Blog
Prohibidos los despidos motivados por el Coronavirus hasta el 31 de enero de 2021
A la atención de sus Majestades de Oriente: la carta del autónomoLa filosofía de la innovación: intraemprendimientoCómo declarar una deducción anticipada en la Renta 2017Las empresas tendrán que hacer públicos los salarios que pagan a partir de 2026Cómo realizar la declaración del Impuesto de Sociedades 2012 siendo autónomoMejoras en módulos, moratoria hipotecaria y maternidadEl Gobierno congela la cuota mínima de autónomos hasta la aprobación de las cuentas públicasModelos del autónomo que entregar en el mes de eneroEl doble reto de ser padres autónomos¿Cómo salir de una lista de morosos?¡No te olvides de la presentación del Modelo 720!Plan de Objetivos: Sin él no hay productividad ni resultadosUna buena formación puede marcar tu futuro: ventajas de un Grado Superior para potenciar tu emprendimientoQué es el NIF-IVA y para qué lo necesitas como autónomoDía Mundial de la Salud y Seguridad en el TrabajoLos errores que debes evitar al crear tu pyme¿Trabajar en verano? 9 acciones para seguir mejorando tu empresa en vacaciones6 claves para crear un e-mail comercial de éxitoVentajas de usar un software de facturación online si eres autónomoCoronavirus: cómo es el aplazamiento de impuestos aprobado por el GobiernoTipo reducido en las retenciones de los autónomos: todos los detallesEl día del trabajador autónomoCómo saber si tu negocio cumple con el Reglamento de Protección de DatosCuidado con la deducción de gastos de difícil justificaciónLa era del falso emprendedor y la tarifa planaFinalizar un ERTE de forma parcial es posible

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Prohibidos los despidos motivados por el Coronavirus hasta el 31 de enero de 2021

Prohibidos Los Despidos Por Coronavirus
profile picture for Infoautónomos

Actualizado el 3 de marzo de 2025

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El artículo 6 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha prorrogado los artículos 2 y 5 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo hasta el 31 de enero de 2021. Así, se mantiene hasta esa fecha la denominada “prohibición a realizar despidos por causas motivadas por el Covid-19”.

Medidas implementadas por el Gobierno para mantener el nivel de empleo

1.- Cláusula de salvaguarda del empleo de la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Establece que "Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.

2.- Cláusula de salvaguarda del empleo del artículo 5 del Real Decreto Ley 30/2020. Establece que “Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo”.

Así, las empresas que reciban o hayan recibido exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social por la aplicación de ERTEs, quedarán comprometidas a mantener a los trabajadores que se hayan visto incluidos en dichos ERTEs.

3.- Prohibición de realizar despidos por causa del Covid-19. El Real Decreto Ley 9/2020 establece en su artículo 2 que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021”.

4.- Suspensión de los contratos temporales. El Real Decreto Ley 9/2020 establece en su artículo 5 que “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021”.

Se amplía el periodo de vigencia con la actualización de las medidas

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2020, de 28 de marzo de 2020, no se pueden realizar despidos a trabajadores mediante un despido objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el Coronavirus. Estas medidas quedan vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

Es decir, se puede despedir, pero no por las principales causas objetivas y sobre todo aquellas relacionadas con el coronavirus (por causas económicas). Pero sí se puede despedir, por ejemplo, por otras causas objetivas como la falta de adaptación o ineptitud sobrevenida.

¿Quieres estar al día de esta y toda la información del mundo del autónomo? ¿Necesitas una asesoría online de confianza? ¡Es el momento!

Si todavía no formas parte de Infoautónomos, no te lo pienses más y ¡cámbiate de asesoría! Aprovecha todas las ventajas que te ofrecemos.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….