Blog
La declaración complementaria: qué es, cómo y cuándo se presenta
Los gastos que NO puedes deducirte como autónomoPagos a la Seguridad Social, principal barrera para el autónomo catalánPagos telefónicos a la Agencia Tributaria a partir del 1 de diciembreSistema de afiliados: cómo ganar dineroEl timo de la mujer trabajadora: opción CNovedades 2022 para autónomos y pymesLa obligación de conservar los albaranesAutónomos y seguros privadosLa mitad de los autónomos de la Comunidad de Madrid es de larga duraciónEl sector agrario "pasa" de intermediariosImpuestos y obligaciones por tener un blogTipos de flexibilidad horaria y cómo puede beneficiar al autónomoCómo recuperar el IVA soportado en el extranjeroLos autónomos deberán hacer las declaraciones de IVA e IRPF online a partir de 2014Hacienda endurece la tributación por módulos en 2019Ideas para ahorrar en tu negocio si eres autónomoCómo implementar la Responsabilidad Social Corporativa en tu actividadParo de los autónomos: un "quiero y no puedo" que no acaba de funcionarCambios en el IVA del ecommerceNovedades del sistema de facturación para los autónomos en 2013El 80% de los autónomos trabaja sin cobertura de accidente o enfermedadQué debes saber sobre la moratoria hipotecaria para autónomosLa subida de las cuotas de autónomos derivada de la subida del salario mínimoLas ayudas para contratar jóvenes en paro se incrementan en más de 3.000€ por trabajadorEpígrafe IAE 932 para formación como autónomoOficinas para autónomos por 1 euro al mes

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

La declaración complementaria: qué es, cómo y cuándo se presenta

Declaración complementaria
profile picture for Infoautónomos

Actualizado el 14 de octubre de 2025

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Imagina que acabas de presentar tu declaración pero, al cabo de unos días, al revisarla con calma, te das cuenta de que se te ha olvidado incluir una factura, has aplicado una deducción que no correspondía o tu situación fiscal ha cambiado justo después de enviarla.

¿Te suena? No eres el único.

Es un error muy común entre autónomos y pymes, y la buena noticia es que tiene remedio: la declaración complementaria.

Este recurso no borra lo que ya hiciste, sino que te permite ajustar tu declaración para que refleje la realidad y estar tranquilo con Hacienda.

¡Vamos a verlo en detalle!

¿Qué es una declaración complementaria?

Podemos decir que es como una segunda oportunidad para corregir tu declaración cuando el error te benefició, es decir, cuando pagaste menos de lo que correspondía.

Aquí conviene aclarar algo importante: no es lo mismo una complementaria que una rectificativa.

  • La complementaria se usa cuando el error te benefició (pagaste menos de lo que tocaba).

  • La rectificativa se utiliza cuando el error te perjudicó (pagaste de más o recibiste una devolución menor).

¡Ojo! Desde septiembre de 2024 el modelo 303 de IVA ya no admite complementarias y se corrige mediante una autoliquidación rectificativa. Lo mismo ocurre en el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200): desde el ejercicio 2024 la corrección también debe hacerse con una autoliquidación rectificativa, salvo casos muy concretos como el régimen de consolidación fiscal.

¿Cuándo se presenta una complementaria?

Lo más habitual es que la necesites cuando:

  • Te olvidaste de declarar un ingreso.

  • Aplicaste una deducción que no era válida.

  • Cobraste atrasos después de presentar tu declaración.

Si, por el contrario, lo que ocurrió es que pagaste de más, entonces lo correcto es presentar una rectificativa.

Tipos de declaración complementaria en la Renta

Ya hemos visto que existen dos vías de corrección: la autoliquidación complementaria (cuando el error favorece al contribuyente) y la rectificación de autoliquidación (cuando el error le perjudicó).

Aquí nos centramos en cómo se aplican dentro de la Renta y en qué casillas se reflejan.

En el IRPF (modelo 100), las complementarias se encuadran en casillas específicas:

  • Casilla 121: atrasos de rendimientos del trabajo o pérdida de condición de contribuyente.

  • Casilla 122: ingresos conocidos después de presentar (por ejemplo, resoluciones judiciales).

  • Casilla 123: devolución inferior a la solicitada en la declaración original.

  • Casilla 120: otros supuestos que impliquen pagar más o reducir la devolución.

En el día a día de autónomos y pymes, los modelos que más suelen necesitar correcciones son:

  • IRPF: modelo 100 (Renta), modelo 130 (pagos fraccionados) y modelo 111 (retenciones).

  • IVA: modelo 303 (solo para períodos anteriores a septiembre de 2024).

Cómo hacer una declaración complementaria

El trámite empieza en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

El paso a paso sería:

  1. Acceder al mismo modelo que utilizaste en tu declaración original.

  2. Rellenar la declaración completa con los datos corregidos.

  3. Marcar la casilla que indica que es complementaria.

  4. Incluir el número de justificante de la declaración original.

El sistema calculará de forma automática lo que te corresponde pagar.

Si queda alguna diferencia pendiente, podrás ingresarla con cargo en cuenta o mediante un NRC (Número de Referencia Completo), que es el código que facilita tu banco al realizar el pago.

Después, solo tendrás que presentar la declaración y guardar el justificante, que será la prueba de que has regularizado la situación.

Imagina, por ejemplo, a un autónomo que se olvida de incluir una factura en su declaración trimestral de IVA.

Con una complementaria (o con la rectificativa en el modelo 303 actual), paga el IVA de esa factura y se evita un requerimiento con sanción.

Plazos de presentación

Aquí el tiempo juega un papel clave:

  • Dentro del plazo oficial: si corriges antes de que termine el periodo voluntario, no habrá recargos ni intereses.

  • Fuera de plazo: dispones de hasta cuatro años, aunque en este caso Hacienda sí aplicará recargos e intereses.

Recargos y sanciones

Si regularizas a tiempo, no hay recargos.

Pero si lo haces tarde, la Ley General Tributaria establece lo siguiente:

  • Hasta 3 meses: 5 %.

  • Entre 3 y 6 meses: 10 %.

  • Entre 6 y 12 meses: 15 %.

  • Más de 12 meses: 20 % más intereses de demora.

En cuanto a sanciones, lo normal es que no se apliquen si eres tú quien corrige antes de que Hacienda te avise.

En cambio, si es la Agencia la que detecta el error primero, puede iniciar un procedimiento sancionador.

Lo importante es no dejar que los errores se acumulen.

Revisar y corregir a tiempo evita sanciones y te quita preocupaciones, para que puedas centrarte en tu negocio sin estar pendiente de papeleo con la Administración.

En Infoautónomos te ayudamos a preparar y presentar tus declaraciones, para que cumplas con Hacienda sin complicaciones.

Así trabajas con más tranquilidad y con la seguridad de que todo está bien hecho.

Asesoría online para autónomos y pymes

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….