Blog
Modelo 179: la nueva declaración fiscal que controla el alquiler vacacional
La reforma de autónomos a debate: los usuarios opinan¿A partir de qué límite está obligado un autónomo a hacer la Declaración de la Renta 2022?Las pymes y el pánico tecnológicoEl Rubius: el éxito del autónomo – Juan Palomo5 motivos para apostar por las tiendas de barrio¡Ya tenemos Emprendedor del Mes de Marzo! Ella es Mónica Ferrer de MiBebéVipLas obligaciones fiscales del autónomo antes de finalizar el añoAutónomos y seguros privadosSubvenciones a empresas para 2016 ¿Sabes dónde buscarlas?Ayudas al ComercioCaen las inspecciones a los falsos autónomosSaca el máximo provecho a tu perfil de LinkedIn si eres autónomoCómo conseguir una gestión financiera exitosaPor qué inventar un nombre para tus servicios y productos puede ser valioso¿Tu fecha de alta en Seguridad Social es posterior al alta en Hacienda? ERRORMedidas para los autónomos a debateCómo evitar que la contabilidad te lleve de cabeza¿Estás en deuda con la Seguridad Social y a punto de jubilarte como autónomo? Esto es lo que te esperaRobots para detectar y sancionar los fraudes de los autónomos a la Tesorería10 ideas para montar un escaparate atractivo. Parte I: El conceptoCuáles son las principales ayudas al autoempleo en 2020Qué información NO puede faltar en una factura ordinaria¿Cómo se aplica el IVA a los descuentos en ventas?La crisis y los autónomos: 3 años y un 9% menos de afiliadosLey de Emprendedores: La Ley más esperada por los autónomos no termina de arrancarEl Síndrome postvacacional no es para autónomos

TE LLAMAMOS GRATIS

Hidden

¿Quieres añadir más información?

Hidden
Hidden
Hidden
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Modelo 179: la nueva declaración fiscal que controla el alquiler vacacional

Modelo 179

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por

Recién iniciada la temporada veraniega son muchas las familias que ceden su vivienda para el turismo favoreciendo el boom de los apartamentos vacacionales; un boom que requiere control fiscal con el objetivo de prevenir el fraude. Por ello, si actúas como intermediario, particular o empresa, entre inquilinos y propietarios debes saber que el próximo enero tienes una nueva obligación a tener en cuenta en la gestión fiscal de tu actividad: la presentación del modelo 179 sobre el ejercicio 2018.

Qué es para Hacienda un alquiler vacacional

¿Qué entiende Hacienda por vivienda vacacional y cuándo hay uso de la misma? La respuesta la encontramos en el recién incorporado a 1 de enero de 2018, el artículo 54 ter en el RD 1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria. Dicho artículo define como cesión de vivienda de uso turístico “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”.De esta definición se desprende que alquiler una habitación no formaría parte del concepto de alquiler vacacional.

Es precisamente en este artículo donde también se indica la obligación de informar sobre esta cesión temporal mediante una nueva declaración informativa.

Quién está obligado a presentar el modelo 179

Esta nueva declaración toma forma en la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo que viene a especificar quién está obligado a la presentación del modelo 179, en forma y plazo.

La segunda pregunta que probablemente se te viene a la cabeza es: ¿tengo que presentar el modelo 179 si alquilo mi piso en la playa durante el verano? La respuesta es NO. Como ya hemos adelantado tienen obligación de presentar este modelo 179 el próximo enero aquellas empresas o personas que intermedien entre el dueño de la vivienda que se oferta y el inquilino, es decir, entre el arrendador y el arrendatario.

Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa. 

Pero cuidado, no te confíes, alquilar tu vivienda vacacional no te obliga a presentar el modelo 179 pero sí a declarar los ingresos percibidos por su arrendamiento en tu Declaración de la Renta que cuenta con criterios diferentes según autonomía. 

Plazo y forma de presentación del modelo 179

Ahora que ya ha quedado claro quién sí y quién no está obligado a presentar el modelo 179 vamos a abordar el resto de detalles sobre el modelo.  

La presentación del modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral ; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.

Qué información contiene el modelo 179

Con el objetivo de controlar los ingresos de las empresas de intermediación el modelo 179 requiere información exhaustiva:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación en la operación.
  8. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter