Desde el 30 de julio de 2025 está en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de julio y publicado en el BOE, que amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor. La principal novedad es que cada progenitor podrá disfrutar de hasta 19 semanas retribuidas:
- 17 semanas por nacimiento, adopción o acogida (una más que antes).
- 2 semanas adicionales para el cuidado del hijo o hija, que se pueden usar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
Estas semanas están cubiertas por la Seguridad Social, con una base reguladora del 100 %, es decir, se cobra según la base por la que se haya cotizado.
En el caso de las familias monoparentales, el permiso puede ampliarse hasta 32 semanas retribuidas, ya que se suma el tiempo que habría correspondido al segundo progenitor.
¿Cómo afecta a los autónomos?
Aunque el texto legal no menciona literalmente a los autónomos, se refiere de forma general a las "personas trabajadoras con derecho a prestación", sin excluir a quienes cotizan como autónomos en el RETA.
Además, el Gobierno ha confirmado públicamente que esta ampliación también se aplica a las personas autónomas, en igualdad de condiciones que al resto de trabajadores. Así lo señalaron la vicepresidenta Yolanda Díaz y la portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría, tras el Consejo de Ministros del 29 de julio.
¿Tiene efectos retroactivos?
Sí. Aunque la norma entra en vigor el 30 de julio de 2025, sus efectos se aplican desde el 2 de agosto de 2024. Esto significa que si tu hijo o hija nació o fue adoptado a partir de esa fecha, podrás solicitar estas semanas adicionales a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de repetir todo el trámite.
¿Y si eres autónomo y tienes personas contratadas?
Si eres autónomo y además empleador, también te interesa saber cómo afecta esta ampliación si un trabajador o trabajadora de tu negocio solicita estas nuevas semanas de permiso.
- No tendrás que pagar su sueldo durante ese tiempo, ya que la prestación corre a cargo de la Seguridad Social.
- Solo deberás seguir abonando la parte habitual de las cotizaciones a la Seguridad Social que te corresponde como empleador, igual que en otras bajas.
El impacto económico directo para ti como empleador es muy limitado, y existen fórmulas para cubrir el puesto sin aumentar tus costes. Y si eres trabajador o trabajadora autónoma, puedes acceder a las mismas semanas retribuidas de permiso que el resto de trabajadores.