Que un familiar eche una mano en tu negocio puede parecer algo normal.
Pero si esa ayuda es habitual, forma parte de la actividad y no está correctamente regularizada, puedes tener un problema con la Seguridad Social.
Por eso, te vamos a explicar cuándo un familiar debe estar dado de alta, qué opciones tienes para contratarlo y qué consecuencias puede haber si no lo haces.
Quiénes son familiares de un autónomo
A efectos laborales y de Seguridad Social, no todos los familiares se tratan igual.
Cuando hablamos de familiares de un autónomo, normalmente nos referimos al cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos, nueras y cuñados, siempre dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para entenderlo con más claridad:
| Primer grado | Padres, hijos, suegros, yernos y nueras. |
| Segundo grado | Hermanos, abuelos, nietos y cuñados. |
El Estatuto de los Trabajadores considera “trabajos familiares” los realizados por el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta segundo grado, siempre que convivan con el empresario, salvo que se demuestre que son asalariados.
Y aquí está lo más importante: que sea tu familiar no significa que pueda trabajar en tu negocio sin estar dado de alta.
Porque dependerá de si esa ayuda es puntual o habitual, si existe remuneración, si hay convivencia y si actúa como trabajador por cuenta ajena o como autónomo colaborador.
¿Puedo contratar a un familiar para ayudar en mi negocio?
Sí, puedes contratar a un familiar para que trabaje contigo.
Pero tendrás que elegir bien la fórmula.
La opción más habitual cuando el familiar convive contigo y colabora de forma continuada en tu actividad es el alta como autónomo colaborador.
Esta figura está pensada para familiares directos del autónomo titular que trabajan en el negocio de manera habitual.
Y para que pueda encajar como autónomo colaborador, tendrá que cumplir una serie de condiciones:
- Que sea familiar directo hasta segundo grado.
- Que colabore de forma habitual en el negocio.
- Que no esté contratado como trabajador por cuenta ajena.
- Que trabaje en la actividad del autónomo titular.
- Que se dé de alta en el RETA.
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye expresamente los trabajos realizados de forma habitual por familiares del autónomo cuando no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
Además, el autónomo colaborador puede acceder a una bonificación en la cuota durante 24 meses:
- 50 % durante los primeros 18 meses.
- 25 % durante los 6 meses siguientes.
Eso sí, siempre que cumpla los requisitos y no haya estado de alta en los 5 años anteriores.
También existe la posibilidad de contratar a un familiar como trabajador asalariado, sobre todo si puede demostrarse que hay una verdadera relación laboral: salario, horario, dependencia, ajenidad y organización por parte del negocio.
En el caso de los hijos menores de 30 años el autónomo puede contratarlos como trabajadores por cuenta ajena (aunque convivan con él), aunque en ese supuesto queda excluida la cobertura por desempleo.
¿Puede ayudar un familiar en mi negocio sin estar de alta en la Seguridad Social?
Depende. Y aquí conviene ser bastante prudente.
Una ayuda familiar puntual, esporádica y no remunerada puede no exigir alta si realmente se trata de una colaboración aislada.
Por ejemplo, que tu pareja te ayude una tarde a ordenar unas cajas o que tu hijo te eche una mano un día concreto con una mudanza del local.
Pero si esa ayuda se repite, tiene horario, cubre tareas normales del negocio o sustituye a una persona trabajadora, la situación cambia.
En ese caso, la Seguridad Social puede entender que existe una actividad habitual y que el familiar debería estar dado de alta, ya sea como autónomo colaborador o como trabajador por cuenta ajena.
Por ejemplo, no es lo mismo que tu hermano te ayude una mañana concreta a montar un stand, que tenerlo todos los sábados atendiendo la caja, preparando pedidos o sirviendo mesas.
Porque la Inspección de Trabajo no se queda solo con lo que tú digas, sino que puede valorar indicios como:
- Si el familiar atiende a clientes.
- Si realiza tareas propias del negocio.
- Si tiene horario.
- Si cobra o recibe compensación.
- Si la ayuda se repite en el tiempo.
- Si su presencia es necesaria para que el negocio funcione.
Por tanto, si la colaboración es habitual, no debería hacerse sin el alta en la Seguridad Social.
Consecuencias de no dar de alta a un autónomo colaborador
No dar de alta a un familiar que trabaja de forma habitual en tu negocio puede salirte muy caro.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave no solicitar el alta de los trabajadores que ingresen al servicio del empresario.
Además, se considera una infracción por cada trabajador afectado.
Las sanciones específicas por esta infracción pueden ir desde 3.750 hasta 12.000 euros, según el grado aplicado.
Pero la multa no es la única consecuencia, ya que también pueden exigirte:
- Las cuotas no ingresadas a la Seguridad Social.
- Recargos e intereses.
- La regularización de la situación del familiar.
- Posibles problemas si el familiar estaba cobrando una prestación incompatible.
- Mayor riesgo en futuras inspecciones.
Además, si el familiar sufre un accidente mientras está ayudando en el negocio sin estar dado de alta, la situación puede complicarse mucho más.
No solo por la falta de cobertura adecuada, sino por la posible responsabilidad del titular del negocio.

