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Qué es y cómo solicitar el complemento a mínimos
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Qué es y cómo solicitar el complemento a mínimos

Resumen > Conoce los requisitos para acogerte al complemento a mínimos de tu pensión de autónomo y cómo solicitarlo a la Seguridad Social.
Complemento A Mínimos

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

4 minutos de lectura

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La pensión media del autónomo se sitúa en 649 euros según la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA). Si estás a un paso de jubilarte y tu futura pensión de autónomo no alcanza el mínimo establecido puedes acogerte a tu derecho al complemento a mínimos, una compensación que te otorga la Seguridad Social para situarte en la cuantía mínima.

Si quieres conocer a cuánto ascienden estas cuantías mínimas y los detalles sobre el complemento a mínimos continúa leyendo.

Qué es el complemento a mínimos

Como ya invita a pensar su denominación, el complemento a mínimos es una cantidad adicional al importe de la pensión cuando la cuantía de ésta no alcance el mínimo fijado por ley.

La cuantía mínima mensual y anual detallada en la web de la Seguridad Social varía en función de la edad de jubilación y la situación personal del pensionista.

Tabla explicativa del complemento a mínimos

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

La Seguridad Social establece una serie de condiciones para ser perceptor de este complemento a mínimos.

Añadida al requisito de tener reconocida una pensión cuya cuantía sea inferior a la cuantías mínimas anteriormente especificadas, la Administración establece también estos otros requisitos:

Límite de ingresos para pensión mínima

No pueden percibir el complemento a mínimos aquellos pensionistas que perciban rendimientos del trabajo, de actividades económicas o ganancias patrimoniales cuya cuantía exceda los 7.133, 97 euros anuales en caso de pensionista sin cónyuge a cargo u 8.321 euros en caso de pensionista con cónyuge a cargo.

Estas cuantías límites vienen marcadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Además, hay que indicar que este complemento a mínimos no es consolidable, es decir, que puede modificarse o incluso anularse.

La anulación es segura precisamente en el momento en que el beneficiario perciba rendimientos del trabajo, de actividades económicas,  ganancias patrimoniales o se le revalorice la pensión cuyo importe exceda los límites establecidos. En este caso, la anulación del complemento tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la resolución del reconocimiento de la nueva pensión.

Residencia en territorio español

La Administración considera obligatorio residir en territorio español para tener derecho a complemento a mínimos de la pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013. En este sentido, para validar la residencia habitual en España el beneficiario no podrá realizar estancias en el extranjero superiores a 90 días anuales.

Complemento a mínimos marcado por el límite de las pensiones no contributivas

El complemento a mínimos de tu pensión contributiva no puede ser superior al importe límite de las pensiones no contributivas, que en concepto de pensión por jubilación está establecido en 2018 en 5.178 euros anuales y 369,90 mensuales.

Cómo solicitar el complemento a mínimos

Antes de entrar a explicar cuándo y cómo solicitar el complemento a mínimos debemos advertirte. La Administración no va a avisarte de tu derecho, por el contrario, considera que es el propio pensionista quien debe percatarse del mismo y requerir expresamente el complemento a mínimos.

Conforme a todo lo anterior, en cualquier momento en que tu pensión resulte inferior a los mínimos establecidos debes solicitar el complemento.

Puedes peticionarlo en el mismo momento en que adquieras la condición de pensionista e incluso después cuando por causa de incrementos de los límites mínimos tu pensión se desvalorice; en este último caso, cuando reclames el complemento a mínimos con posterioridad al reconocimiento de la pensión la ley fija en tres meses el máximo para cobrar con efecto retroactivo.

Puedes solicitar el complemento a mínimos de tu pensión como autónomo de forma presencial en la sede de la Seguridad Social que te corresponda con cita previa o de forma telemática a través del certificado digital. Con independencia de la vía que elijas has de presentar el documento que facilita la Seguridad Social bajo el título “Declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos.

Incompatibilidad del complemento a mínimos con la jubilación activa

Según el Ministerio de Empleo, en 2017, el 38,15% de los pensionistas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fueron perceptores del complemento a mínimos, un porcentaje 14 puntos superior en comparación con los pensionistas del Régimen General. En términos globales, el 23,91% de los 6,79 millones de pensionistas en 2017 contaron con el complemento a mínimos.

El porcentaje de pensionistas autónomos que perciben este complemento no sorprende si tenemos en cuenta que el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima redundado en unas coberturas y prestaciones y prestaciones mínimas como en el caso de la pensión por jubilación que en la mayoría de los casos no dan para la supervivencia.

Este es el motivo por el que muchos jubilados optan por compatibilizar el trabajo autónomo con la percepción de la pensión contributiva en lo que se conoce como jubilación activa. Pero he aquí donde aparece la letra pequeña del derecho a complemento a mínimos de la pensión.

La nueva ley de autónomos que entró en vigor en octubre de 2017 da derecho al autónomo en situación de jubilación activa y con al menos un trabajador a percibir el 100% de la pensión y no el 50% como se establecía antes de la norma. Sin embargo, el complemento a mínimo no se otorgará a los autónomos en esta situación.

En definitiva, el pensionista no tendrá derecho a los complementos a mínimos de pensión durante el tiempo en el que compatibilice con el trabajo.

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