Cuando compras un bien para tu negocio, no siempre puedes deducir todo su coste de golpe.
Si ese bien va a durar más de un año, lo habitual es que tengas que amortizarlo, es decir, repartir su gasto durante varios ejercicios.
La importante es que distingas entre un gasto corriente, una inversión y los bienes de escaso valor.
Te ayudamos a entenderlo.
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¿Cuáles son los límites de la amortización?
La amortización sirve para reflejar la pérdida de valor de un bien por su uso, el paso del tiempo o su obsolescencia.
Por ejemplo, un ordenador, una maquinaria, una furgoneta, mobiliario de oficina o determinados programas informáticos.
La norma general es que si compras un bien afecto a tu actividad y va a tener una vida útil superior a un año, no deberías tratarlo como un gasto corriente.
Lo correcto es registrarlo como inmovilizado y amortizarlo poco a poco.
Ahora bien, no existe un único importe general a partir del cual “siempre” sea obligatorio amortizar.
Lo que sí existe es un límite muy importante, ya que los bienes nuevos de inmovilizado material cuyo valor unitario no supere los 300 euros pueden acogerse a la libertad de amortización, con un máximo de 25.000 euros por periodo impositivo.
Así lo recoge la Ley del Impuesto sobre Sociedades y también lo aplica la Agencia Tributaria en sus criterios para IRPF.
Esto significa que, si compras un bien nuevo de 250 euros para tu actividad, podrías amortizarlo entero en el mismo ejercicio.
Pero si compras un ordenador de 900 euros, lo normal será amortizarlo según las tablas oficiales.
¡Ojo! Esto no significa que todo lo que cueste menos de 300 euros sea automáticamente deducible sin más, ya que debe estar relacionado con tu actividad, justificado con factura y correctamente registrado.
Tablas oficiales de amortización
Para saber cuánto puedes amortizar cada año, tendrás que acudir a las tablas oficiales de amortización.
En el caso de muchos autónomos que tributan en estimación directa simplificada, se utiliza la tabla simplificada de la Agencia Tributaria.
Algunos casos habituales son:
| Elemento | Coeficiente máximo anual | Periodo máximo |
| Edificios y construcciones | 3 % | 68 años |
| Instalaciones, mobiliario y enseres | 10 % | 20 años |
| Maquinaria | 12 % | 18 años |
| Elementos de transporte | 16 % | 14 años |
| Equipos informáticos y software | 26 % | 10 años |
| Útiles y herramientas | 30 % | 8 años |
Vamos a verlo con un ejemplo sencillo:
Si compras un ordenador por 1.000 euros, y este entra dentro del grupo de equipos informáticos, puedes aplicar un coeficiente máximo del 26 %.
Eso significa que podrías deducir hasta 260 euros al año como amortización, hasta completar el valor del bien.
También podrías amortizarlo más despacio, siempre respetando el periodo máximo.
Lo que no puedes hacer, salvo que exista un supuesto especial, es deducir los 1.000 euros de golpe si el bien supera el límite de escaso valor.
¿Cuándo es obligatorio amortizar?
Tienes que amortizar cuando el bien comprado sea una inversión para tu negocio y no un gasto corriente.
Por ejemplo, no es lo mismo comprar folios, bolígrafos o material consumible que comprar una silla de trabajo, un portátil, una cámara profesional o una máquina para tu actividad.
La amortización comienza cuando el bien está en condiciones de funcionar, no simplemente cuando recibes la factura.
La Agencia Tributaria indica que la amortización se efectúa desde la puesta en condiciones de funcionamiento del elemento, en el caso del inmovilizado material.
Esto es importante, porque si compras una máquina en noviembre y empiezas a usarla en diciembre, la amortización debe calcularse desde ese momento.
No tendría sentido amortizar todo el año si el bien solo ha estado disponible durante un mes.
Además, para que la amortización sea deducible, debe responder a una depreciación efectiva.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera deducibles las cantidades de amortización que correspondan a la pérdida de valor por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Es decir, si tienes un bien que se usa en tu negocio durante varios años, Hacienda espera que su coste se reparta durante esos años.
Amortización de bienes de escaso valor
Los bienes de escaso valor son una excepción muy útil para autónomos y pymes.
Como hemos visto, los elementos nuevos de inmovilizado material cuyo valor unitario no supere los 300 euros pueden amortizarse libremente, hasta el límite conjunto de 25.000 euros al año.
Por ejemplo:
- Una impresora de 280 euros.
- Una silla de oficina de 190 euros.
- Un pequeño equipo o herramienta de 250 euros.
En estos casos, si cumplen los requisitos, puedes amortizar el 100 % en el mismo ejercicio.
Por tanto, puedes llevar todo el importe como gasto fiscal mediante amortización.
Pero hay tres detalles importantes que debes tener en cuenta:
- El límite de 300 euros es por unidad, no por factura. Si compras 10 sillas de 250 euros, cada unidad está por debajo del límite.
- El bien debe ser nuevo. Si compras un bien usado, no entra en este supuesto concreto de libertad de amortización para bienes de escaso valor.
- El límite anual conjunto es de 25.000 euros. Si superas esa cifra, el exceso tendrá que amortizarse siguiendo las reglas generales.
Así, si el bien cuesta más de 300 euros por unidad y va a durar más de un año, lo normal será amortizarlo según las tablas.
Y si cuesta 300 euros o menos, es nuevo y está afecto a tu actividad, puedes amortizarlo de golpe, siempre que respetes el límite anual.
La clave no está solo en el importe, está en saber si lo que compras es un gasto del día a día o una inversión que va a acompañar a tu negocio durante más tiempo.

