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Sistema de módulos: Las nuevas limitaciones para los autónomos

Actualizado el 20 de enero de 2025

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Tal como adelantamos en éste mismo blog en el mes de marzo cuando nos preguntábamos sobre el futuro del régimen de módulos para autónomos, la Reforma Fiscal presentada por el Ejecutivo limitará finalmente el sistema de módulos y, de momento, no se eliminarán completamente, tal como sugería el Comité de Expertos hace sólo unos meses.

Recordemos que ya, durante los años 2012 y 2013, se adoptaron diferentes medidas para luchar contra la bolsa de fraude fiscal que para Hacienda supone el sistema de módulos.

Así, el objetivo de las constantes limitaciones es acabar con la práctica de los “moduleros”, mediante la cual los autónomos en estimación objetiva emiten facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas que puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.

Por ello, desde enero del pasado año, han sido excluidos de éste sistema tributario los autónomos obligados a retener si en el año anterior tuvieron rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales, si más del 50% de sus ingresos provenían de empresas y, por tanto, estaban sujetos a retención.

Ahora, con la nueva propuesta del Gobierno, las limitaciones en el sistema de módulos quedarían de la siguiente manera:

Exclusiones del régimen de módulos

  • Desde 2013: exclusión de las actividades que facturen menos de un 50% a las personas físicas
  • A partir de 2015: reducción del umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.  De ésta forma, sólo los autónomos que tengan ventas anuales brutas inferiores a 150.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos, siempre que en el año anterior no hayan emitido facturas superiores al valor conjunto de 75.000 euros, algo que afectará a la mayoría de los autónomos del sector del transporte por carretera, en especial vehículos pesados, que sólo en costes ya superan esa cifra, según ha afirmado FENADISMER.
  • Desde 2016: Todos los autónomos de los sectores de la Industria, incluida la agroalimentaria, así como la artesanía, la madera y la construcción quedarán fuera del sistema de módulos con independencia de su nivel de facturación.
  • Exclusión de las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura...)

Actividades que continuarán en el sistema de módulos

  • Actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas
  • Impresión de textos
  • Comercio al por menor, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
  • Hostelería y restauración: Cafeterías, restaurantes, quioscos y hoteles de dos o menos estrellas.
  • Agricultura y ganadería, con un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación.
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