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Modelo 184: cuándo se presenta y cómo se rellena
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Modelo 184: cuándo se presenta y cómo se rellena

Modelo 184 cuándo se presenta

Actualizado el 5 de febrero de 2026

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si gestionas una comunidad de bienes, una herencia yacente o cualquier entidad en régimen de atribución de rentas, es muy probable que te suene el modelo 184.

Pero si no es así, te vamos a ayudar a entenderlo explicándote qué es, cuándo es obligatorio y cómo se rellena y presenta para evitar errores.

Toma buena nota.

¿Qué es el modelo 184 y para qué sirve?

El modelo 184 es una declaración informativa anual que presentan las entidades en régimen de atribución de rentas para comunicar a Hacienda las rentas obtenidas por la entidad y cómo se reparten entre sus miembros (socios, comuneros, herederos o partícipes).

Es decir: la entidad no tributa como empresa por esas rentas (en general), sino que las “atribuye” a quienes la integran, y cada persona las declara en su impuesto correspondiente (IRPF, Impuesto sobre Sociedades…).

Se trata de algo habitual en el caso de modelo 184: la comunidad puede facturar, tener ingresos y gastos, pero el “resultado” se imputa a los comuneros según su porcentaje de participación.

¿Y para qué sirve en la práctica?

  • Para que la AEAT tenga el detalle del reparto de rentas (y retenciones, si las hay) entre los miembros.

  • Para que los socios/comuneros puedan cuadrar sus datos al hacer su IRPF o IS.

  • Para reducir descuadres, requerimientos y comprobaciones.

¿Cuándo se presenta el modelo 184?

El modelo 184 tiene una periodicidad anual, y se presenta entre el 1 y 31 de enero de cada año.

No obstante, si por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario, podría efectuarse en los 4 días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¡Atención! El modelo 184 es informativo (no es un ingreso). Aun así, presentarlo mal o fuera de plazo puede traerte requerimientos y sanciones, así que debes tener mucho cuidado.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?

La regla general es que deben presentarlo las entidades en atribución de rentas (constituidas en España o en el extranjero) que ejerzan una actividad económica o tengan rentas que excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, hay excepciones importantes:

  • Están exceptuadas de presentarlo las entidades que no ejerzan actividad económica o cuyas rentas no superen los 3.000 euros al año.

  • En el caso de entidades en atribución constituidas en el extranjero con rentas en España sin actividad económica en territorio español, la AEAT indica que no deberán presentarlo, con independencia del importe.

Algunos ejemplos de presentación obligatoria del modelo 184 son:

  • Comunidad de bienes que presta servicios (actividad) y emite facturas.

  • Comunidad de bienes que alquila un local y supera los 3.000 euros de rentas anuales.

¿Cómo se rellena el modelo 184?

La presentación es telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Las dos vías para hacerlo son:

  1. Formulario online (hasta 40.000 registros).

  2. Presentación mediante fichero (si llevas muchos registros o lo generas con un programa).

Presentación paso a paso

  1. Entra en la Sede Electrónica y busca “Modelo 184 – Ejercicio correspondiente”.

  2. Identifícate con certificado digital / DNIe / Cl@ve.

  3. Rellena los datos de la entidad y, después, la relación de socios/comuneros y las rentas atribuidas.

  4. Valida la declaración.

  5. Presenta y guarda el justificante.

Cómo rellenar este modelo

Aunque la pantalla puede variar por ejercicio, el procedimiento suele ser el siguiente:

  • Datos identificativos de la entidad: NIF, razón social, domicilio y ejercicio.

  • Resumen/actividad: información general de la entidad y resultados a atribuir.

  • Rentas de la entidad: ingresos y rendimientos según su naturaleza (por ejemplo, actividad económica, capital inmobiliario, etc.).

  • Relación de miembros: por cada socio/comunero:
    • Identificación (NIF y datos personales/empresa).
    • Porcentaje de participación.
    • Importe de renta que se le atribuye según ese porcentaje.
    • Retenciones soportadas atribuibles.

Ejemplo de modelo 184 de comunidad de bienes

Y ahora vamos con un ejemplo práctico.

Imagina una comunidad de bienes formada por dos comuneros (50 % cada uno) que explota un pequeño local de venta al por menor.

Durante 2025 obtiene ingresos de 80.000 euros y soporta gastos deducibles de 30.000 euros, por lo que el rendimiento neto a atribuir sería 50.000 euros.

En el modelo 184 primero se cumplimenta la parte de identificación (NIF de la comunidad de bienes, domicilio, ejercicio) y se marca el tipo de entidad “2 – Comunidad de bienes”.

Después se informa de la actividad principal (empresarial o profesional) y se consignan los ingresos y gastos de la entidad para calcular la renta atribuible.

Por último, en la relación de socios/comuneros, se incluyen los datos de cada partícipe y su porcentaje de participación para repartir el resultado.

En este ejemplo, 25.000 euros para cada comunero (50.000 euros x 50 %).

Gastos deducibles en el modelo 184

En el modelo 184 no se “inventan” gastos: se reflejan los gastos fiscalmente deducibles de la actividad de la entidad en atribución de rentas, es decir, los que están vinculados a la actividad, justificados, registrados y que no son de carácter personal.

En una comunidad de bienes típica, suelen ser deducibles:

  • Alquiler del local.

  • Suministros (luz, agua, Internet).

  • Compras de mercancía.

  • Sueldos y Seguridad Social (si hay empleados).

  • Cuotas de autónomos de los comuneros.

  • Servicios profesionales (gestoría, abogado).

  • Publicidad.

  • Seguros.

  • Reparaciones y mantenimiento.

  • Gastos financieros (intereses).

  • Tributos deducibles.

  • Amortizaciones de inmovilizado.

Y mucho ojo con los típicos gastos “no deducibles”: multas y sanciones, donativos no deducibles, gastos sin justificación, y cualquier gasto mixto (uso personal/actividad) si no puedes probar y prorratear la parte afecta.

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