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Estimación directa u objetiva ¿cuáles son las diferencias?
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Estimación directa u objetiva ¿cuáles son las diferencias?

Resumen > Debes conocer las diferencias entre estimación directa u objetiva. De tu forma de tributar en el IRPF dependen tus obligaciones fiscales y contables.
Estimación Directa U Objetiva. Diferencias

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

4 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre estimación directa u objetiva, diferencias aquí:

Cuando te lances a emprender tendrás que lidiar con la fiscalidad que le es propia al trabajo por cuenta propia. Y es que, en paralelo al desarrollo de tu actividad profesional tendrás que hacer frente al IVA y al IRPF, que ahora nos ocupa.

A lo largo del año tributarás por este impuesto tanto en periodos trimestrales como a nivel anual, y dependiendo del régimen en el que lo hagas, así calcularás tu rendimiento y tendrás unas u otras obligaciones fiscales y contables.

Más allá de ser una elección personal, en algunos casos estarás obligado a un determinado régimen de tributación. Para saber si debes tributar en estimación directa u objetiva y conocer sus diferencias atento a este artículo.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas o IRPF, grava la renta obtenida en el año natural por las personas físicas residentes en España.

Se trata de un impuesto con características propias que es bueno conocer:

  • Es directo porque grava directamente a la persona física.
  • Personal, porque está afecto a las personas, no a los bienes.
  • Es un impuesto subjetivo porque atiende a las circunstancias de cada uno de los contribuyentes.
  • Progresivo en el sentido de que pagarás más cuanta más renta adquieras a lo largo del año.
  • Y, analítico, al analizar el origen de esas rentas.

Estimación directa u objetiva, diferencias

Puedes tributar por el IRPF de tres maneras diferentes: estimación directa simplificada, estimación directa normal y estimación objetiva (o módulos). Y, dentro de unos límites, podrás elegir entre una u otra según tus posibilidades.

Para saber si estás obligado a alguna fórmula concreta o qué te conviene más, en caso de poder elegir, debes conocer las 3.

Estimación directa simplificada

La modalidad simplificada está disponible para aquellas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios no supere los 600.000 euros en el año anterior. Por tanto, si facturas más de esa cifra tendrás que pasar a estimación directa normal.

Se trata de la modalidad más común y el primer año como trabajador por cuenta propia, se te aplicará este régimen sino renuncias a la estimación objetiva (módulos).

Calcula el rendimiento de tu actividad

Para calcular el rendimiento de tu actividad, para conocer tu renta anual, se aplica la normativa del impuesto de sociedades con ciertas particularidades. De manera que el rendimiento será igual a los ingresos menos los gastos.

Debes entender por ingresos la venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.

Y por gastos consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos.

Es decir, aquellos que son considerados, gastos deducibles.

Obligaciones contables y registrales

Si tu actividad se considera empresarial, debes llevar los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Si, tu actividad es considerada profesional, además, deberás llevar el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Estimación directa normal

Como te decía en líneas superiores, si superas la cifra de los 600.000 euros anuales, ya no podrás regirte por estimación directa simplificada, sino que tendrás que hacerlo por la normal. También se accede a esta modalidad si, aún pudiendo, renuncias a la simplificada o a la objetiva con la presentación del modelo 036 (o su versión simplificada, el modelo 037).

Una cifra que se ha anunciado en varias ocasiones que va a modificarse, para reducirse, pero que finalmente no se ha visto alterada.

Obligaciones contables y registrales

Para actividades mercantiles deberás llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Si desarrollas una actividad no mercantil únicamente estás obligado a la llevanza de la contabilidad a través de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Y si tu actividad es profesional son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos. 

Estimación objetiva o módulos

Se trata de la fórmula más vigilada por la administración ya que ha supuesto un “coladero” del fraude fiscal. Hasta el punto de que, directamente, se ha perseguido a la práctica conocida como los “moduleros”, consistente en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.

En un intento por estrechar el cerco, se han ido reduciendo tanto las actividades que pueden optar por este régimen, como la cifra anual de negocio máxima para incluirse en él.

Requisitos en Módulos

Por tanto, para poder a optar a esta modalidad tienen que darse ciertos requisitos:

  1. Que la actividad se encuentre entre las estrictamente permitidas en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  2. No superar el volumen de ingresos de 250.000 euros en el año 2018.
  3. Que la facturación a empresas y profesionales no supere 125.000 euros en el año 2018.
  4. Que el volumen de compras de 2018 tampoco exceda la cifra de 250.000 euros.
  5. No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  6. No realizar otras actividades que tributen en estimación directa.

Para calcular el rendimiento neto se atiende a unos parámetros o “módulos” fijados por Hacienda para cada actividad para cada actividad: número de trabajadores, personal, potencia eléctrica contratada, vehículos, etc. a los que se aplican determinados coeficientes de minoración e índices correctores.

No hay obligaciones contables, sí registrales

Una gran ventaja de este régimen es que no estás obligado a la llevanza de libros contables. Sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados. Y, si se deducen amortizaciones sí que es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

Espero que hayas comprendido mejor cada una de las fórmulas con las que puedes tributar el IRPF, pero si te quedan dudas o prefieres que un especialista gestione por ti tu alta y te incluya en régimen más apropiado y rentable para ti, no dudes en ponerte en contacto con la asesoría de Infoautónomos.  

Mónica

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