Blog
3 imprescindibles sobre la factura intracomunitaria
Cómo hacer contactos comerciales en Internet: Estrategias¿No has entregado equipos de protección individual a tus trabajadores? ¡Cuidado!Cómo realizar una inyección de capital en tu empresa6 motivos para emprender en septiembreEl cliente siempre lleva la razón: ¿la 'biblia' de las ventas?Sí, se puede facturar sin ser autónomosCómo cumplir con la LOPD usando Dropbox y otros servicios de almacenamiento de datos en "la nube"Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya?El Congreso aprueba la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresasEl trabajador independiente, protagonista de la flexibilidad laboral¿Se puede cautivar a un público joven cuando eres empresario/a 40+?Cómo recuperar el IVA soportado en el extranjeroLos autónomos de la Comunidad de Madrid son los que menos han accedido a una baja por enfermedad en EspañaPlan Prepara: Los autónomos también quieren sus 400 eurosLucha contra el "fraude carrusel" en productos tecnológicos: tiene los días contados¿Los autónomos tienen derecho al permiso de matrimonio?Cómo personalizar la experiencia de compra online y aumentar la conversiónEl peso de la jubilación: ¿Qué ocurre después de la inactividad laboral?8 aspectos que debes conocer antes de emprenderLa mujer autónoma y la igualdad de oportunidadesLas empresas sólo necesitarán una licencia para vender en toda EspañaNovedades en el permiso de paternidad 2019MBE, Máster para emprendedoresPor qué tu primera cuota de autónomos de 2020 es un 1% más caraLas TIC en la actividad de los AutónomosTodo lo que tienes que saber sobre los pagos en efectivo

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

3 imprescindibles sobre la factura intracomunitaria

Resumen > Usarás la factura comunitaria en operaciones con otros países de la UE. Hay 3 claves imprescindibles que debes conocer si te lanzas al mercado internacional.
3 Imprescindibles Sobre La Factura Intracomunitaria
profile picture for Mónica Martínez

Actualizado el 27 de octubre de 2025

2 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la factura intracomunitaria aquí:

Si vas a empezar a relacionarte, comercialmente hablando, con empresas de la Unión Europea (UE), es decir, intracomunitarias, debes conocer cómo facturar. Y es que tanto la compra como la venta de mercancías y servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA.

Estos son los 3 imprescindibles sobre la factura intracomunitaria.

1. Cuándo incluir el IVA en una factura intracomunitaria

Lo primero que debes saber es cuándo sí y cuándo no debes incluir el IVA en tus facturas. Atento:

  • La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE son “entregas intracomunitarias” y están exentas de IVA. Por tanto, no tienes que repercutir IVA en la factura.
  • La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, es decir, las “adquisiciones intracomunitarias”, sí están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
  • Y cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, la venta tributa en el país de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.

¿Cómo es la factura intracomunitaria?

La particularidad de la factura intracomunitaria reside en que, si tanto como cliente como proveedor tienen un NIF de operador intracomunitario, en ella no aparecerá el IVA.

Como cualquier otra, la factura intracomunitaria está obligada a contener una serie de elementos. A grandes rasgos hablamos de:

  • Número de factura. Todas tienen que tener una numeración correlativa en fecha y número.
  • Datos del vendedor y del cliente: nombre o razón social y dirección.
  • Descripción de los bienes y/o servicios.
  • Importe.

Lo segundo que debes saber es que estás obligado, para operar en el mercado intracomunitario, a tener un NIF-IVA intracomunitario.

2. Necesitas un NIF-IVA intracomunitario

Se trata de un número que se forma con el código de España “ES” y el número fiscal español, NIF. Por tanto, si el NIF de tu empresa es el B18917203 el NIF-IVA intracomunitario será ESB18917203. Una fórmula que se repite en todos los países que forman parte de Unión Europea.

Ahora bien, no solo aplicando esta norma es suficiente. Es un código que debes solicitar en la Agencia Tributaria a través de la cumplimentación del modelo 036 rellenando las casillas 582 y 584. Aceptada la solicitud, pasarás a formar parte del Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI).

De hecho, podrás consultar si tu proveedor o cliente comunitario tiene este mismo número fiscal consultando en una base de datos de la propia Agencia Tributaria al que puedes acceder pinchando aquí.

3. Estás obligado al modelo 349

Las operaciones intracomunitarias serán reflejadas en el modelo 303, la declaración trimestral del IVA, y también en el resumen anual, el modelo 390, que ya venías presentando.

Pero, además, una vez que empieces a operar a nivel intracomunitario nace una nueva obligación, la de cumplimentar el modelo 349. Una declaración informativa que se presenta por periodos (mensual, trimestral, anual) dependiendo de la facturación intracomunitaria que lleves a cabo:

  • Lo presentarás de manera mensual si el total de las operaciones intracomunitarias asciende a más de 50.000 euros.
  • Será bimestral cuando al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones intracomunitarias supere los 100.000 euros.
  • Presentación trimestral: En el caso de que el cómputo general de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no rebase los 50.000 euros.
  • Y de manera anual si los ingresos generados no han superado los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro estado miembro no exceden los 15.000 euros.

Recuerda que si necesitas ayuda con tus facturas intracomunitarias y/o la gestión de tu negocio, lo mejor es que lo pongas todo en manos de los especialistas de Infoautónomos.

Mónica

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….