actividad antes del nacimiento debido a un posible impacto negativo en la salud del feto.
Los requisitos para solicitar esta prestación son:
- Disponer de un certificado del Servicio Público de Salud.
- Presentar la solicitud en un plazo de 15 días, declarando la imposibilidad de poder realizar cualquier tipo de actividad profesional.
La cuantía de la prestación es del 100 % de la base reguladora.
La prestación comienza al día siguiente de emitirse el certificado médico y exige el cese inmediato de la actividad.
4. Prestación por incapacidad temporal
La prestación por incapacidad temporal para autónomos se proporciona en caso de sufrir una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente laboral.
Todos los autónomos están obligados a cotizar por ella a través de su cuota mensual.
Su finalidad es ayudar al autónomo económicamente cuando está incapacitado para ejercer su actividad profesional durante un tiempo, perdiendo así sus ingresos habituales.
La prestación tiene una duración máxima de 12 meses, que se pueden prorrogar 6 meses más o 1 año en caso de necesitar más tiempo para el estudio médico. Posteriormente, se tiene que reincorporar a la actividad o solicitar una incapacidad permanente.
Sus requisitos y cuantía van a depender de la causa que genere la incapacidad temporal. Pueden ser:
- Por accidente de trabajo y enfermedad profesional: la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional cubre al autónomo desde el primer día de la solicitud, cobrando el 75 % de su base reguladora.
- Por enfermedad común: la incapacidad temporal por enfermedad común da cobertura al autónomo a partir del cuarto día de baja, cobrando un 60 % hasta el día 20 de baja. Y a partir del día 21, pasará a percibir un 75 %.
5. Prestación por incapacidad permanente
La prestación por incapacidad permanente está disponible para aquellos autónomos que no pueden seguir trabajando debido a un accidente o una enfermedad.
Uno de sus requisitos es haber cotizado previamente. Y en caso de derivar de contingencias profesionales, haberse acogido antes o al mismo tiempo a la prestación por incapacidad temporal.
Podemos distinguir 4 tipos de prestaciones por incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: se produce cuando el autónomo se ve impedido para desarrollar su actividad. Para conseguirla hay que tener reconocida una disminución del 33 % en la capacidad para desempeñar su trabajo. La cuantía es una indemnización a tanto alzado 24 meses de la base reguladora por contingencias profesionales.
- Incapacidad permanente total: se produce cuando el autónomo se ve impedido totalmente para desarrollar su actividad habitual (aunque sí podría realizar trabajos distintos). La prestación consiste en una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora. Y cuando cumpla los 55 años, podrá ser del 75 % de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta: se produce cuando el autónomo se ve completamente impedido para desarrollar cualquier actividad, de su sector o cualquier otro. La prestación consiste en un 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez: se produce cuando el autónomo requiere la asistencia de otra persona para realizar las actividades más básicas. La prestación supone sumar a la prestación que ya tiene (habitualmente del 100 % de su base reguladora) un 45 % de la base mínima y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad.