Transportistas y empresas de transporte celebraron ayer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anulaba la aplicación del céntimo sanitario sobre los carburantes y que abría la puerta a su devolución a quiénes han estado abonando este impuesto, que ha estado vigente durante más de 10 años.
Finalmente, el tribunal de Luxemburgo ha atendido a una de las cuestiones más largamente reclamadas por el sector del transporte y ha declarado ilegal el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos (más conocido como céntimo sanitario).
Así, el impuesto que fijaban 13 de las 17 comunidades autónomas españolas para financiar la Sanidad y que se mantuvo en vigor desde el 1 de enero de 2002 hasta el 1 de enero de 2013 deberá ser devuelto con carácter retroactivo. Algunas agrupaciones de transportistas, como Fenadismer, cifran en más de 2.300 millones de euros el importe que podrán recuperar los transportistas del sector.
Sin embargo, la retroactividad sólo se aplicará a los últimos 4 años en los que el recargo tuvo vigencia y, para solicitar la devolución, será necesario acreditarlo debidamente con la aportación de las facturas, no siendo válidos los extractos bancarios.
Los jueces europeos han señalado, en respuesta al litigio iniciado por una empresa de transportes catalana que solicitaba la devolución de 45.000 euros derivados de la recaudación de éste impuesto, que «no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia», ya que tanto el Gobierno español y como la Generalitat «no obraron de buena fe» al mantener la vigencia del impuesto durante más de al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años.
La mala aplicación del céntimo sanitario
Es más, según el Tribunal, el céntimo sanitario vulnera la Directiva comunitaria que regula los Impuestos Especiales y considera que no obedece a una finalidad específica, si no que su aplicación durante este periodo se ha debido a una finalidad meramente presupuestaria.
Recordemos que el céntimo sanitario fue aplicado por todas las comunidades autónomas excepto Aragón, La Rioja, País Vasco y Canarias, con una cuantía que iba de los 1,2 céntimos por litro de carburante a los 4,8 céntimos, tal como aplicaron Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.
Se trata, sin lugar a dudas, de una grata noticia para un sector que no atraviesa por buenos momentos, en especial desde que se hizo pública la intención del Gobierno de expulsar a los autónomos del transporte del sistema de módulos, un régimen fiscal al que tradicionalmente se han acogido.
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