Fiscalidad e impuestos
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Sanciones de Hacienda

Resumen > En este artículo vamos a analizar las principales infracciones tributarias, las sanciones de Hacienda que conllevan (esto es, multas fijas o proporcionales) y las circunstancias que hacen que Hacienda las califique como leves, graves o muy graves. Además, te vamos a explicar cuáles son los principales recargos y reducciones en las sanciones de Hacienda.
Infracciones y multas de Hacienda

Actualizado el 21 de mayo de 2024

8 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de este artículo conoceremos las infracciones y sanciones de Hacienda más habituales y su funcionamiento. Veremos:

  1. ¿Cuándo se producen las sanciones de Hacienda?
  2. Requisitos para que exista una sanción de Hacienda
  3. Clases de infracciones tributarias y sanciones de Hacienda.
  4. Infracciones tributarias más corrientes e importe de las sanciones
  5. Recargos y reducciones en las sanciones de Hacienda

Queremos aclarar por otra parte, que este artículo se centra en el ámbito administrativo, sin entrar en el  penal, dejando a un lado los delitos contra la Hacienda Pública cuya sanción corresponde a los Juzgados y Tribunales y no a la Administración  Tributaria.

1. ¿Cuándo se producen las sanciones de Hacienda?

Para que Hacienda pueda imponer una sanción es necesario que se cometa una infracción tributaria. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, en adelante, Ley General Tributaria, define las infracciones tributarias como las acciones u omisiones (falta de acción) que tengan carácter doloso o culposo, es decir, en las que se aprecie la existencia de culpabilidad, que se encuentren contempladas y sancionadas como tales en esta Ley o en otra.

Entenderemos perfectamente esta definición legal analizando las características que exponemos en el apartado 2 y  que son comunes a todas las infracciones administrativas, y por lo tanto, aplicables a las tributarias.

2. Requisitos para que exista una sanción de Hacienda

Para que Hacienda pueda imponer una sanción es necesario que hayamos cometido una infracción, es decir, que se den los cinco requisitos siguientes:

  • Acción/Omisión: puede tratarse de una acción (comportamiento activo) o de una conducta pasiva. En este segundo caso, es necesario para que se produzca la infracción, que hubiera existido un deber de actuar.

  • No cumplir las leyes: la conducta que constituye la infracción tiene que ser contraria a una norma legal.

  • Recogida en una Ley: la conducta infractora y la sanción que conlleva tienen que estar recogidas en una Ley. No existirá sanción si en el momento de producirse la conducta esta no constituye una infracción administrativa.

  • Voluntariedad: significa que la conducta que se lleva a cabo persigue unas consecuencias y estas son deseadas. Por ello, se excluyen de sanción de Hacienda los casos de fuerza mayor (sucesos que no pueden preverse).

  • Culpabilidad: el tipo de culpabilidad que se exige para cometer una infracción incluye tanto la simple negligencia (cuando nuestra conducta no es cuidadosa o no ponemos la atención adecuada para no perjudicar a otro), como la intencionalidad de la persona infractora de provocar esas consecuencias (dolo). En cualquiera de los dos casos, Hacienda podrá imponer una sanción. Y la prueba de la culpabilidad también corresponderá a ella, por el principio de presunción de inocencia. De esta forma, mientras no se demuestre lo contrario, no existirá responsabilidad administrativa.
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3. Clases de infracciones tributarias y  sanciones de Hacienda

Las infracciones tributarias se clasifican en: leves, graves y muy graves. Junto a cada infracción tributaria que recoge la Ley en los artículos 191 a 206, va señalado cuándo es leve, grave o muy grave, y también la sanción que conlleva en cualquiera de los tres casos.

Por lo general, las sanciones que se contemplan para las mismas, son económicas. En muchos casos, la cuantía de la multa es fija, aunque en otros Hacienda puede solicitar el pago de un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada (multa proporcional).

En algunos casos, la sanción consistirá de forma accesoria en la suspensión del ejercicio de la profesión, empleo o cargo público, por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce.

Para que Hacienda pueda calificar la infracción e imponer la sanción que corresponda, va a tener en cuenta si en nuestra conducta se da alguna de las circunstancias siguientes:

  • Ocultación de datos: existe ocultación de datos cuando no presentamos nuestras declaraciones o lo hacemos incluyendo operaciones inexistentes o con importes falsos. Por ejemplo, si omitimos una serie de ingresos de nuestra actividad en la declaración anual de renta.

  • El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados siempre que la incidencia de estos documentos represente un porcentaje superior al 10 % de la base de la sanción.

  • La utilización de personas interpuestas, cuando el infractor con el fin de ocultar su identidad haya hecho figurar a nombre de un tercero (con o sin el consentimiento de este último), la titularidad de unos bienes, obtención de unas rentas etc.

  • La utilización de medios fraudulentos.

Son medios fraudulentos:

  • Incumplir de forma absoluta nuestras obligaciones de llevanza de contabilidad (empresarios en estimación directa normal en IRPF) o de los libros de contabilidad.

  • Llevar contabilidades distintas que se refieran a la misma actividad y al mismo ejercicio no permitiendo conocer la verdadera situación de la empresa.

  • Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros de registros (autónomos) falseando importes, omitiendo operaciones o contabilizando en cuentas incorrectas.

4. Infracciones tributarias más corrientes e importe de las sanciones

Las  principales infracciones tributarias se encuentran recogidas en la LGT, en los artículos 191 a 206. Algunas de las más destacables, junto con la del artículo 191, que analizaremos en detalle en el apartado 5, son:

4.1. Infracción tributaria por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículo 191)

Tres puntualizaciones a tener en cuenta:

  • Debemos causar un perjuicio económico a Hacienda, ya que la infracción que se comete es la falta de ingreso.

  • Si regularizamos (presentamos e ingresamos) nuestra autoliquidación de forma voluntaria, aunque sea transcurrido el plazo legal de presentación e ingreso, siempre con anterioridad al requerimiento por parte de Hacienda, no estaremos cometiendo esta infracción.

  • Tampoco la estaremos cometiendo si presentamos nuestra autoliquidación sin ingreso, ya que, en este último caso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos que correspondan.

4.2. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda practique la liquidación correspondiente (artículo 192)

A diferencia de la anterior, se aplica en los casos en los que es Hacienda quien liquida la declaración que presentamos (como por ejemplo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellas Comunidades Autónomas en las que se permite)

4.3. Infracción tributaria por obtener de forma indebida devoluciones (artículo 193)

Se aplica en los casos en los que, en lugar de dejar de ingresar, hemos obtenido de forma indebida una devolución. En este caso, a diferencia de lo que ocurre con la infracción siguiente en la que simplemente hemos solicitado la devolución, Hacienda ya nos ha devuelto.

Sanciones por infracciones de los artículos 191,192 y 193:

Las tres infracciones tienen las mismas sanciones, que dependerán de si son leves, graves o muy graves. Para saberlo deberemos acudir a lo que establece la norma:

  • Infracción leve: la sanción consistirá en multa proporcional del 50 %.

  • Infracción grave:  la sanción consistirá en multa proporcional del 50 al 100 %. El porcentaje mínimo del 50 se incrementará en función de si, por ejemplo, existe perjuicio económico a Hacienda o se han cometido infracciones de manera continuada.

  • Infracción muy grave: la sanción consistirá en multa proporcional del 100 al 150 %. El porcentaje del 100 % también se podrá incrementar con arreglo a lo anterior.

La sanción se aplicará sobre la cantidad no ingresada en la autoliquidación (para la infracción del artículo 191), sobre la que liquide Hacienda en el caso de que no se haya presentado declaración (artículo 192), o sobre la devuelta cuando no correspondía la devolución solicitada (artículo 193)

Cuando las infracciones de los artículos 191, 192 y 193 son graves o muy graves, pueden graduarse (porque llevan aparejadas multas proporcionales) con arreglo a dos criterios contenidos en el artículo 187:

  • Si se ha causado perjuicio económico a Hacienda.
  • O si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

4.4. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194)

En este caso, tenemos que distinguir dos infracciones:

  1. La infracción que se produce siempre que omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos en la solicitud de la devolución indebida. La infracción será grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 %.

  2. La infracción que se produce por la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales, siempre que, como en la anterior, omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos, y no se apliquen las infracciones de los artículos 191,192,194.1 o 195. La infracción será también grave. En este caso, la sanción consistirá en multa fija de 300 euros. La sanción se aplicará sobre la cantidad que se hubiera solicitado indebidamente.

4.5. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que exista perjuicio económico para Hacienda o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal (artículo 198)

Tenemos que distinguir dos conductas que constituyen infracción:

a) La infracción que consiste en presentar una declaración o autoliquidación fuera del plazo establecido por la Ley que regula ese impuesto concreto con solicitud de devolución (no se causa perjuicio económico a Hacienda).

Ejemplo: si nuestra Declaración anual de Renta (modelo 100) con resultado negativo de 850 euros (a devolver) correspondiente al ejercicio 2021, la hubiéramos presentado el día 5 de julio de 2022 (fuera de plazo) estaríamos cometiendo la infracción del 198. Sería una infracción leve.

La sanción por infracción leve consistirá en una multa fija de 200 euros, pero si presentamos la declaración sin requerimiento de Hacienda, es decir, de forma voluntaria, la sanción prevista se reduciría a la mitad, quedando en 100 euros.

En el ejemplo anterior, la sanción quedaría reducida a 100 euros. En el caso de que Hacienda nos hubiera notificado la falta de presentación de la declaración mediante varios requerimientos, la sanción de 200 euros será compatible con la sanción impuesta por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la misma.

Si incumplimos la obligación de presentar nuestra declaración censal como empresarios o profesionales a través del modelo 036 o 037, la infracción también se encuadrará en este artículo, y será leve, pero la sanción aumentará de 200 a 400 euros, existiendo también posibilidad de reducción a la mitad.

b) La infracción que consiste en no comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por parte de aquellos que no sean empresarios o profesionales (no realicen actividades económicas).

Se trata de una obligación que muchos desconocen, cuyo incumplimiento puede derivar en la imposición de una sanción por parte de Hacienda.

¿Cómo comunica una persona física que no es empresario o profesional su domicilio fiscal o el cambio del mismo?

Existen dos mecanismos: a través del modelo 030 o mediante el modelo 100 de declaración anual de IRPF. La infracción también será leve.

La sanción por infracción leve por la falta de comunicación del domicilio fiscal por parte de los que no realicen una actividad económica consistirá en una multa fija de 100 euros, sin posibilidad de reducción a la mitad.

5. Recargos y reducciones en las sanciones de Hacienda

Los recargos y reducciones más habituales son:

5.1. Recargos del período ejecutivo

En caso de no pagar la multa a tiempo, esta pasa a periodo ejecutivo y tiene los siguientes recargos:

  • Si se paga una vez acabado el plazo de pago voluntario, pero antes de recibir la notificación de Hacienda de que se ha iniciado el procedimiento de apremio: recargo del 5 %.

  • Si se paga la multa (y este recargo) dentro del plazo dado en la providencia de apremio: recargo del 10 %.

  • Si se paga la multa una vez agotado el plazo previsto en la providencia de apremio: recargo del 20 %.

Y también se aplicarán intereses de demora en caso de aplicarse el recargo ejecutivo del 20 %. Estos empezarán a contarse desde el día siguiente a finalizar el plazo de pago voluntario de la sanción, hasta el día de pago efectivo.

5.2. Reducción por conformidad

Cuando el sancionado acepta la multa de Hacienda y no la recurre, se beneficia de una reducción del 30 %.

5.3. Reducción por pronto pago

Si el sancionado no recurre y paga la multa dentro de plazo, se beneficia de una reducción del 40 %.

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