
Si hay una reivindicación histórica entre los autónomos societarios para hacer frente a la cuota de la Seguridad Social esa es el acceso a la tarifa plana. Corría el año 2016 cuando desde Infoautónomos nos hacíamos eco de las idas y venidas de esta petición que, después de varias sentencias a favor del autónomo -la última del Tribunal Supremo-, ha obligado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a cambiar su criterio y hacer extensible la tarifa plana a los autónomos societarios.

Como se trata de una realidad reciente nuestro objetivo es familiarizar, en la medida de lo posible, al nuevo beneficiario con la más destacada bonificación de la cuota de la Seguridad Social para nuevos trabajadores por cuenta propia, regulada en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En Infoautónomos nos hemos puesto en contacto con Tesorería General de la Seguridad Social y esta es la información que hemos sacado en claro.
¿Qué autónomos societarios pueden solicitar la tarifa plana?
Aquellos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
¿Es posible la reclamación de las cuotas injustamente cobradas al autónomo societario?
Sí. La medida no solo reconoce el derecho a tarifa plana a los nuevos autónomos societarios sino que también adquiere carácter retroactivo. Por tanto, aquellos autónomos societarios a los que se les denegara la tarifa plana pueden ahora solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el primer pago.
¿Cómo solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la aplicación de la tarifa plana con carácter retroactivo?
(…) Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error. (…)
Esto es lo que reza el portal de la Seguridad Social en referencia al documento oficial de devolución de ingresos indebidos que pueden presentar los autónomos reclamantes a través de la Sede Electrónica, siempre que su fecha de alta sea posterior a septiembre de 2016 y cumplieran con los requisitos establecidos para el acceso a la tarifa plana.
Generalmente, bastaría con presentar la solicitud de ingresos indebidos pero el acceso con carácter retroactivo del autónomo societario a la tarifa plana es un derecho tan reciente que su reclamación puede ir acompañada de esfuerzos mayores en la vía administrativa.
Según ha indicado la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), este cambio de criterio pasará a estimar los recursos de alzada pendientes de resolución y a revisar aquellas resoluciones firmes desestimatorias siempre que lo soliciten los interesados.
Además, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), por su parte, insta al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones para realizar nuevas reclamaciones con sus propios plazos para ello.
¿Cuál es el importe de la cuota para los autónomos societarios en tarifa plana?
Si ponemos el foco en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el autónomo que se dé de alta en el RETA y opte por cotizar por la base mínima habrá de pagar una cuota reducida de 60 euros durante el primer año. En caso de optar por una base superior a la mínima se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales.
¿Significa eso que la cuota de tarifa plana del autónomo societario asciende a 60 euros durante un año? La respuesta es no. Tesorería General de la Seguridad Social nos hace notar el motivo. El autónomo societario no comparte base mínima de cotización con el autónomo persona física sino que es ligeramente superior. Atendiendo a que el primero cotiza por una base de 1.214,10 euros mientras que el segundo lo hace por 944,40 euros, la cuota por tarifa plana del autónomo societario pueda rondar los 85 euros durante el primer año, es decir, el resultado de aplicar la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Además, la cuota reducida comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.
No debemos olvidar que el Estatuto del trabajo autónomo indica que a partir del segundo año, tras el alta como autónomo en Seguridad Social, se establecen también las siguientes bonificaciones:
- Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre.
- Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre.
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Hasta aquí la información que ha trascendido sobre el cambio de criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social. Como siempre, en la asesoría online de Infoautónomos estamos pendientes de la actualidad y de futuras ampliaciones informativas para continuar esclareciendo algunos detalles sobre la medida.
Buenos días:
Quería consultaros si la reclamación de la tarifa plana para autónomos societarios puede hacerse en los dos siguientes casos: 1) cuando no se ha aplicado la tarifa plana y no se ha reclamado ingresos indebidos, habiendo pasado un año. 2) Si habiéndose reclamado existe sentencia desestimatoria del TSJ y se ha pasado el plazo para reclamar ante el Supremo. Muchas gracias
Hola Antonio:
Te recomendamos la lectura del artículo que comentas en el se hace mención que si no han pasado cuatro años desde el alta puedes reclamar con la declaración de ingresos indebidos. Además se comenta los siguiente:
(…) Según ha indicado la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), este cambio de criterio pasará a estimar los recursos de alzada pendientes de resolución y a revisar aquellas resoluciones firmes desestimatorias siempre que lo soliciten los interesados (…).
Un saludo
Al solicitar el reintegro no habría que rectificar las declaraciones de IRPF anual?. En mi caso tengo dos años como autónomo societario y nunca he pagado tarifa plana, puedo solicitar el reintegro y la modificación de mi tarifa?
Hola:
Tal y como se indica en el artículo que comentas, se puede reclamar la aplicación de la tarifa plana que debes recordar dura dos años. A partir de entonces ya sí pagarías tu cuota mínima como autónoma societaria.
Un saludo.
Buenas tardes, aun no me queda claro, a ver si me pueden ayudar. Soy autónoma societaria desde el 2017, antes nunca fui autónoma. Nunca reclame la tarifa plana. Puedo reclamar ?.
Gracias, un saludo
Hola Adriana:
Sí, puedes reclamar tal y como se indica en el artículo si no han pasado cuatro años desde tu fecha de alta.
Un saludo.
Que se debe hacer para solicitar la reclamación?
Hola Mary:
Te recomendamos la lectura del artículo que comentas en el que precisamente se da respuesta sobre las vías de reclamación.
Un saludo.
Hola, soy autónomo societario de finales de 2015. Hice una reclamación por cobros indebidos por la via administrativa ante la SS en 2017 por el motivo de la tarifa plana. Me desestimaron dicha reclamación y no la impugné.
Si solicito ahora la tarifa plana, estaría fuera de plazo al llevar mas de 4 años.
Pero que pasa si solicito que se revise dicha reclamacion o desestimación que es de hace 3 años?
Un saludo
NO ENTIENDO PORQUE SOLO SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION PARA AUTONOMOS DE ALTA DESPUES DE SEPTIEMBRE DE 2016. LA TARIFA PLANA NO ES DEL AÑO 2013?
OTRA COSA ES QUE SOLO PUEDAS SOLICITAR 4 AÑOS PARA ATRÁS. ¿NO? O ESTOY EQUIVOCADA Y LA TARIFA PLANA ES DEL AÑO 2016?
Hola Eli.
Te dejamos aquí un artículo que habla en detalle sobre la Tarifa Plana que puede ayudarte a resolver dudas. Un saludo
La tarifa plana sirve también para los familiares de socios..?
Hola Inmaculada.
Te dejamos aquí un guía actualizada con toda la información sobre la Tarifa Plana para autónomos. Esperamos que te resulte de ayuda.
Un saludo.
hola soy Autónoma desde 1/6/2018 hasta el día de hoy, aunque me di de alta en 1/07/2015 y me di de baja 31/03/2016, al estar de baja mas de 2 años, puedo solicitar la devolución ?
Gracias
Hola Joaquín,
Gracias por tu comentario.
Con una consulta tan específica como la tuya, en la que has estado de baja durante más de dos años, para saber si puedes solicitar la devolución te aconsejamos acudir directamente a la Administración. Aquí te dejamos dos artículos que te ayudarán a identificar cómo contactar:
Con Seguridad Social:
https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/servicios-de-atencion-al-usuario-de-la-seguridad-social/
Con Hacienda:
https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/servicios-atencion-hacienda-al-autonomo/
Actualmente no contamos con un servicio de asesoramiento puntual, aunque ofrecemos un servicio de asesoría mensual, puedes ver la información aquí:
https://www.infoautonomos.com/asesoria/
Si te interesa, déjanos tus datos de contacto y te llamamos sin ningún compromiso.
Recibe un cordial saludo.
Buenos dias,
Se puede solicitar la Tarifa Plana para autónomos societarios con una deuda de autónomos anterior de cuotas de hace años?
Gracias
Hola David,
Gracias por tu comentario.
Debido a la situación tan específica que nos indicas para solicitar la tarifa plana, aquí te pasamos información sobre la misma y los requisitos:
https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/tarifa-plana-autonomos/
Y en este enlace también tienes información sobre la cuota de autónomos:
https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/cuota-de-autonomos-cuanto-se-paga/
Actualmente no contamos con un servicio de asesoramiento puntual, aunque ofrecemos un servicio de asesoría mensual. Puedes ver la información aquí:
https://www.infoautonomos.com/asesoria/
Si te interesa, déjanos tus datos de contacto y te llamamos sin ningún compromiso.
Recibe un cordial saludo.