Fiscalidad e impuestos
Fiscalidad e impuestos
El Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)IRPF de los autónomos: la guía definitivaIVA intracomunitario: la guía definitivaNovedades que traerá 2021 para los autónomos¿Qué es el NIF?Calendario fiscal 2024 del autónomo y la pymeIntroducción a la Fiscalidad del AutónomoIVA: definición, concepto y funcionamientoTipos de IVA para autónomosAutónomos y pymes como obligados tributariosLa contabilidad del autónomoTodo lo que necesitas saber para cambiar de asesoríaGuía: cómo elegir asesoría online para autónomosLos epígrafes IAE: listados y gruposPagos a cuenta de autónomos y pymesTipos de beneficios fiscales para autónomosCriptomonedas Hacienda – Guía completaEstimación Directa Normal del IRPFRégimen de Estimación Directa Simplificada del IRPFCómo calcular la Declaración de la Renta del autónomoRégimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)Principales deducciones en la Declaración de la Renta 2023 – 2024Declaración de la Renta 2024 – IRPF de los autónomosEl Impuesto General Indirecto Canario, IGIC, en 2024Gastos no deducibles en IRPF e IVA en 2024Qué son las operaciones vinculadasLos gastos fijos del profesional autónomoGastos Deducibles del IRPF en 2024: qué son y cuáles sonCierre contable y fiscal 2023El Impuesto sobre Sociedades, IS, en 2024Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomoModelo 179: cesión de uso de viviendas con fines turísticosLas retenciones del IRPF 2024 y los autónomosLas retenciones del IRPF de los profesionales autónomosNueva normativa del IVA del ecommercePor qué pagar IVA es lo mejor que te puede pasarEl IVA deducible para los autónomosQué es y cómo funciona la inversión de sujeto pasivoOperaciones no sujetas a IVAActividades exentas de IVA: cuáles son y cómo facturanQué es y cómo se hace una declaración rectificativaEl Recargo de EquivalenciaQué es el REDEME¿Qué es la apertura contable?Cómo deducir gastos de gasolinaEl IVA de cajaEl IVA intracomunitario y su registro: el ROIIVA de las operaciones internacionales e intracomunitariasLos bienes de inversión en la fiscalidad de los autónomosCómo importar en España: aranceles, aduanas e IVAImpuestos y trámites aduaneros para exportar e importarQué es el DUA y cómo se rellenaCómo calcular el IVALa regla de prorrata del IVAPresentación de impuestos fuera de plazoLa formación, ¿con IVA o sin IVA? ¿cómo se debe facturar?Las notificaciones e inspecciones de HaciendaServicios de Hacienda para la atención al autónomoCómo corregir una declaración fiscalLa presentación telemática de impuestos¿Qué es el fraude fiscal?PIN 24 Horas: Declaraciones online sin certificado digitalQué significa N.C.O.P.Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVADigitalización de la fiscalidad del autónomoQué son los paraísos fiscales y cómo funcionanCómo declarar Bitcoin y otras criptomonedasRégimen matrimonial del autónomoDeducción por donativos para ahorrar en tus impuestosDevolución de ingresos indebidos de HaciendaLímite de pagos en efectivo ¡cuidado con lo que cobras!La relación del autónomo con el sistema tributario españolQué es el Dropshipping. Conoce su fiscalidadAutónomo desplazado: claves para trabajar en el extranjero

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Sanciones de Hacienda

Resumen >

En este artículo vamos a analizar las principales infracciones tributarias, las sanciones de Hacienda que conllevan (esto es, multas fijas o proporcionales) y las circunstancias que hacen que Hacienda las califique como leves, graves o muy graves.

Y por último, un ejemplo práctico que te ayudará a calcular una de las sanciones más habituales: pago del IVA, retraso y/o no presentación.

Infracciones y multas de Hacienda

Actualizado el 29 de mayo de 2023

12 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de este artículo conoceremos las infracciones y sanciones de Hacienda más habituales y su funcionamiento. Veremos:

  1. ¿Cuándo se producen las sanciones de Hacienda?
  2. Requisitos para que exista una sanción de Hacienda
  3. Clases de infracciones tributarias y sanciones de Hacienda.
  4. Infracciones tributarias más corrientes e importe de las sanciones
  5. Recargos y reducciones en las sanciones de Hacienda
  6. La infracción del artículo 191 de la LGT. Ejemplo práctico. Retraso o impago del IVA

Queremos aclarar por otra parte, que este artículo se centra en el ámbito administrativo, sin entrar en el  penal, dejando a un lado los delitos contra la Hacienda Pública cuya sanción corresponde a los Juzgados y Tribunales y no a la Administración  Tributaria.

1. ¿Cuándo se producen las sanciones de Hacienda?

Para que Hacienda pueda imponer una sanción es necesario que se cometa una infracción tributaria. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, en adelante, Ley General Tributaria, define las infracciones tributarias como las acciones u omisiones (falta de acción) que tengan carácter doloso o culposo, es decir, en las que se aprecie la existencia de culpabilidad, que se encuentren contempladas y sancionadas como tales en esta Ley o en otra.

Entenderemos perfectamente esta definición legal analizando las características que exponemos en el apartado 2 y  que son comunes a todas las infracciones administrativas, y por lo tanto, aplicables a las tributarias.

2. Requisitos para que exista una sanción de Hacienda

Para que Hacienda pueda imponer una sanción es necesario que hayamos cometido una infracción, es decir, que se den los cinco requisitos siguientes:

  • Acción/Omisión: puede tratarse de una acción (comportamiento activo) o de una conducta pasiva. En este segundo caso, es necesario para que se produzca la infracción, que hubiera existido un deber de actuar.

  • No cumplir las leyes: la conducta que constituye la infracción tiene que ser contraria a una norma legal.

  • Recogida en una Ley: la conducta infractora y la sanción que conlleva tienen que estar recogidas en una Ley. No existirá sanción si en el momento de producirse la conducta esta no constituye una infracción administrativa.

  • Voluntariedad: significa que la conducta que se lleva a cabo persigue unas consecuencias y estas son deseadas. Por ello, se excluyen de sanción de Hacienda los casos de fuerza mayor (sucesos que no pueden preverse).

  • Culpabilidad: el tipo de culpabilidad que se exige para cometer una infracción incluye tanto la simple negligencia (cuando nuestra conducta no es cuidadosa o no ponemos la atención adecuada para no perjudicar a otro), como la intencionalidad de la persona infractora de provocar esas consecuencias (dolo). En cualquiera de los dos casos, Hacienda podrá imponer una sanción. Y la prueba de la culpabilidad también corresponderá a ella, por el principio de presunción de inocencia. De esta forma, mientras no se demuestre lo contrario, no existirá responsabilidad administrativa.
asesoría infoautónomos

3. Clases de infracciones tributarias y  sanciones de Hacienda

Las infracciones tributarias se clasifican en: leves, graves y muy graves. Junto a cada infracción tributaria que recoge la Ley en los artículos 191 a 206, va señalado cuándo es leve, grave o muy grave, y también la sanción que conlleva en cualquiera de los tres casos.

Por lo general, las sanciones que se contemplan para las mismas, son económicas. En muchos casos, la cuantía de la multa es fija, aunque en otros Hacienda puede solicitar el pago de un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada (multa proporcional).

En algunos casos, la sanción consistirá de forma accesoria en la suspensión del ejercicio de la profesión, empleo o cargo público, por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce.

Para que Hacienda pueda calificar la infracción e imponer la sanción que corresponda, va a tener en cuenta si en nuestra conducta se da alguna de las circunstancias siguientes:

  • Ocultación de datos: existe ocultación de datos cuando no presentamos nuestras declaraciones o lo hacemos incluyendo operaciones inexistentes o con importes falsos. Por ejemplo, si omitimos una serie de ingresos de nuestra actividad en la declaración anual de renta.

  • El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados siempre que la incidencia de estos documentos represente un porcentaje superior al 10 % de la base de la sanción.

  • La utilización de personas interpuestas, cuando el infractor con el fin de ocultar su identidad haya hecho figurar a nombre de un tercero (con o sin el consentimiento de este último), la titularidad de unos bienes, obtención de unas rentas etc.

  • La utilización de medios fraudulentos.

Son medios fraudulentos:

  • Incumplir de forma absoluta nuestras obligaciones de llevanza de contabilidad (empresarios en estimación directa normal en IRPF) o de los libros de contabilidad.

  • Llevar contabilidades distintas que se refieran a la misma actividad y al mismo ejercicio no permitiendo conocer la verdadera situación de la empresa.

  • Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros de registros (autónomos) falseando importes, omitiendo operaciones o contabilizando en cuentas incorrectas.

4. Infracciones tributarias más corrientes e importe de las sanciones

Las  principales infracciones tributarias se encuentran recogidas en la LGT, en los artículos 191 a 206. Algunas de las más destacables, junto con la del artículo 191, que analizaremos en detalle en el apartado 5, son:

4.1. Infracción tributaria por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículo 191)

Tres puntualizaciones a tener en cuenta:

  • Debemos causar un perjuicio económico a Hacienda, ya que la infracción que se comete es la falta de ingreso.

  • Si regularizamos (presentamos e ingresamos) nuestra autoliquidación de forma voluntaria, aunque sea transcurrido el plazo legal de presentación e ingreso, siempre con anterioridad al requerimiento por parte de Hacienda, no estaremos cometiendo esta infracción.

  • Tampoco la estaremos cometiendo si presentamos nuestra autoliquidación sin ingreso, ya que, en este último caso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos que correspondan.

4.2. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda practique la liquidación correspondiente (artículo 192)

A diferencia de la anterior, se aplica en los casos en los que es Hacienda quien liquida la declaración que presentamos (como por ejemplo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellas Comunidades Autónomas en las que se permite)

4.3. Infracción tributaria por obtener de forma indebida devoluciones (artículo 193)

Se aplica en los casos en los que, en lugar de dejar de ingresar, hemos obtenido de forma indebida una devolución. En este caso, a diferencia de lo que ocurre con la infracción siguiente en la que simplemente hemos solicitado la devolución, Hacienda ya nos ha devuelto.

Sanciones por infracciones de los artículos 191,192 y 193:

Las tres infracciones tienen las mismas sanciones, que dependerán de si son leves, graves o muy graves. Para saberlo deberemos acudir a lo que establece la norma:

  • Infracción leve: la sanción consistirá en multa proporcional del 50 %.

  • Infracción grave:  la sanción consistirá en multa proporcional del 50 al 100 %. El porcentaje mínimo del 50 se incrementará en función de si, por ejemplo, existe perjuicio económico a Hacienda o se han cometido infracciones de manera continuada.

  • Infracción muy grave: la sanción consistirá en multa proporcional del 100 al 150 %. El porcentaje del 100 % también se podrá incrementar con arreglo a lo anterior.

La sanción se aplicará sobre la cantidad no ingresada en la autoliquidación (para la infracción del artículo 191), sobre la que liquide Hacienda en el caso de que no se haya presentado declaración (artículo 192), o sobre la devuelta cuando no correspondía la devolución solicitada (artículo 193)

Cuando las infracciones de los artículos 191, 192 y 193 son graves o muy graves, pueden graduarse (porque llevan aparejadas multas proporcionales) con arreglo a dos criterios contenidos en el artículo 187:

  • Si se ha causado perjuicio económico a Hacienda.
  • O si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

4.4. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194)

En este caso, tenemos que distinguir dos infracciones:

  1. La infracción que se produce siempre que omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos en la solicitud de la devolución indebida. La infracción será grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 %.

  2. La infracción que se produce por la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales, siempre que, como en la anterior, omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos, y no se apliquen las infracciones de los artículos 191,192,194.1 o 195. La infracción será también grave. En este caso, la sanción consistirá en multa fija de 300 euros. La sanción se aplicará sobre la cantidad que se hubiera solicitado indebidamente.

4.5. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que exista perjuicio económico para Hacienda o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal (artículo 198)

Tenemos que distinguir dos conductas que constituyen infracción:

a) La infracción que consiste en presentar una declaración o autoliquidación fuera del plazo establecido por la Ley que regula ese impuesto concreto con solicitud de devolución (no se causa perjuicio económico a Hacienda).

Ejemplo: si nuestra Declaración anual de Renta (modelo 100) con resultado negativo de 850 euros (a devolver) correspondiente al ejercicio 2021, la hubiéramos presentado el día 5 de julio de 2022 (fuera de plazo) estaríamos cometiendo la infracción del 198. Sería una infracción leve.

La sanción por infracción leve consistirá en una multa fija de 200 euros, pero si presentamos la declaración sin requerimiento de Hacienda, es decir, de forma voluntaria, la sanción prevista se reduciría a la mitad, quedando en 100 euros.

En el ejemplo anterior, la sanción quedaría reducida a 100 euros. En el caso de que Hacienda nos hubiera notificado la falta de presentación de la declaración mediante varios requerimientos, la sanción de 200 euros será compatible con la sanción impuesta por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la misma.

Si incumplimos la obligación de presentar nuestra declaración censal como empresarios o profesionales a través del modelo 036 o 037, la infracción también se encuadrará en este artículo, y será leve, pero la sanción aumentará de 200 a 400 euros, existiendo también posibilidad de reducción a la mitad.

b) La infracción que consiste en no comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por parte de aquellos que no sean empresarios o profesionales (no realicen actividades económicas).

Se trata de una obligación que muchos desconocen, cuyo incumplimiento puede derivar en la imposición de una sanción por parte de Hacienda.

¿Cómo comunica una persona física que no es empresario o profesional su domicilio fiscal o el cambio del mismo?

Existen dos mecanismos: a través del modelo 030 o mediante el modelo 100 de declaración anual de IRPF. La infracción también será leve.

La sanción por infracción leve por la falta de comunicación del domicilio fiscal por parte de los que no realicen una actividad económica consistirá en una multa fija de 100 euros, sin posibilidad de reducción a la mitad.

5. Recargos y reducciones en las sanciones de Hacienda

Los recargos y reducciones más habituales son:

5.1. Recargos por retrasos en la presentación

El importe del recargo por la presentación fuera de plazo, llamados recargos extemporáneos, variará en función del tiempo transcurrido desde el último día del plazo estipulado:

  • Presentación dentro de los 3 meses siguientes: recargo del 5 %.

  • Presentación dentro de los 6 meses siguientes: recargo del 10 %.

  • Presentación dentro de los 12 meses siguientes: recargo del 15 %.

  • Si han transcurrido más de 12 meses: recargo del 20 %. En este último caso Hacienda nos exigirá los intereses de demora que correspondan.

Existe la posibilidad de que este recargo se reduzca en un 25 % siempre que se ingrese totalmente tanto el importe del recargo en los plazos del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria (estos plazos se le indicarán en la notificación de Hacienda en la que se señala el recargo) como el importe de la deuda.

5.2. Reducción por conformidad

Cuando el sancionado acepta la multa de Hacienda, se beneficia de una reducción del 30 %.

5.3. Reducción por pago

Si el autónomo o la pyme ingresa el importe total de la sanción en los plazos ya comentados del artículo 62.2 (se indican en la notificación en la que se nos sanciona), y no recurre la sanción, tendrá derecho a una reducción del 25 %, una vez aplicada, si procede, la reducción anterior por conformidad.

6. La infracción del artículo 191 de la LGT. Ejemplo práctico. Retraso o impago del IVA

Un ejemplo práctico nos ayudará a entenderlo contemplando dos supuestos:

Un autónomo en régimen general de IVA obligado a presentar e ingresar trimestralmente la autoliquidación por este impuesto a través del modelo 303. El resultado de la autoliquidación es a ingresar 3.450 euros.

Nota aclaratoria: Vamos a simular que hacemos referencia a la autoliquidación del primer trimestre del modelo 303. El plazo límite para la presentación e ingreso, por parte de este autónomo, del modelo 303 del primer trimestre finalizaría el día 20 del mes de abril.

Primer supuesto: presentación fuera de plazo del IVA

El autónomo presenta e ingresa la autoliquidación del primer trimestre fuera de plazo el día 1 de mayo, sin que Hacienda le haya notificado su falta.

Siempre será mejor que regularice voluntariamente cuanto antes, en lugar de esperar la notificación de Hacienda.

Solución

Cálculo del recargo: Hacienda exigirá al autónomo en este caso concreto, un recargo del 5 % (puesto que presentó e ingresó la deuda el 1 de mayo, dentro de los tres meses siguientes). El recargo del 5 % se aplicará sobre el importe a ingresar, es decir, sobre los 3.450 euros.

Reducción del recargo: existe la posibilidad de que se reduzca este importe en un 25 % siempre que se ingrese totalmente tanto el importe del recargo en los plazos del artículo 62.2 de la LGT (estos plazos se le indicarán en la notificación de Hacienda en la que se señala el recargo) como el importe de la deuda.

En el ejemplo, el autónomo presentó la autoliquidación e ingresó la deuda, por lo que si ingresara el recargo, como veremos a continuación, tendría derecho a esta reducción.

Si con fecha de 18 de mayo el autónomo recibe la notificación y liquidación del recargo, como la notificación se ha producido entre los días 16 y último del mes de mayo, el artículo 62.2 de la LGT indica el plazo para el pago en período voluntario, en este caso del recargo: desde el día siguiente al de la recepción de la notificación (19 de mayo) hasta el día 5 del mes de julio. Si ingresara dentro de ese plazo tendría derecho a la reducción:

Recargo del 5 % de 3.450 = 172,50 euros.

Reducción del 25 % = 172,50 – 43,13 = 129,37euros (recargo a ingresar).

Hacienda no podrá imponer sanción por este retraso ya que hemos regularizado antes de un posible requerimiento, ni tampoco habrá intereses de demora.

Segundo supuesto: no presentación del IVA

El autónomo no presenta ni ingresa de forma voluntaria la autoliquidación del primer trimestre.

Con fecha 20 de mayo le llega una notificación de Hacienda.

En dicha notificación se le indicará el inicio de un procedimiento de comprobación o de investigación, o de un procedimiento sancionador con las consecuencias que conlleva estar inmerso en cualquiera de ellos.

Solución

Infracción: dejar de ingresar la totalidad de la deuda. La infracción se calificaría como grave, puesto que la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación, ya que no se ha ingresado la deuda.

Sanción: el artículo establece, en este supuesto, una multa proporcional del 50 al 100 % de la base de la sanción. Cuando la infracción es grave o muy grave, en esta infracción del artículo 191 de la LGT Hacienda puede incrementar el porcentaje mínimo de la multa si concurren una serie de circunstancias, como veremos en el cálculo de la sanción. La base de la sanción serían los 3.450 euros (cantidad no ingresada).

Sanción reducida: Existen dos posibles reducciones aplicables a las sanciones económicas de los artículos 191 a 197:

  • Reducción por conformidad: 30 %.

  • Reducción por pago: 25 %. En este caso, si el autónomo ingresa el importe total de la sanción en los plazos ya comentados del artículo 62.2 (se indican en la notificación en la que se nos sanciona), y no recurre la sanción, tendrá derecho a esta reducción, una vez aplicada, si procede, la reducción anterior (por conformidad).

Cálculo de la sanción

  • Sanción mínima: 50 %.

  • Incremento por comisión repetida de infracciones: 0 %.

  • Incremento por perjuicio económico a Hacienda: 10 %.

  • Sanción incrementada: 60 %.

  • Reducción por conformidad: (30 % x 60 %) = -18 %.

  • Sanción reducida: 42 %.

  • Reducción por pronto pago: (25 % x 42 %) = -10 %.

  • Total porcentaje sanción:  32 %.

Total sanción: 32% de 3450 (base de la sanción) = 1.104 euros.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter