La Dirección General de Tributos, el órgano de Hacienda encargado de interpretar la normativa fiscal, ha precisado en qué casos una sociedad puede beneficiarse del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades tras el cierre o la reorganización de una actividad previa.
La aclaración es especialmente relevante para miles de autónomos y pequeños negocios que se plantean reinventarse, por ejemplo pasando de trabajar como persona física a hacerlo a través de una sociedad limitada.
El mensaje de Hacienda es matizado pero claro. Haber desarrollado una actividad con anterioridad no excluye automáticamente el acceso al tipo reducido, aunque existen límites muy concretos para evitar que se utilice de forma indebida.
Qué es el tipo reducido del 15% y por qué es importante
Como norma general, las sociedades tributan en el Impuesto sobre Sociedades al 25%. No obstante, la ley permite que las entidades de nueva creación apliquen un tipo del 15% durante su primer ejercicio con beneficios y el siguiente.
Este incentivo busca facilitar el arranque de nuevos proyectos empresariales, en un momento en el que la estabilidad de ingresos suele ser menor y la carga fiscal puede resultar decisiva para la viabilidad del negocio.
La dificultad aparece cuando la sociedad no nace desde cero, sino que procede de una actividad anterior. En estos casos, Hacienda analiza si realmente estamos ante un proyecto nuevo o si, en la práctica, se está continuando el negocio previo bajo otra forma jurídica.
La gran duda de muchos autónomos
Una pregunta habitual entre los trabajadores por cuenta propia es si al cerrar su actividad y constituir una sociedad pierden automáticamente el derecho al tipo reducido del 15%. La respuesta es que no necesariamente.
Hacienda no se fija únicamente en la fecha de constitución de la sociedad. Lo que examina es la realidad económica del proyecto. Quién lo controla, si la actividad es la misma, si se utilizan los mismos medios materiales y humanos y si existe una ruptura real con el negocio anterior.
El caso que aclara los criterios de Hacienda
La resolución que sirve de base a esta interpretación analiza un supuesto muy común. Una actividad era desarrollada por una persona física que fallece. Tras su fallecimiento, sus hijos constituyen una sociedad limitada y continúan con el negocio.
Los hijos ya trabajaban previamente en la empresa, aunque como asalariados. La actividad se desarrolla en los mismos locales, ahora alquilados a la nueva sociedad, y el anterior titular transmitió a esta las existencias y el inmovilizado necesarios para seguir operando.
La cuestión planteada a Hacienda era si esa sociedad podía considerarse de nueva creación y tributar al 15% en el Impuesto sobre Sociedades.
Por qué en este caso no se aplica el 15%
La Dirección General de Tributos concluye que, aunque la sociedad sea nueva desde un punto de vista formal, en la práctica se ha producido una transmisión completa del negocio.
La actividad es la misma, los medios materiales son los mismos, los trabajadores siguen siendo los mismos y el control permanece en el ámbito familiar. Además, la normativa fiscal considera que existe vinculación entre la sociedad y los familiares directos de sus socios.
Por todo ello, Hacienda entiende que no existe un proyecto empresarial nuevo, sino una continuidad del anterior. En consecuencia, en este caso concreto no puede aplicarse el tipo reducido del 15%.
Dónde está realmente el margen para los autónomos
El interés de esta aclaración no está solo en el resultado del caso concreto, sino en los criterios que fija Hacienda.
El tipo reducido sí puede aplicarse cuando existe una reorganización real del negocio. Por ejemplo, cuando entran nuevos socios sin control mayoritario, cuando se producen cambios sustanciales en la organización, cuando no se transmiten automáticamente todos los medios del negocio anterior o cuando el nuevo proyecto tiene una lógica empresarial propia.
En cambio, cuando todo sigue igual y únicamente cambia la forma jurídica, Hacienda considera que no existe una actividad nueva a efectos fiscales.
Qué conviene valorar antes de dar el paso
Para los autónomos que se plantean reinventarse y constituir una sociedad, esta interpretación funciona como una guía práctica. No se trata solo de crear una sociedad, sino de poder demostrar que el nuevo proyecto tiene entidad propia.
Planificar bien la operación, documentar los cambios y analizar con cuidado el grado de continuidad con la actividad anterior es clave para evitar problemas futuros con Hacienda.
En definitiva, la Administración abre la puerta a aplicar el 15% cuando hay una reinvención real del negocio, pero la cierra cuando detecta una simple continuidad encubierta. Conocer dónde está esa línea resulta fundamental antes de tomar decisiones empresariales.
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