Blog
Soy autónomo. ¿Tengo ventajas respecto a mi vehículo?
El Gobierno aprueba el aplazamiento de la cuota de autónomos y de deudas con Seguridad Social¿Cuánto cuesta la cuota de autónomos el primer año?IAE y epígrafe para socorristaDiferencias entre una sociedad civil y una sociedad mercantilByod: empleados que llegan con el portátil bajo del brazoCómo conseguir clientes e impulsar tu negocio sin usar InternetCambio de administrador en una SL¿Se puede montar un negocio entre dos autónomos?La reforma de autónomos a debate: los usuarios opinan¡Atención autónomos!, últimos días para elegir MutuaAutónomos y pymes podrán aplazar y fraccionar deudas de hasta 50.000 euros sin dar explicacionesCómo establecer la misión, visión y valores de la empresaLas 4 mejores herramientas de diseño para no diseñadoresTodos los autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta este 2024¿Quieres vender más? 6 reglas básicas para persuadir a tus clientesCuota de autónomos de baja de larga duración: protocolo de actuaciónAumentar la base de cotización por embarazoPor qué y cómo hacer una campaña navideña de email marketingSorpresa para los autónomos con una SCP: 60 euros más en su cuota a la Seguridad SocialLos autónomos deberán hacer las declaraciones de IVA e IRPF online a partir de 2014Los avances en la directiva europea del IVA en economía digitalGeneración Z vs Millennials ¿a quién contratarías en tu empresa?La empresa familiar es la que más empleo generaCómo montar un negocio: Las nuevas guías de InfoautónomosSeguro de baja laboral para autónomos ¿con o sin baremo?Administración y Finanzas, la mejor formación para aumentar tu empleabilidad

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Soy autónomo. ¿Tengo ventajas respecto a mi vehículo?

Actualizado el 15 de enero de 2025

2 minutos de lectura

Por Daniel

Una de las principales dudas al inicio de la actividad laboral como trabajador autónomo se centra en qué gastos son aptos para desgravar y cuáles no. De hecho, una de la dudas que surgen se da con la utilización del vehículo  – sea moto o coche- para el desempeño profesional, ya que su aplicación del IVA y al IRPF varía en cuestión de las posibilidades que, por ejemplo, tiene una sociedad mercantil.

Respecto al IVA… sí

Inicialmente, tal como establecen la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre , todo autónomo puede deducir el IVA soportado en la adquisición del vehículo así como en sus gastos vinculados, en un 50%. Una cantidad estimada que no deja de ser salomónica por parte de la Agencia Tributaria, que pretende evitar la picaresca y el abuso del porcentaje de afectación y que, como previsión ante esta situación, no hace sino que simplificar el criterio de estimación del IVA a deducir.

No obstante, el contribuyente está en su derecho de hacer saber a la Agencia Tributaria que su utilización es mayor a la de un 50%. No obstante, salvo que sea una circunstancia más que evidente, no es recomendable optar por esta vía ante la difícil y compleja diferenciación que se hace entre el uso particular y el profesional de un vehículo. Hemos de pensar que, en el caso de forzar esta estimación, la Agencia Tributaria estudiaría nuestro caso y que, con la ley en la mano, puede estimar que bien nos pertenezca esa cantidad extra que reclamamos o bien, estime que el cálculo  que nos corresponde es menor al 50%.

Respecto al IRPF… no

La circunstancia de que el autónomo se encuentre con un 50% deducible respecto al IVA de todo aquello relacionado con su vehículo (gasolina, aquisición, reparaciones…), no se encuentra en el caso de la deducción del gasto en IRPF, donde se el baremo se establece en entre el todo o la nada.

En el supuesto que un vehículo se utilice de manera exclusiva para el desarrollo de la actividad económica, sin permitir el uso privado o particular de este, sí que tendría cabida y al 100%, pero es un baremo que se aplica a las actividades relacionadas con el servicio  profesional del transporte (taxis, repartidores, autoescuelas), ya que se presupone que es la herramienta esencial de trabajo y solo se acepta en los supuestos siguientes:

  • Vehículos comerciales  y promocionales
  • Vehículos de transporte de viajeros
  • Vehículos de transporte de mercancías.
  • Vehículo de transporte escolar

Es por todo esto que es complejo que un empresario individual pueda justificar ante la administración su uso exclusivo aunque que tenga dos vehículos, uno para disfrute personal y otro para el desempeño laboral.

De todas formas, es conveniente conocer fórmulas como que tienen las sociedades mercantiles y que también están al alcance de los autónomos, como es  el Leasing o el Renting de vehículos, que pese a estar sujetas a los mismos condicionantes fiscales, no dejan de ser una buena alternativa según la capacidad y las características de  nuestro negocio,  sobre todo si estamos vinculados en su totalidad al usufructo de un vehículo.

Logo perfil Infoautónomos

Daniel

Ortega

Daniel Ortega

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576