- ¿Cuándo se producen las sanciones de Hacienda?
- Requisitos para que exista una sanción de Hacienda
- Clases de infracciones tributarias y sanciones de Hacienda.
- Infracciones tributarias más corrientes e importe de las sanciones
- Recargos y reducciones en las sanciones de Hacienda
- La infracción del artículo 191 de la LGT. Ejemplo práctico. Retraso o impago del IVA
1. ¿Cuándo se producen las sanciones de Hacienda?
Para que Hacienda pueda imponer una sanción es necesario que se cometa una infracción tributaria. La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, en adelante, Ley General Tributaria, define las infracciones tributarias como las acciones u omisiones (falta de acción) que tengan carácter doloso o culposo, es decir, en las que se aprecie la existencia de culpabilidad, que se encuentren contempladas y sancionadas como tales en esta Ley o en otra.2. Requisitos para que exista una sanción de Hacienda
Para que Hacienda pueda imponer una sanción es necesario que hayamos cometido una infracción, es decir, que se den los cinco requisitos siguientes:- Acción/Omisión: puede tratarse de una acción (comportamiento activo) o de una conducta pasiva. En este segundo caso, es necesario para que se produzca la infracción, que hubiera existido un deber de actuar.
- No cumplir las leyes: la conducta que constituye la infracción tiene que ser contraria a una norma legal.
- Recogida en una Ley: la conducta infractora y la sanción que conlleva tienen que estar recogidas en una Ley. No existirá sanción si en el momento de producirse la conducta esta no constituye una infracción administrativa.
- Voluntariedad: significa que la conducta que se lleva a cabo persigue unas consecuencias y estas son deseadas. Por ello, se excluyen de sanción de Hacienda los casos de fuerza mayor (sucesos que no pueden preverse).
- Culpabilidad: el tipo de culpabilidad que se exige para cometer una infracción incluye tanto la simple negligencia (cuando nuestra conducta no es cuidadosa o no ponemos la atención adecuada para no perjudicar a otro), como la intencionalidad de la persona infractora de provocar esas consecuencias (dolo). En cualquiera de los dos casos, Hacienda podrá imponer una sanción. Y la prueba de la culpabilidad también corresponderá a ella, por el principio de presunción de inocencia. De esta forma, mientras no se demuestre lo contrario, no existirá responsabilidad administrativa.

3. Clases de infracciones tributarias y sanciones de Hacienda
- Ocultación de datos: existe ocultación de datos cuando no presentamos nuestras declaraciones o lo hacemos incluyendo operaciones inexistentes o con importes falsos. Por ejemplo, si omitimos una serie de ingresos de nuestra actividad en la declaración anual de renta.
- El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados siempre que la incidencia de estos documentos represente un porcentaje superior al 10 % de la base de la sanción.
- La utilización de personas interpuestas, cuando el infractor con el fin de ocultar su identidad haya hecho figurar a nombre de un tercero (con o sin el consentimiento de este último), la titularidad de unos bienes, obtención de unas rentas etc.
- La utilización de medios fraudulentos.
- Incumplir de forma absoluta nuestras obligaciones de llevanza de contabilidad (empresarios en estimación directa normal en IRPF) o de los libros de contabilidad.
- Llevar contabilidades distintas que se refieran a la misma actividad y al mismo ejercicio no permitiendo conocer la verdadera situación de la empresa.
- Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros de registros (autónomos) falseando importes, omitiendo operaciones o contabilizando en cuentas incorrectas.
4. Infracciones tributarias más corrientes e importe de las sanciones
Las principales infracciones tributarias se encuentran recogidas en la LGT, en los artículos 191 a 206. Algunas de las más destacables, junto con la del artículo 191, que analizaremos en detalle en el apartado 5, son: 4.1. Infracción tributaria por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículo 191) Tres puntualizaciones a tener en cuenta:- Debemos causar un perjuicio económico a Hacienda, ya que la infracción que se comete es la falta de ingreso.
- Si regularizamos (presentamos e ingresamos) nuestra autoliquidación de forma voluntaria, aunque sea transcurrido el plazo legal de presentación e ingreso, siempre con anterioridad al requerimiento por parte de Hacienda, no estaremos cometiendo esta infracción.
- Tampoco la estaremos cometiendo si presentamos nuestra autoliquidación sin ingreso, ya que, en este último caso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos que correspondan.
- Infracción leve: la sanción consistirá en multa proporcional del 50 %.
- Infracción grave: la sanción consistirá en multa proporcional del 50 al 100 %. El porcentaje mínimo del 50 se incrementará en función de si, por ejemplo, existe perjuicio económico a Hacienda o se han cometido infracciones de manera continuada.
- Infracción muy grave: la sanción consistirá en multa proporcional del 100 al 150 %. El porcentaje del 100 % también se podrá incrementar con arreglo a lo anterior.
- Si se ha causado perjuicio económico a Hacienda.
- O si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.
- La infracción que se produce siempre que omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos en la solicitud de la devolución indebida. La infracción será grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 %.
- La infracción que se produce por la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales, siempre que, como en la anterior, omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos, y no se apliquen las infracciones de los artículos 191,192,194.1 o 195. La infracción será también grave. En este caso, la sanción consistirá en multa fija de 300 euros. La sanción se aplicará sobre la cantidad que se hubiera solicitado indebidamente.
5. Recargos y reducciones en las sanciones de Hacienda
Los recargos y reducciones más habituales son:5.1. Recargos por retrasos en la presentación El importe del recargo por la presentación fuera de plazo, llamados recargos extemporáneos, variará en función del tiempo transcurrido desde el último día del plazo estipulado:
- Presentación dentro de los 3 meses siguientes: recargo del 5 %.
- Presentación dentro de los 6 meses siguientes: recargo del 10 %.
- Presentación dentro de los 12 meses siguientes: recargo del 15 %.
- Si han transcurrido más de 12 meses: recargo del 20 %. En este último caso Hacienda nos exigirá los intereses de demora que correspondan.
6. La infracción del artículo 191 de la LGT. Ejemplo práctico. Retraso o impago del IVA
Un ejemplo práctico nos ayudará a entenderlo contemplando dos supuestos: Un autónomo en régimen general de IVA obligado a presentar e ingresar trimestralmente la autoliquidación por este impuesto a través del modelo 303. El resultado de la autoliquidación es a ingresar 3.450 euros. Nota aclaratoria: Vamos a simular que hacemos referencia a la autoliquidación del primer trimestre del modelo 303. El plazo límite para la presentación e ingreso, por parte de este autónomo, del modelo 303 del primer trimestre finalizaría el día 20 del mes de abril.Primer supuesto: presentación fuera de plazo del IVA
El autónomo presenta e ingresa la autoliquidación del primer trimestre fuera de plazo el día 1 de mayo, sin que Hacienda le haya notificado su falta. Siempre será mejor que regularice voluntariamente cuanto antes, en lugar de esperar la notificación de Hacienda. Solución Cálculo del recargo: Hacienda exigirá al autónomo en este caso concreto, un recargo del 5 % (puesto que presentó e ingresó la deuda el 1 de mayo, dentro de los tres meses siguientes). El recargo del 5 % se aplicará sobre el importe a ingresar, es decir, sobre los 3.450 euros. Reducción del recargo: existe la posibilidad de que se reduzca este importe en un 25 % siempre que se ingrese totalmente tanto el importe del recargo en los plazos del artículo 62.2 de la LGT (estos plazos se le indicarán en la notificación de Hacienda en la que se señala el recargo) como el importe de la deuda. En el ejemplo, el autónomo presentó la autoliquidación e ingresó la deuda, por lo que si ingresara el recargo, como veremos a continuación, tendría derecho a esta reducción. Si con fecha de 18 de mayo el autónomo recibe la notificación y liquidación del recargo, como la notificación se ha producido entre los días 16 y último del mes de mayo, el artículo 62.2 de la LGT indica el plazo para el pago en período voluntario, en este caso del recargo: desde el día siguiente al de la recepción de la notificación (19 de mayo) hasta el día 5 del mes de julio. Si ingresara dentro de ese plazo tendría derecho a la reducción: Recargo del 5 % de 3.450 = 172,50 euros. Reducción del 25 % = 172,50 – 43,13 = 129,37euros (recargo a ingresar). Hacienda no podrá imponer sanción por este retraso ya que hemos regularizado antes de un posible requerimiento, ni tampoco habrá intereses de demora.Segundo supuesto: no presentación del IVA
El autónomo no presenta ni ingresa de forma voluntaria la autoliquidación del primer trimestre. Con fecha 20 de mayo le llega una notificación de Hacienda. En dicha notificación se le indicará el inicio de un procedimiento de comprobación o de investigación, o de un procedimiento sancionador con las consecuencias que conlleva estar inmerso en cualquiera de ellos. Solución Infracción: dejar de ingresar la totalidad de la deuda. La infracción se calificaría como grave, puesto que la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación, ya que no se ha ingresado la deuda. Sanción: el artículo establece, en este supuesto, una multa proporcional del 50 al 100 % de la base de la sanción. Cuando la infracción es grave o muy grave, en esta infracción del artículo 191 de la LGT Hacienda puede incrementar el porcentaje mínimo de la multa si concurren una serie de circunstancias, como veremos en el cálculo de la sanción. La base de la sanción serían los 3.450 euros (cantidad no ingresada). Sanción reducida: Existen dos posibles reducciones aplicables a las sanciones económicas de los artículos 191 a 197:- Reducción por conformidad: 30 %.
- Reducción por pago: 25 %. En este caso, si el autónomo ingresa el importe total de la sanción en los plazos ya comentados del artículo 62.2 (se indican en la notificación en la que se nos sanciona), y no recurre la sanción, tendrá derecho a esta reducción, una vez aplicada, si procede, la reducción anterior (por conformidad).
- Sanción mínima: 50 %.
- Incremento por comisión repetida de infracciones: 0 %.
- Incremento por perjuicio económico a Hacienda: 10 %.
- Sanción incrementada: 60 %.
- Reducción por conformidad: (30 % x 60 %) = -18 %.
- Sanción reducida: 42 %.
- Reducción por pronto pago: (25 % x 42 %) = -10 %.
- Total porcentaje sanción: 32 %.