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Actividades económicas por las que no pagarás ni un euro de IVA

Resumen > Estas son las actividades económicas exentas de IVA en nuestro país. Descubre la diferencia entre exentas y no sujetas. Comprende su funcionamiento para evitar errores.
Actividades Sin Iva

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El IVA, o Impuesto sobre el Valor Añadido, es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo de productos y servicios.

Se trata de uno de los impuestos que más dudas generan a los autónomos, desde su funcionamiento hasta los modelos necesarios para su liquidación.

Lo más importante: el emprendedor es un mero intermediario que traslada el IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final. Por eso insistimos tanto en la importancia de una correcta gestión del dinero.

Pero algunas actividades económicas están exentas de IVA y, por tanto, no exigen realizar este papel de intermediario.

Comprende la diferencia entre actividades económicas exentas y no sujetas a IVA

A menudo se confunden estos términos:

  • No estar sujeto al IVA implica que no procede aplicar el impuesto en la operación, como es el caso de la compra venta de vehículos y del alquiler de viviendas que se produzcan entre particulares.
  • La exención del IVA corresponde a actividades que, estando sujetas al impuesto, la normativa les exime de hacer frente al pago. Se trata de un beneficio fiscal.

¿Qué actividades están exentas de IVA?

Las actividades económicas exentas de pagar el IVA se engloban principalmente en los sectores considerados como esenciales: educación, sanidad, cultura y servicios públicos.

Sector educativo

La exención en el pago del IVA en la docencia-no prestada por vía online- engloba a los centros públicos y privados de formación, siempre que estén incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo. También incluyen a las clases particulares, para ello el docente debe estar dado de alta en la actividad empresarial o profesional correspondiente.

Sector sanitario

Como norma general, no tienen que pagar IVA los servicios médicos de la sanidad pública y privada siempre que estén dentro del régimen de precios autorizados. Con las excepciones de los servicios veterinarios y de los tratamientos de acupuntura, naturopatía y mesoterapia.

Sector cultural

Aquellas actividades económicas cuya contraprestación incluya derechos de autor, como los que prestan los artistas plásticos o los escritores, también están exentas del pago del IVA. En este apartado hay una excepción: los trabajos realizados para medios digitales.

Sector financiero

Los préstamos, las transferencias bancarias y las operaciones realizadas con tarjetas de débito o crédito tampoco incluyen IVA, así como las empresas de seguros y reaseguros.
Echa un vistazo a nuestro listado completo de actividades económicas exentas de IVA con su tratamiento fiscal.

Operaciones intracomunitarias y el IVA en España

Un caso especial son las operaciones de compra y venta de productos o servicios entre empresas de la Unión Europea.

Y en lo que a IVA se refiere, las operaciones intracomunitarias están sujetas y exentas del IVA ya que no se localizan en el territorio nacional.

Claro que, para poder emitir facturas sin IVA debes cumplir algunos requisitos, como estar dado de alta en el ROI y que la otra parte también lo esté (si no lo estuviera, deberías aplicar el IVA correspondiente en España). Además, si te encuentras en esta situación tendrás que realizar la presentación trimestral y anual de diversos modelos.

La fiscalidad de las operaciones intracomunitarias es compleja. Si vas a iniciar una actividad económica en el marco europeo, contrata nuestro servicio de asesoría. Realizaremos todos los trámites necesarios para que solo tengas que preocuparte de gestionar tu negocio.

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